Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 5 y 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro., de 8 de Febrero de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 37 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS RAMÍREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Jesús Ramírez Stabros, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de ley, que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proveer un ingreso a las personas que ahorraron en su vida laboral para los años en retiro. El éxito de los sistemas previsionales radica no sólo en la cobertura de la población trabajadora sino en la calidad y, principalmente, los beneficios futuros que brindará a los trabajadores.

El origen de la seguridad social formal se remonta a la década de 1880 en Alemania. El mecanismo utilizado para combatir las contingencias de vejez, invalidez y muerte fue la contribución obligatoria sobre el salario real o una porción importante del mismo para los empleados del sector privado. El seguro social o modelo bismarckiano se extendió en el siglo siguiente en una parte importante del mundo. 1

El objetivo último de los sistemas de pensiones es lograr que las personas reciban durante su vida pasiva una remuneración, de modo que puedan mantener estabilidad en su nivel de ingresos y superar los problemas de indigencias después de retirarse del mercado laboral.

El principal sistema de previsión social público fue el de beneficio definido, en el cual los trabajadores activos realizan aportes con relación a su salario. Esos aportes son utilizados para pagar las pensiones de los jubilados. Con la realización de aportes en el presente se adquiere el derecho de recibir una pensión futura.

En América Latina, los sistemas públicos de pensiones se instauran a partir de los años treinta, tomando como ejemplo los países europeos más avanzados. El sistema de pensiones público, a través del sistema con beneficios definidos, fue funcional en sus inicios, ya que la población era joven; sin embargo, a medida que los países ingresaban en etapas más avanzadas de la transición demográfica, la necesidad de reformas se hizo cada vez más evidente, ya que el número de trabajadores por pensionado estaba disminuyendo aceleradamente.

La crisis del petróleo en los años setenta y la posterior crisis de deuda en la década de los ochenta en Latinoamérica dieron como resultado una década con bajo crecimiento y una severa crisis de las finanzas públicas, dejando ver los problemas de sustentabilidad de los sistemas públicos de pensiones. Lo anterior se conjugó con la entrada de reformas para reducir el tamaño del Estado como medio para disminuir las presiones en las finanzas públicas. 2

Como consecuencia de lo anterior, en la década de los noventa se introdujeron reformas a los sistemas de pensiones en un número importante de países de Latinoamérica, las que se basaron principalmente en el diseño adoptado por Chile en 1981, el cual consistió en la sustitución del sistema público de reparto con beneficios definidos por uno de ahorro individual con contribuciones definidas y administrado por entidades privadas.

Las reformas en América Latina tuvieron el objetivo común de tornar eficiente y asegurar la viabilidad financiera de los sistemas previsionales a través de las siguientes modificaciones: Aumentos en la edad de retiro, en el nivel de los aportes y en el periodo mínimo de contribuciones.

La incorporación de un sistema de capitalización individual, ya sea para sustitución, integración o complementación de los antiguos esquemas de reparto, la administración privada de éstos y la inversión de los fondos acumulados en los mercados financieros nacionales e internacionales. Los regímenes de capitalización individual en América Latina, en reemplazo parcial o total de los de reparto, comenzaron a operar en Chile en 1981, seguidos por Perú en 1993, Argentina y Colombia en 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El Salvador en 1998, Costa Rica en 2000 y República Dominicana en 2003.

Reforma del sistema de pensiones en México

En México, la nueva Ley del Seguro Social se expidió en 1995, entre otras razones, para cambiar el sistema de pensiones de beneficio definido de los trabajadores afiliados al IMSS, que operaba como un sistema de reparto, por un sistema de contribuciones definidas y cuentas individuales administrado por empresas de giro exclusivo, denominadas "administradoras de fondos para el retiro" (Afore).

La nueva ley entró en vigor el 1 de julio de 1997. El cambio se debió, principalmente, a la inviabilidad financiera del sistema anterior, pero también se consideraron los posibles efectos favorables en los niveles de ahorro nacional, en la formalización del mercado laboral y en el desarrollo de los mercados financieros.

Principales puntos que provocaron la reforma en el sistema de pensiones de los afiliados al IMSS: 3 Las contribuciones se mantuvieron en niveles muy bajos, siendo de 6 por ciento del salario base de cotización (SBC) en 1994 hasta alcanzar 8.5 por ciento en 1996. En tanto, los beneficios iban en aumento, ya que se extendieron de manera paulatina a los dependientes del asegurado.

La pensión mínima aumentó considerablemente, pasando de 40 por ciento del salario mínimo en los pasados cuatro decenios hasta llegar a 100 por ciento en 1995.

Lo anterior provocó un importante desequilibrio actuarial. De haberse mantenido el esquema, se habría requerido aumentar las contribuciones a 23.3 por ciento del salario base de cotización en 2020, o los recursos habrían tenido que salir de las arcas públicas.

Asimismo, parte del problema fue resultado de las desviaciones de los recursos destinados a las pensiones, ya que al principio de su operación existían pocos pensionados con relación al número de trabajadores, por lo que los recursos de estas contribuciones, que debieron ser canalizados a un fondo de reservas, fueron utilizados para financiar la infraestructura del IMSS y para subsanar programas deficitarios de enfermedades y maternidad.

Tal fue la descapitalización de las reservas, que para 1994 representaban 0.4 por ciento del PIB, siendo que deberían haber representado para ese año 11 por ciento. Por otro lado, la evolución demográfica también jugó un papel fundamental para llevar a cabo la reforma, ya que ésta se vio reflejada en la estructura poblacional de afiliados al IMSS: 4 Caída de las tasas de natalidad del país de 3.7 por ciento a 1.9 por ciento anual entre 1970 y 1995.

Aumento de la esperanza de vida de 49.6 a 70.8 años entre 1950 y 1995. Las principales reformas de la seguridad social de los trabajadores privados afiliados al IMSS fueron 1. Los cuatro ramos de aseguramiento que administraba el IMSS, enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; guarderías para hijos de aseguradas; e invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), tuvieron cambios para dar lugar a cinco ramos de aseguramiento en la actualidad, cuyas principales adecuaciones consistieron en dividir al ramo de IVCM en dos: invalidez y vida (IV), y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), con base en un esquema de ahorro y capitalización individual.

  1. En el nuevo sistema de pensiones, cada trabajador tiene una cuenta individual abierta de manera personal en instituciones financieras de giro exclusivo, denominadas "administradoras de fondos para el retiro", donde se acumulan sus aportaciones junto con las de sus patrones y el gobierno federal. El marco normativo de las Afore se rige principalmente por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), la cual tiene el objeto de regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes.

En la Ley del SAR se establece el órgano que las regula, las subcuentas por administrar, las multas, las obligaciones de las Afore y las comisiones, así como la regulación y el funcionamiento de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore), principalmente.

En las leyes del IMSS y del ISSSTE se establecen las cuotas y las características por las cuales los trabajadores pueden hacer retiros parciales de las cuentas individuales.

En 2002 se reformó la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro...

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