Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Concursos Mercantiles., de 14 de Diciembre de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Gildardo Guerrero Torres, diputado federal de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se incorpora un Libro Sexto, denominado "De la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada", al Código de Comercio.

Exposición de Motivos

El marco jurídico de nuestro país, tiene un papel fundamental en el establecimiento de las bases sociales y económicas que generan el ámbito idóneo para atraer inversiones que se traducen en el motor de crecimiento de nuestra economía. Por ello, es fundamental modernizar diversos aspectos de dicho marco para situarnos como un país innovador, acorde con las mejores instituciones y prácticas a nivel mundial.

Por su parte, el estado está obligado a crear entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación a la economía para que ésta actividad quede siempre subordinada al servicio de los valores humanos superiores.

Por lo anterior y en congruencia con los objetivos de la plataforma política-económica del Partido Acción Nacional, hoy presento esta iniciativa que tiene por objetivo impulsar el crecimiento de nuestro país a través del establecimiento de la figura jurídica denominada "empresa unipersonal de responsabilidad limitada".

Lo anterior, es necesario toda vez que en la actualidad el Código Civil Federal únicamente reconoce a las asociaciones y sociedades como figuras jurídicas para la realización de fines de carácter civil o preponderantemente económico respectivamente y la Ley General de Sociedades Mercantiles solo reconoce seis especies de sociedades mercantiles, mismas que se crean por el acuerdo de varios individuos, obstaculizando el desarrollo de actividades en forma individual y las prácticas empresariales, generando la constitución de sociedades o asociaciones que no había interés de formar en las cuales en la mayoría de los casos uno de los socios no tiene participación real, salvo la meramente formal en los instrumentos constitutivos, no teniendo ni voz ni voto ya que su participación es del uno por ciento.

La propuesta que hoy planteo ya ha sido anteriormente analizada por diversas legislaciones en el mundo, quienes al advertir la desincentivación de sus economías por la mencionada restricción, modificaron sus correspondientes legislaciones admitiendo la posibilidad de que un solo individuo emprenda una actividad de cualquier índole limitando su responsabilidad al capital destinado para tal efecto.

Es notable, el caso de la Unión Económica Europea que a través de la directiva 89/667/CEE del 21 de diciembre de 1989, estructura a nivel comunitario la constitución de sociedades unipersonales. No obstante, en lo particular...

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