Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud, y adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada., de 29 de Septiembre de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 139, 142, 144 Y 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA OTORGAR MAYOR SEGURIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD PÚBLICA Y PRIVADA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Ma. Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada que se encuentren expuestos al contacto de fluidos corporales, sangre, así como a radiaciones, mediante: la prevención de accidentes poniendo a su disposición vacunas contra las hepatitis B a todo el personal de todas las clínicas, hospitales y centros de salud en el país, que se encuentre expuesto a atender, tocar, tener contacto físico con pacientes y/o insumos que fueron utilizados para el tratamiento de éste; la obligación de poner en disponibilidad de los trabajadores de la salud instrumentos punzocortantes seguros, contenedores de desechos de material biológico-infeccioso adecuados y suficientes, así como dispositivos de seguridad para quienes se exponen a substancias radioactivas y fuentes de radiación; de igual manera, para dar seguimiento, tratamiento médico y/o hospitalario, medicamentos y cualquier otro apoyo para la salud necesario a los trabajadores y estudiantes de enfermería que en cumplimento de sus actividades hayan sido infectados con VIH sida o hepatitis B y C, o esté riesgo por haber sufrido un accidente laboral, así como una adición al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Federal para crear una Dirección General de Enfermeras de la Secretaría de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente un importante porcentaje de quienes se desempeñan en los servicios de salud en la República Mexicana se encuentra en desventaja para mantener su salud física y mental en condiciones adecuadas para continuar trabajando en beneficio de miles de mexicanos.

Ellos se encuentran expuestos a infecciones en su trabajo cotidiano, muchas veces mortales, como el VIH Sida o las Hepatitis B y C. Destacan en este amplio grupo las más de 180 mil enfermeras, sin distingo de lugar o condición en que desempeñen sus actividades, así como los técnicos en urgencias médicas (TUM) y quienes se desempeñan en laboratorios clínicos, además de los trabajadores que se ocupan de mantener la limpieza de los hospitales, clínicas y centros de salud públicos y privados, como los afanadores y los encargados de la lavandería.

Entre estos trabajadores encargados de forma directa e indirecta del cuidado de pacientes, o que intervienen en procesos relacionados con este cuidado y que se encuentran expuestos a fluidos corporales, sangre y/o radiaciones, existe un grave riesgo de adquirir enfermedades por las cuales nuestro sistema de salud no responde ni garantiza certeza a estos trabajadores, ya que existen multitud de normas para el sector salud, pero ninguna obligación a las instituciones de seguirlas, ni se realiza supervisión o se sanciona a aquellas instituciones o individuos que las infringen.

La necesidad poblacional de recibir servicios de primeros auxilios es permanente y, en zonas urbanas, cada vez se incrementa más. En caso de urgencia ya sea por accidentes o eventos de salud, esta atención es prioritaria y los trabajadores del sector la proporcionan, muchas veces sin saber que esa persona es portadora de una enfermedad potencialmente transmisible. Actualmente, de ocurrir un posible contagio, el trabajador de la salud o quienes se relacionan con estos procesos, no cuentan con la seguridad de tener el apoyo para minimizar los posibles daños a su salud.

Con las graves deficiencias de presupuesto, que impacta directamente en los insumos para el tratamiento de pacientes en los diversos hospitales, clínicas y centros de salud del sistema de seguridad social del Estado (IMSS, ISSSTE, SSA), y a pesar de los niveles de profesionalización de estos trabajadores, es impreciso señalar que no pueden infectarse, cuando los accidentes con punzo cortantes (bisturís, catéteres y jeringas, entre otros) se suscitan merced a la rapidez con que debe atenderse a un paciente, así como incluso a la sobrecarga de trabajo en que este sector se encuentra inmerso, ya que estamos hablando que en cuanto a atención directa, nuestros servicios de salud públicos y privados consignan según el Censo de Enfermeras (CIAR) que en el país hay 183 mil enfermeras, para atender a 100 millones de mexicanos, es decir 546 pacientes por cada enfermera.

Es evidente que no todos estamos enfermos en el mismo momento, pero la sobrecarga de atención en las instituciones de salud es pública y reconocida. En promedio, una enfermera actualmente pasa de dar atención de 7 pacientes a 15 en un turno de 8 horas. Esto se debe entre otras cosas a que se ha negociado por parte de los sindicatos ante la Secretaría de Salud que los trabajadores expuestos a los riesgos más graves, tengan una periodo adicional de vacaciones al año, además de los dos periodos a que todos los trabajadores del sector tienen derecho. En estos casos, el personal que permanece en periodo no vacacional absorbe la carga de trabajo de quienes toman un periodo vacacional adicional, cuando en muchos casos contar con equipo de trabajo más seguro, reduciría e incuso eliminaría el riesgo de manera importante.

Ahora bien, de acuerdo con la Guía de Prevención y Tratamiento para la Exposición Ocupacional al VIH del Consejo Nacional de Prevención del SIDA (Conasida), se retoma un estudio realizado por M. L. García García, sobre mil 265 personas, el cual fue levantado del 19 al 24 de julio de 1992 que señala: El 93% de los encuestados había sufrido en sus labores asistenciales más de cinco pinchazos en el último año.

Solamente el 55% dijo que contaba en su centro de trabajo con recipientes rígidos para el depósito de material punzo cortante.

El 57% señaló que tenían la práctica de reencapuchar agujas, una práctica sumamente peligrosa que se prohíbe bajo la modificación de la NOM-010-SSA2-1993 (artículo 5.7.4.6).

Tan sólo el 35% utilizaba guantes cuando había riesgo de exposición a líquidos corporales peligrosos. La importancia de este trabajo publicado en el año 2000, se encuentra en el hecho de que es el único existente. A pesar de la escasa representatividad de la muestra citada (mil 265 encuestados), se tiene el hecho de que fue realizada hace más de 12 años. Sin embargo, su valor...

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