Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos., de 30 de Abril de 2009

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO PEYROT SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Marco Antonio Peyrot Solís, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Poder de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI al artículo 2o. y IX Bis al artículo 40, se reforman los artículos 8o., 17, fracción IV, 18, 26, fracción IV, 41, fracción II, 57 y 64, y se deroga el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Puertos, con base en los siguientes

Antecedentes

  1. El 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos de América sufrió una serie de ataques terroristas que estremecieron al mundo entero. El World Trade Center en Nueva York fue el blanco principal de esos ataques. Además fueron vulneradas las oficinas del Pentágono, consideradas hasta ese día como uno de los lugares más protegidos y seguros del mundo.

  2. Con motivo de esos trágicos acontecimientos, la Organización Marítima Internacional (OMI) en su Vigésima Segunda Asamblea, celebrada en noviembre de ese mismo año, acordó la elaboración de unas nuevas medidas relativas a la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, las cuales fueron adoptadas durante la conferencia de los gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (Solas) que se celebró en Londres en diciembre de 2002.

  3. Las enmiendas al Solas y la inclusión del Capítulo XI-2, denominado "Medidas Especiales para incrementar la Protección Marítima", en el cual se prevé la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), se entendieron aceptadas a partir del 1 de enero de 2004 y entraron en vigor el 1 de julio de ese mismo año. Dicho instrumento jurídico fue publicado en nuestro país en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 2004.

  4. La finalidad de las disposiciones adoptadas es incrementar la protección marítima, y constituyen el ordenamiento internacional que permitirá que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección del sector del transporte marítimo.

  5. La implantación del Código PBIP requiere de una continua y eficaz cooperación y entendimiento entre todos los que tienen que ver con los buques y las instalaciones portuarias, o los utilizan, incluido el personal del buque, el personal portuario, los pasajeros, los intereses de la carga, los gestores navales, los administradores de puertos y las autoridades nacionales y locales que tengan responsabilidad en el ámbito de la protección.

  6. Los objetivos de las disposiciones contenidas en el Código PBIP en esencia son a) Establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre gobiernos contratantes, organismos gubernamentales, administradores locales y sectores naviero y portuario, a fin de detectar posibles amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional;

    1. Definir las funciones y responsabilidades respectivas de los gobiernos contratantes, entre organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores marítimo y portuario a nivel nacional e internacional, con el objeto de garantizar la protección marítima;

    2. Garantizar que se recopile e intercambie con prontitud y eficacia la información relacionada con la protección;

    3. Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección; y

    4. Garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas. 7. Con la finalidad de dar...

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