Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera., de 27 de Abril de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Leonardo Álvarez Romo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Economía para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Ley Minera vigente, las concesiones o asignaciones mineras se otorgan sobre terreno libre, entendiéndose por éste el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción a lo señalado por las fracciones II, III, IV, V y VII, del artículo 14 de la citada ley.

En ese entendido, es susceptible que la cara superior de un lote minero correspondiente a una concesión o asignación minera comprenda todo o parte de una superficie de terreno propiedad de un tercero ajeno a la titularidad de la concesión o asignación minera ya sea propiedad privada o sujeta al régimen ejidal.

Actualmente, las concesiones o asignaciones mineras cuyo lote minero comprenden superficie de terreno propiedad de tercero ajeno a la titularidad de la concesión o asignación minera, son otorgadas por la Secretaría de Economía sin conocimiento del propietario o poseedor de dichas tierras, percatándose de ello hasta que son ocupadas o usadas por los concesionarios o asignatarios sin la previa autorización de los afectados, por lo anterior, es necesario prever que los propietarios o poseedores que puedan ser objeto de afectación, tengan pleno conocimiento de la existencia de una solicitud para la obtención de un título de concesión o asignación minera, pudiendo así estar al tanto del proceso de expedición del título respectivo y manifestar lo que a su derecho convenga.

Por otra parte, se genera incertidumbre para los propietarios de la cara superior del lote minero, ya que los titulares de las concesiones o asignaciones disponen de la superficie de tierra propiedad de terceros, ocupándola o utilizándola bajo el amparo del título expedido por la Secretaría de Economía, sin previamente obtener los mecanismos legales para ello, como son la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre que se encuentran previstos en la propia Ley Minera, ocasionando un conflicto de intereses con los titulares de las concesiones o asignaciones, ya que no existe en la legislación de la materia los instrumentos legales para enviar que los titulares sin obtener previamente resolución de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre ocupen o utilicen los terrenos propiedad de terceros afectados.

La presente reforma tiene como objeto fundamental salvaguardar la propiedad privada y proteger la tierra sujeta al régimen ejidal, consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en virtud de que la Ley Minera vigente, si bien es cierto contempla la figura de la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre como un derecho que confieren las concesiones y asignaciones mineras para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio según corresponda, también lo es que, en términos del artículo 19 fracciones I y III de la Ley Minera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR