Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 8 de Noviembre de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe diputada federal, Holly Matus Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la ley suprema y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gobernabilidad se basa, esencialmente, en que el Estado acredite que en efecto cumple la finalidad para la que fue instituido o por lo menos avanza, de veras y con acierto, en el camino de cumplirla. Por tanto, la gobernabilidad democrática depende de la observancia de los derechos humanos. Así en una sociedad democrática hay gobernabilidad cuando existe respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos. La eficacia de éstos es una de las condiciones para poder gobernar en una democracia.

En nuestra época se han producido una serie de acontecimientos trágicos, gravemente lesivos para la causa de las libertades, que han potenciado los esfuerzos de los hombres, mujeres y de las naciones para establecer cauces internacionales de protección de los derechos humanos. Las catástrofes bélicas, el esfuerzo por la afirmación de los derechos de la mujer, el genocidio, la tortura, la discriminación, así como la persistencia de viejas lacras contra los derechos del género humano, han servido de aliciente en la lucha por asegurar a todos los seres humanos, sin distinción alguna, un catálogo básico de derechos y libertades.

Somos lo que son nuestros derechos. Lanzar a los vientos ciertos derechos, sin asegurar su defensa ni medir al Estado por su aptitud para darles vigencia, no pasa de ser una proclama vacía.

Al hablar de la "reforma del Estado" pareciera que se quiere hacer una reforma democrática, pero limitada al cambio institucional, al reacomodo de los poderes, a una nueva distribución de funciones. Esa, sin duda, es una parte importante del Estado contemporáneo, pero no agota la realidad estatal ni resuelve todos los problemas.

Podríamos tener la mejor ingeniería institucional pero de nada sirve si no somos capaces de garantizar la observancia de los derechos humanos de las personas que viven y se encuentran en el territorio mexicano.

En ocasiones olvidamos pensar que los derechos humanos son el origen lógico e histórico de ese gran edificio que llamamos Estado constitucional. Como afirma Peter Häberle, la dignidad humana es la premisa del Estado constitucional y nos conduce a la democracia.

Los derechos protegen los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para desarrollar cualquier plan de vida digna.

Sin embargo, en México existe una profunda inconformidad; la cual se percibe todos los días, en las calles, en cada uno de los 10 millones de indígenas que padecen discriminación, exclusión y rechazo cotidianamente; se siente en el rostro de los más de 15 millones de mujeres que sufren violencia familiar; en los más de cinco millones de niños desnutridos. Esto y más es una muestra de que las cosas no están funcionando. Por lo que esa inconformidad debe utilizarse como palanca de cambio constitucional.

A pesar de que a nivel doctrinal se diferencia entre los términos "derechos humanos" y "derechos fundamentales", en la presente iniciativa se apela al uso del término "derechos humanos" ya que se entiende, al igual que lo hace un vasto sector de la doctrina, que los "derechos humanos" constituyen un concepto más amplio que el de "derechos fundamentales". Así cuando se utiliza el término "derechos humanos", se hace referencia al conjunto de derechos inherentes a las personas, consagrados tanto en textos constitucionales, como en instrumentos internacionales e incluso, a normas de ius cogens. Igualmente el término "derechos humanos" comprende a los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos difusos y colectivos.

Ahora bien, el término "garantías individuales" debe de complementarse con el de "derechos humanos", debido a que cuando se habla de garantías nos referimos a los mecanismos necesarios para poder prevenir la violación de tales derechos o repararla si es que tal violación ya ha...

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