Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, para garantizar los derechos humanos laborales de las personas que desempeñan servicios remunerados dentro de los hogares., de 15 de Diciembre de 2014

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Margarita Elena Tapia Fonllem, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del capítulo XIII del título sexto; se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339, el párrafo primero y la fracción I del artículo 340, 342, 343, 998, 1004-A; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; una fracción I, una fracción II y un tercer y cuarto párrafos al artículo 333; un párrafo segundo al artículo 334; una fracción III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X al artículo 337; un párrafo segundo al artículo 339; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 342; un párrafo segundo, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 343; un párrafo segundo al artículo 1004-A, así como el artículo 331 Bis, el artículo 331 Ter, un artículo 339 Bis y el artículo 542 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el decimotercer párrafo del artículo 15; se adiciona una fracción XX al artículo 5 A, una fracción IV al artículo 12, una fracción X al artículo 15, y se deroga la fracción II del artículo 13 y el inciso b) de la fracción II del artículo 222 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El trabajo doméstico y de cuidado de personas que se desarrolla en los hogares de forma remunerada se ha caracterizado por ser un trabajo precario y poco valorado pues las personas que se dedican a ello, hombres y mujeres, sus escasos derechos laborales no son respetados y son discriminados y explotados por sus empleadores obligándoles a trabajar extensas jornadas de trabajo con remuneración muy baja. Siete de cada diez trabajadores domésticos perciben hasta dos salarios mínimos y sólo 4.2 por ciento más de tres (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2012).

Según el Inegi, en 2012 la población ocupada en México dedicada al trabajo doméstico remunerado en hogares particulares, alcanzó poco más de 2 millones 200 mil personas, de las que 95 de cada 100 eran mujeres.

Las trabajadoras domésticas consideradas de planta y que viven en los hogares de las y los patrones, son en su mayoría indígenas o rurales con escasos estudios y sin dominio del castellano. Estas características influyen para que sean mal tratadas y sujetas de acoso y hostigamiento sexual por miembros del hogar.

Las características de las relaciones laborales de acuerdo al tipo de hogares: familiares o no familiares, donde el o la jefa de hogar se convierte en patrón o patrona y el centro de trabajo es la vivienda donde habita la o el jefe del hogar, ha hecho que estos trabajadores sean considerados como “especiales” en la Ley Federal del Trabajo de 1931.

Las demandas históricas de este sector que son contratación por escrito, contar con seguridad social, prestaciones de ley y derecho a la sindicalización, no fueron recogidas en la nueva Ley Federal del Trabajo aprobada en noviembre de 2012.

Antecedentes legislativos: internacionales y nacionales

Hay instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que comprometen al país a una profunda reforma sobre el trabajo en el hogar.

En el ámbito internacional están • El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la ONU en 1966. En el ámbito regional, destaca el Protocolo facultativo en materia de derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, marco jurídico que reconoce y protege los derechos plenos de todas las mujeres. En su artículo 11, la CEDAW establece que el Estado, a través de sus órganos legislativos, realizará las reformas para eliminar la discriminación en contra de la mujer en la esfera del empleo. • La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 16 de junio de 2011 el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre trabajo decente para las y los trabajadores domésticos. México aún no lo ha ratificado.

Las reglamentaciones jurídicas a escala nacional son • La Constitución Política de México, con la reforma en materia de derechos humanos en junio de 2011 y considerar a rango constitucional los convenios internacionales ratificados. • La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, 2003. • La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2006. • La Ley Federal del Trabajo, 1931.

El tema del trabajo del hogar ha sido repetidamente objeto de atención por diputados en legislaturas anteriores.

Comentarios y aportaciones a las reformas a la Ley Federal del Trabajo aprobada en noviembre de 2012.

En la coyuntura actual, a pesar de las expectativas y compromisos para que una reforma integral de la Ley Federal del Trabajo prosperara en la iniciativa preferente del primer periodo de ejercicio de la LXII Legislatura, los cambios resultantes fueron mínimos en proporción con las necesidades de las y los trabajadores del hogar: a) Se reformó el artículo 333 para precisar que el descanso mínimo diario nocturno fuera de nueve horas consecutivas, y que el descanso mínimo diario entre las actividades matutinas y vespertinas fuera de tres horas. b) Se modificó totalmente el artículo 336 que hablaba sobre las condiciones de las localidades para fijar los salarios mínimos para establecer que “los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo”. Asimismo, se introdujo la posibilidad de que mediante acuerdo entre las partes se acumulen los medios días en periodos de dos semanas sin que ello implique que cada semana se disfrute de un día completo de descanso. c) En el artículo 337 se sustituyó el término “local para dormir” por “habitación”, y la alimentación “sana y satisfactoria” por “sana y suficiente”.

Para resolver las situaciones no atendidas, en la presente iniciativa se utilizan cinco criterios para desplegar las propuestas de modificación a) Especificar normas para los trabajos especiales del Título Sexto, que incluye la Ley Federal del Trabajo para reconocer las particularidades de determinadas profesiones o sectores productivos. Dichas condiciones son...

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