Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis Constitucional; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Orgánica de la Armada de México, Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Planeación, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 7 de Enero de 2009

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 28 BIS CONSTITUCIONAL; Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, GENERAL DE PLANEACIÓN, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, Y ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 26, 29, 73, 74 y 76 de la Carta Magna; se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Ley General de Planeación, los artículos 10, 11, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, los artículos 2, fracciones IV, V, VI y XV, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 63 y 70 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y los artículos 6, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman los artículos 11 y 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona un artículo 14 Bis y se reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho se ha escrito sobre seguridad nacional, sin embargo, nuestro texto constitucional no contempla una definición del término. Lo hay de Seguridad Pública y éste, contenido en el artículo 21 Constitucional, ha sido motivo de varias reformas que tienden a perfeccionarlo y a fijar los límites que la propia sociedad está demandando. No obstante, la propia Carta Magna proporciona claros parámetros que nos sirven para establecer esta definición. Es nuestra intención el establecimiento de un marco jurídico normativo que cambie radicalmente el actual concepto de la Seguridad Nacional, establezca nuevas relaciones entre los Poderes de la Unión en este ámbito, tales que contribuyan a un verdadero equilibrio y se garantice, de esta manera, que las decisiones que se tomen en torno a ella, lo serán en beneficio del país, de nuestras instituciones democráticas y del estado de derecho. Como podemos observar en los siguientes artículos constitucionales, la Seguridad Nacional tiene dos componentes: la seguridad interior y la seguridad exterior de la nación. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto , solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior ; y

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones , en los términos que prescriben las leyes; y

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

II. Alistarse en la Guardia Nacional ;

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste . El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental .

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación .

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales ;

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida .

… La experiencia legislativa nos ha enseñado, no obstante que el esquema de seguridad nacional que actualmente tenemos en México, resulta no sólo inoperante sino que se constituye en sí mismo, como un grave riesgo para la seguridad nacional.

Preocupados por contribuir en el establecimiento de una nueva relación entre los Poderes de la Unión, es que hemos diseñado una nueva relación entre las instancias de seguridad nacional, a partir no sólo de los principios fundamentales consignados en el proyecto de nación elaborado por nuestros Constituyentes sino en la observación de diversas experiencias internacionales, que ha avivado en nuestro ánimo el interés legítimo por gozar de la seguridad nacional no sólo como un derecho del ciudadano sino como una obligación del Estado mexicano.

Por ello hemos dado forma a un nuevo artículo constitucional, el 28 bis, en el cual se sistematizan los elementos anteriores creando, al mismo tiempo, una nueva instancia deliberativa, a nivel constitucional: el Consejo de Seguridad Nacional, formado por representantes de los tres Poderes de la Unión, de manera equitativa y paritaria, cumpliendo con ello el mandato de los artículos 41 y 49 de nuestra Carta Magna: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión , en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Artículo 49. El Supremo Poder de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR