Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio., de 9 de Noviembre de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona el artículo 57 Bis y reforma los artículos 112, 112 Bis, 113 Bis 1, 113 Bis 2, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 89, 93, 97 y 98 del Código de Comercio, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Las finalidad principal del derecho positivo es precisamente su vigencia tanto objetiva como subjetivamente, primordialmente la positividad del derecho radica en la vigencia de la legislación en relación directa con un grupo determinado de personas, en un espacio de tiempo y lugar también determinados, lo cual nos llama como legisladores a actualizar nuestro marco legal a medida que las circunstancias de la convivencia humana nos lo demanda para mantener la sana y armoniosa relación entre individuos.

Segundo.- En consecuencia, de los avances tecnológicos y científicos cada vez más dinámicos aplicados a casi todo tipo de convivencia social, se requiere, de leyes que clarifiquen los alcances y consecuencias legales de la implementación de tales tecnologías, a los hechos y actos jurídicos entre personas, que generan obviamente, tanto derechos como obligaciones, los cuales deben estar tutelados y contemplados de manera precisa, con la finalidad de otorgar esa garantía de seguridad jurídica que nos ordena nuestra Carta Magna, en un claro escenario de procuración del estado de Derecho.

Tercero.- En la actualidad se esta viendo claramente desplazada esa idea y concepción tradicionalista de que en México el ejercicio del derecho es por escrito, con la novedosa implementación de las practicas de la oratoria en los procesos judiciales, y también recientemente con la implementación de medios electrónicos en actividades socio-económicas;.

Cuarto.- El incremento en quejas, reclamos y denuncias de los usuarios de la banca, respecto de operaciones o transacciones financieras realizadas vía Internet con el uso de la firma electrónica supuestamente sin autorización por parte del usuario, llámese titular o persona designada y autorizada por el titular con sus números de cuenta y claves personales, en condiciones o circunstancias que generan sospecha de la comisión de un ilícito en perjuicio de los cuenta habientes principalmente, dado que en muchos de los casos los empleados de las instituciones bancarias no ofrecen o solucionan de manera pronta y eficiente los cargos efectuados con cargo a las cuentas de los cuenta habientes, que los mismos no reconocen haber autorizado y peor aun sin siquiera saber a que cuenta fueron a parar los montos que les fueron descontados, dada la dilación de la información respectiva que es obligación de las instituciones bancarias proporcionar a los interesados de manera pronta y eficaz, lo que abona aun más a la presunción de la participación de alguna parte del personal de las instituciones crediticias en confabulación de algunas posibles organizaciones delictivas adiestradas en medios cibernéticos, que generan con ello una clara inseguridad en la custodia y guarda honrada de los patrimonios entregados a la banca por los usuarios de la misma, que confían en que sus recursos son bien salvaguardados y no se esperan que en ella precisamente se den estos desfalcos;

Quinto.- En tal virtud, se hace necesario implementar mecanismos de seguridad jurídica, que garanticen la tranquilidad a todas las partes involucradas en actividades comerciales que utilizan el medio electrónico para cumplimentar sus negocios, por lo que la presente reforma tiene la finalidad de dejar claro en la ley, el procedimiento y los medios propicios que garanticen la seguridad jurídica y la legalidad en los hechos y actos legales suscitados entre la banca y los usuarios de la misma;

Sexto.- Con relación a la adición del artículo 57 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, este contempla un mecanismo de seguridad que consta del respaldo de la firma electrónica con otro medio como la autorización vía telefónica, revistiendo con ello esta modalidad un medio probatorio más para la institución crediticia y un candado de mayor seguridad para el usuario de los servicios de la banca, y se obliga a las instituciones a proponer a sus clientes la implementación de dicha estrategia en operaciones mayores al equivalente a 200 días de salario mínimo general vigente; y con ello la posibilidad de obtener el reembolso de los cargos efectuados de forma indebida en perjuicio del usuario de manera pronta, y sin generarle un mayor menoscabo en su patrimonio, y minimiza los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar.

Séptimo.-...

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