Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales., de 25 de Abril de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARIO EDUARDO MORENO ÁLVAREZ, YADHIRA IVETTE TAMAYO HERRERA Y LUIS GERARDO SERRATO CASTELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscribimos, diputados federales Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Luis Gerardo Serrato Castell y quien hace uso de la voz Mario Eduardo Moreno Álvarez, pertenecientes a esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 24, la denominación del Capítulo I del Titulo Segundo del Libro Primero; además de la adición de los artículos 24 bis y del Capítulo XII del Título Segundo del Libro Primero que se conforma de los artículos 50 Bis 1; 50 Bis 2; 50 Bis 3; 50 Bis 4; 50 Bis 5, todos pertenecientes al Código Penal Federal; así como, la reforma de la denominación del Título Decimosegundo; y la adición del Capitulo IV, del Título Decimosegundo, que está comprendida por los artículos 527 Bis; 527 Ter y 527 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Mucho se ha debatido, sobre si las personas morales pueden ser responsables de un delito; pero en la actualidad esta discusión cobra mayor importancia, por el incremento de la criminalidad mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas morales, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, y quiénes generalmente operan de manera organizada para la comisión de determinados delitos, tales como: operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento del narcotráfico, contrabando, piratería, delitos contra la economía pública, delitos financieros, y entre otros como la trata de personas; lo que nos ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar dichos comportamientos.

No obstante lo anterior, nos hemos encontrado ante la problemática del Derecho Penal, que se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas morales, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional "societas delinquere non potest",( sin responsabilidad penal para las personas jurídicas ) que ha informado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal; sin embargo, la comisión de hechos punibles en el curso de la actividad de una persona jurídica plantea nuevas necesidades político-criminales a las que el legislador deba dar una respuesta eficaz.

En ese sentido, un sector de la doctrina aprueba la responsabilidad penal de las personas morales, porque solo así se puede conseguir una mayor eficacia penal en la persecución del delito. Por lo que, cabe señalar que legislaciones como la francesa y la de Bélgica, han derogado éste principio y en sus códigos penales están previstas sanciones para las personas morales.

En el caso de México, se empezado a dar ese paso, ya que en el artículo 11 del Código Penal Federal se ha establecido que "cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase... cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública."; sin embargo, no se ha considerado un...

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