Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales., de 30 de Julio de 2003

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, ENVIADA POR EL CONGRESO DE VERACRUZ Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2003

  1. Dip. Armando Salinas Torre

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada hoy, acordó presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., a 10 de julio de 2003.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)

Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)

Secretario

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide ante el Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales, en los términos siguientes:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del estado de Veracruz y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente propuesta de iniciativa de decreto, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la ley debe estar en constante evolución, acorde con el proceso de transformación de la realidad que le corresponde regular, para evitar convertirse en una norma inoperante, estática, carente de aplicación.

Que el derecho es una de las disciplinas que más lentamente se ajustan a la sociedad que a diario se transforma en sus conceptos, en sus costumbres de vida, las cuales mientras no sean reconocidas por el derecho su observancia es voluntaria, por lo que debe existir una acción legislativa que desaparezca la distancia entre la norma jurídica y la realidad social.

En este orden de ideas, es menester llevar a cabo una reforma a la Ley de Aguas Nacionales, donde ésta considere un apartado especial de los acuacultores; y, de igual modo, se reforme la Ley Federal de Derechos, donde se exente del pago por el uso del agua a los acuacultores, ya que la mayoría de las personas dedicadas a esa actividad es de escasos recursos económicos.

Que regular y fomentar las actividades económicas del medio rural es un derecho para el beneficio público, en los términos del artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ?La nación tendrá en todo tiempo el derecho de... regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales... con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para... el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad?.

Tomando en cuenta que existe un interés público en el fomento y la organización de la producción agropecuaria según la fracción XX del artículo 27 de la...

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