Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y deroga el artículo 84 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 1 de Julio de 2009

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; Y DEROGA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2009

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y deroga el artículo 84 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

  1. El Partido de la Revolución Democrática ha sostenido, desde su fundación, la demanda de democracia y libertad sindical como legado de las grandes luchas obreras del siglo XX para que los sindicatos sean representantes legítimos de los derechos y aspiraciones de la clase trabajadora.

    Efectivamente, en su programa el partido postula:

    En la construcción de una sociedad democrática, resulta fundamental garantizar la libertad de organización de las y los trabajadores para luchar por mejorar sus ingresos, sus condiciones de trabajo y su nivel de vida.

    Sostiene la Organización Internacional del Trabajo que sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social.

    La lucha de los trabajadores por el derecho a defender sus intereses mediante sindicatos autónomos se inició en el siglo XIX y prosigue hasta nuestros días, siendo aún muchos los trabajadores que actualmente se ven privados de este derecho fundamental y son objeto de persecución, despido y encarcelamiento; muchos incluso han entregado su vida en esta lucha.

  2. Si bien en el país el grado de democracia y libertad sindical es muy relativo, en el caso de los trabajadores enmarcados en el Apartado B del artículo 123 está simple y llanamente prohibida.

    Esto contraviene el propio artículo 123 y el Convenio 87 de la OIT que, al haber sido firmado por México y ratificado por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1950, es ley suprema de toda la unión. En efecto, la fracción X del artículo 123, en el Apartado B, establece simplemente que "los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes". Sin embargo, la Ley Reglamentaria del Apartado B impone rígidas condiciones que conculcan en la práctica este derecho.

    Para los servidores públicos, sus derechos colectivos fundamentales: libre asociación, el derecho de huelga y la bilateralidad en la contratación colectiva son impracticables.

    Por otra parte, el Convenio 87 de la OIT, sobre libertad sindical, obliga al poder público a respetar la decisión de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que consideren pertinentes y lo obliga a abstenerse de intervenir en la limitación de esta libertad o en menoscabar su ejercicio legal.

    La lucha legal de los trabajadores del Apartado B ha tenido efectos positivos en el marco legal. Ejemplo de lo anterior es la jurisprudencia 1/96, que abrió la posibilidad a un sector importante de los trabajadores al servicio del Estado a que lograran su reconocimiento como trabajadores del Apartado A. La jurisprudencia estableció que los organismos desconcentrados del gobierno no son parte directa de la administración pública y, como tales, no se encuentran enmarcados en la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Algunos contingentes, como el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, lograron su contratación colectiva en el marco de la Ley Federal del Trabajo.

    Los trabajadores también han dado la lucha por el reconocimiento de un segundo sindicato en una misma dependencia...

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