Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley sobre el Contrato de Seguro., de 6 de Octubre de 2005

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro , documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, acompaño copia del dictamen de impacto presupuestario, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente

Dionisio Meade y García de León (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

Presente.

En ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo Federal en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

El propósito de las leyes financieras es establecer un marco adecuado que permita a las instituciones un sano desarrollo y que garantice la protección de los intereses del público usuario de los servicios, a través de una regulación apropiada y efectiva.

Con base en lo anterior, esta Iniciativa que se presenta a la consideración de ese H. Congreso de la Unión pretende la adecuación al marco jurídico en materia de seguros y de fianzas, orientado a llevar a cabo algunas modificaciones en el marco legal aplicable a las instituciones, así como al régimen aplicable al contrato de seguro, que además responden a la adopción de estándares y prácticas nacionales e internacionales, y que tendrán como resultado una mayor seguridad para el público usuario, coadyuvando así al sano desarrollo del sistema financiero nacional.

A este respecto, en primer lugar, conviene destacar el impulso que se ha venido dando a los programas de vivienda en nuestro país, buscando estimular el mercado habitacional mediante el estímulo al otorgamiento de financiamiento. En este contexto, los seguros de crédito a la vivienda ofrecen la posibilidad de convertirse en un instrumento que favorezca la realización de este tipo de transacciones, ya que representan una garantía financiera adicional que protege a los prestamistas ante las posibles pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores. Por sus características, los seguros de crédito a la vivienda permiten ofrecer la garantía necesaria en aquellos casos en donde el enganche que el solicitante del financiamiento está en condiciones de aportar, es inferior al estipulado para el otorgamiento del crédito. De igual forma, al ser una figura de garantía complementaria, este tipo de seguros podrá apoyar a los solicitantes de crédito en la adquisición de viviendas de mayor valor, empleando para ello los mismos fondos disponibles. Por último, el desarrollo de un mercado de seguros de crédito a la vivienda coadyuvará, por una parte, a la expansión del mercado hipotecario al proveer de una revisión secundaria independiente en la suscripción del crédito y sustentando su operación en el empleo de estándares prudentes de suscripción y administración de riesgos; y por la otra, apoyará los procesos de bursatilización de las carteras hipotecarias, estimulando así la capacidad del sistema financiero para el otorgamiento de financiamiento en el sector de la vivienda.

Por otra parte, la necesidad de estimular el desarrollo de nuevas áreas del sistema financiero hace conveniente permitir que las instituciones de seguros puedan operar los seguros de garantía financiera, cuyo objeto es cubrir el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores. Con el desarrollo de este tipo de seguros, se busca contribuir al fortalecimiento del mercado de capitales, al favorecer la diversificación de riesgos y estimular la realización de emisiones de deuda que puedan financiar proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados, en beneficio de la población.

Es por lo anterior, que se proponen reformas y adiciones a los artículos 3, 7, 8 y 62, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para incorporar las modificaciones respectivas a fin de abrir, dentro de la operación de seguros de daños, ramos en materia de crédito financiero en las modalidades de seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, además de establecer que tanto el ramo de seguro de crédito, como los nuevos ramos de seguro de crédito a la vivienda y de garantía financiera se manejen cada uno de ellos por instituciones especializadas.

En relación con la prohibición que existe en otras disposiciones aplicables a los demás intermediarios que integran el sistema financiero mexicano, para que personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad puedan participar en el capital de dichas instituciones financieras, resulta necesario homologar dicha hipótesis en la legislación aplicable a las aseguradoras y afianzadoras, por lo que en esta Iniciativa se proponen reformas en este sentido a los artículos 29, fracciones I Bis y II, y 139, fracciones III y IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a los artículos 15, fracciones I Bis y III, y 111, fracciones III y IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Asimismo, se propone reformar los artículos 75, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 105 , fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para eliminar como casual de revocación la violación a la prohibición antes señalada, ya que de aplicarse dicha medida resultaría en graves perjuicios a los asegurados, fiados o beneficiarios, que podrían ver perjudicados sus intereses por situaciones que les son ajenas como es la composición de accionistas en el capital social de las instituciones. A este respecto, se propone la adición de los artículos 138 Bis en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 110 Bis en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con el objeto de establecer sanciones a los inversionistas que violen la prohibición de que autoridades extranjeras participen en el capital social de una institución, así como otras disposiciones relacionadas con las autorizaciones que se deben obtener en el caso de adquisición de partes sociales.

Por otra parte, en las reformas de 1993 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se introdujo en su artículo 41 una figura especial de comercialización de seguros, con el propósito de crear un mecanismo que propiciara una mayor penetración del seguro en la sociedad. Este mecanismo ha permitido el desarrollo de la banca-seguros, mediante el aprovechamiento de la infraestructura bancaria para la comercialización de productos de seguro, así como de nuevas vías de venta a través de otras personas morales. El esquema permite que personas morales, sin ser agentes de seguros ni realizar actividades de intermediación y asesoría, puedan vender pólizas de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, estableciendo como requisito la celebración de contratos de prestación de servicios entre la aseguradora y dichas personas morales, previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

No obstante que este esquema ha propiciado una mayor penetración de la cultura de previsión a través del seguro, la comercialización de seguros a través de esta vía se ha extendido más allá de su propósito original que era la venta de productos sencillos que no requerían de una asesoría profesional. Actualmente, los productos de seguros, aun los que se formalizan a través de contratos de adhesión, han evolucionado, sofisticándose y haciéndose más complejos. Ello ha propiciado, para los más importantes ramos de aseguramiento como son automóviles, vida y gastos médicos, la participación de personas morales de naturaleza muy diversa en su comercialización. Lo anterior, aunado al hecho de que algunas de estas personas morales intermedian para más de una aseguradora, podría llegar a generar en algunos casos una situación de arbitraje regulatorio para eludir los requisitos de profesionalización que se exigen a los agentes de seguros, quienes están sujetos a requerimientos de autorización y acreditación de escolaridad y capacidad técnica.

Por las anteriores razones, se propone reformar el artículo 41 citado, para establecer en la Ley las bases que observarán los intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones o ramos distintos entre sí.

Asimismo, se establecen las bases conforme a las cuales la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita disposiciones que normen la operación de personas morales distintas a los citados...

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