Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 25 de Septiembre de 2008

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS HORACIO EMIGDIO GARZA GARZA Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALUM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los sucritos, diputados Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia que nos ha dejado el ejercicio fiscal 2008 respecto de la forma en que se distribuyen los ingresos excedentes es muy clara; la legislación es tan confusa y, en algunos casos, ambigua que se presta a interpretaciones distintas. A pesar de tener un precio del petróleo en niveles muy superiores a los estimados, hemos visto como los excedentes del primer semestre de 2008 han sido muy pequeños e, incluso, durante el primer trimestre del año fueron negativos.

Esto se debe principalmente a que la redacción del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) permite compensar los faltantes de los ingresos propios de Pemex con los excedentes del Gobierno Federal. Esta posibilidad se tradujo en que los 59 mil millones de pesos faltantes en los ingresos propios de Pemex para el primer semestre de 2008 fueron compensados con ingresos del gobierno federal, traduciéndose en que sólo 7 mil 770 millones de pesos se repartieron a los cuatro destinos contemplados en la Ley, por lo que los estados recibieron de manera directa únicamente 777 millones.

Otro de los motivos es la complejidad y poca transparencia de los fondos de estabilización. Por ejemplo el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), que tiene entradas por el Derecho Extraordinario Sobre la Exportación de Petróleo Crudo (DEEP) y por el 25 por ciento de los ingresos excedentes, ya alcanzó su reserva con el saldo actual de 29 mil millones, por lo que los recursos se están destinando al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP) porque así lo permite la redacción del artículo 19 de la LFPRH.

Respecto del FARP, cabe señalar que este fondo recibe todos los ingresos que excedan la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) y del FEIEF y que provengan de ingresos distintos a los contemplados el la LFPRH, es decir, los derechos. También recibirá el 25 por ciento del los ingresos excedentes del Gobierno Federal una vez que se llene el Fondo de Pemex. Sin embargo, no tiene reglas de operación, sino únicamente lineamientos y la información respecto de su manejo es muy poco transparente. La tendencia inercial indica que este fondo recibirá cada vez más recursos y que éstos podrían destinarse enteramente a la reestructura del ISSSTE. A estas fallas graves tenemos que agregar que los estados no tienen mecanismos claros para participar de este fondo en caso de que quisieran reestructurar sus propios sistemas de pensiones.

Por último, tenemos los subejercicios que afectan negativamente el impacto del gasto público, ya que lo vuelven poco eficaz. La normatividad permite al Ejecutivo reasignar aquellos egresos que no se ejercieron, dejando de lado la voluntad que expresa el Legislativo a la hora de aprobar el presupuesto. Por ello, resulta conveniente involucrar a la Cámara de Diputados a la hora de reasignar estos recursos y así garantizar la buena operación del gasto gubernamental.

Contenido de la iniciativa

Para atender la problemática a la que se ha hecho referencia, se propone modificar sustancialmente la redacción de los artículos 19 y 21 y 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El artículo 19 modifica los tipos de ingresos excedentes. A diferencia de la redacción actual, que en su fracción I hablaba de todos los ingresos contemplados en la Ley con algunas excepciones, la propuesta contempla que sean los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos del Gobierno Federal, el primer grupo de excedentes y que éstos puedan compensar el gasto no programable por concepto de participaciones, la atención de desastres naturales y los intereses de la deuda, éstos últimos siendo debidamente reportados a la Cámara de Diputados. No se contempla la posibilidad de deducir de estos excedentes, el incremento en los precios de los combustibles porque ya está contemplado en el Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2009 y, lo más importante, no permite su utilización para compensar los faltantes de las empresas del gobierno.

La segunda fracción identifica aquellos ingresos que tienen un fin específico y permite que sean utilizados para lo que les determine la Ley o dentro de la dependencia o entidad que los genere. Esto mismo pasa con la tercera fracción que establece que los excedentes de las empresas del gobierno son para ellas mismas de la misma forma que lo son sus faltantes. Con ello cerramos la posibilidad de compensación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR