Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados., de 26 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2236-XI, jueves 19 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2236-XI, jueves 19 de abril de 2007. INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe, Diputado Efraín Morales Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta que hoy planteo es el resultado de un ejercicio de análisis y reflexión, pero sobre todo, es resultado de un ejercicio de cabal honestidad para con nuestra sociedad, en una materia que bien podemos considerarla de las más sentidas problemáticas nacionales, a saber: la crisis del sistema penitenciario de nuestro país.

Es este complejo sistema, el que hoy día y sin esperar más tiempo, reclama acciones públicas que lo induzcan al cumplimiento eficaz y eficiente de dos grandes tareas: primera, que la sociedad en general volvamos a creer en la readaptación y reincorporación social del delincuente como finalidad de la pena de prisión, en tanto humanización del castigo penal, sustentada en el Derecho Penal Moderno, el cual abandona el carácter retributivo de la prisión y ve en ésta un medio determinante para resocializar al inculpado; y

segunda, que la sociedad en general, volvamos a creer en la eficacia de la prevención, especial y general, como otra de las finalidades de la pena de prisión, en tanto que su carácter proporcional a la gravedad del delito y culpabilidad del autor debe contribuir a evitar la comisión de posteriores delitos por parte del delincuente y del resto de la sociedad. Y que en conjunto, ambos principios, readaptación social y prevención especial y general, conlleven acertadamente al cumplimiento de la razón por la cual el Estado adquiere y ejerce el derecho de castigar, y que finalmente es lograr y mantener el orden social.

A toda luz, estos principios de readaptación, resocialización y prevención han quedado inscritos como un Modelo Ideal, muy lejos de ser operados, ya que lo prevaleciente en materia de política criminal es la existencia de un sistema penitenciario actual sujeto al abuso de la prisión como medida casi exclusiva de sanción penal, evitando con ello la plena ejecución de sustitutos o alternativas a dicha pena privativa de libertad, lo cual ha sido factor determinante de un sistema penitenciario inmerso en el rezago judicial; en la corrupción; en la impunidad; en la violación de derechos; en la ineficiencia e ineficacia administrativa y operativa; y en la incapacidad técnica y profesional por parte de las autoridades competentes en la materia; así como inmerso y sujeto al fortalecimiento de grandes redes delictivas, y a una elevada ola de violencia generada por la mayor parte de los individuos que purgan su condena en prisión.

El Artículo 18 de nuestra Constitución Política, principal sustento jurídico del Sistema Penitenciario Mexicano, y en el cual se consagra la readaptación social como un derecho del inculpado, así como la educación, el trabajo y la capacitación como los medios para alcanzarla , por mucho tiempo no ha sido el cimiento de políticas, programas, planes y acciones públicas que, efectiva y verdaderamente, materialicen la readaptación y reincorporación social como principios de la pena privativa de libertad, y que contribuya a establecer un adecuado orden social, como finalidad prioritaria del Estado.

Así también, es clara la transgresión de preceptos de algunos instrumentos internacionales, de los cuales forma parte nuestro país, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 5, numeral 6, establece que la finalidad esencial de la prisión es la reforma y readaptación social de los condenados.

La evidente crisis de este sistema en México ha alcanzado niveles tan elevados, que se ha hecho parte de nuestra cotidianeidad, y cada vez motivo de menor asombro, saber que la población penitenciaria nacional tiene en promedio un sobrecupo del 50%, y que en los centros de reclusión predomina la extorsión por parte de las propias autoridades y reclusos, a tal grado, que para evitar trabajos de aseo y poder introducir artículos personales, se cobra a los internos cantidades que oscilan entre los 200 y 3000 pesos; asimismo, que dentro de estos centros se vende a 5 o 10 pesos cada cigarro de marihuana y de 50 a 100 pesos cada grapa de cocaína; y por derecho a permanecer en una celda gozando de servicios privilegiados se cobra a los internos cerca de 30,000 pesos anuales

Del mismo modo, no es motivo de nuestro asombro saber que operan desde el interior de todos los penales redes de prostitución y grandes bandas delictivas, éstas últimas cometiendo desde dentro parte significativa de los delitos consumados en la calle, que van desde la extorsión, secuestro, robo, homicidio, narcotráfico, etcétera. Ejemplo de ello, son las extorsiones vía telefónica que realizan los internos, cuyo modo de operación surgió en el año 2000 y que hasta el momento se ha incrementado en un 600% la comisión de este delito..

Al tratar de encontrar algunas causas de esta innegable y manifiesta crisis penitenciaria, lo cual permita, a su vez, construir alternativas de solución a ella, expertos en la materia destacan tres principales y grandes aspectos que se han traducido en factores determinantes de este complejo problema público: primero, el abuso y uso de la prisión como medida casi exclusiva de la sanción penal; segundo, el rezago judicial como una de las características que afecta de forma inminente la situación jurídica de los reclusos, y tercero, la incapacidad técnica y profesional de quienes dirigen y operan el sistema penitenciario; factores todos éstos interdependientes que han motivado e impulsado un gran círculo vicioso, que desde hace muchas décadas no sólo no logramos erradicar, sino ni siquiera disminuir.

Respecto al primer factor, el abuso de la prisión, podemos decir sin lugar a dudas, que éste ha sumado, a través del tiempo, cada vez un mayor número de reclusos hasta contribuir decisivamente al actual nivel de sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Ejemplo, es lo que sucede en el Distrito Federal, donde se encuentran instalados diez centros penitenciarios, cuya capacidad instalada inicial consideraba a 12,698 internos, y actualmente albergan, en conjunto, a 32,627 reclusos, es decir, con una sobrepoblación de poco más del 50%. En el resto de las entidades federativas, la situación no cambia en mucho, problema que se complejiza aún más si consideramos que del año 2000 a la fecha, el número de centros de reclusión en el país creció sólo en un 2%, lo que denota una alta insuficiencia de espacios que satisfagan adecuadamente el crecimiento exponencial de los internos y, por tanto, puedan ser objeto de atinadas políticas y prácticas de readaptación social.

Este abuso de la prisión ha conllevado, en gran medida, al segundo factor determinante de la crisis de este sistema, el grave rezago judicial, y el cual afecta considerable y negativamente la situación jurídica de los reclusos. En este sentido cabe señalar el alto porcentaje nacional de procesados a los cuales no se les ha dictado sentencia, y que hoy alcanza un 45%, derivado del gran retardo procesal, la mayor de las veces, no respetando los tiempos establecidos para dicho proceso, así como el alto porcentaje de sentenciados que son objeto de los beneficios de libertad anticipada, a quienes también no se hace válido este derecho.

A su vez, este alto rezago judicial ha fomentado, en mucho, la ineficiencia de la prisión preventiva y condenatoria, lo que ha derivado en una gran problemática: no se inicia el tratamiento de readaptación social en tanto se permanece en prisión preventiva, pero al mismo tiempo no se agiliza el proceso judicial, sin embargo, se contribuye a la sobrepoblación penitenciaria, lo que finalmente ineficienta totalmente cualquier tratamiento y proceso de readaptación social.

Resultado de este gran círculo vicioso y, en especial, resultado del gran rezago judicial, es que todos aquellos inculpados en calidad de primodelincuentes o delincuentes primerizos que llegan a los centros penitenciarios, cuyos delitos imputados no son graves...

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