Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos., de 25 de Abril de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SANTOS ARREOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al artículos 40 numeral 5 y 43 numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como una modificación al artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Preguntarnos por el futuro de la democracia, es preguntarnos por el horizonte político que nos incumbe y que nos convoca.

La Asamblea Constituyente de 1917 otorgó a los miembros del Poder Legislativo una inmunidad que se conoce entre nosotros como "fuero"; prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguardan la norma constitucional, tendiente a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a otro y que le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la ley fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, a sus integrantes y no obstaculizar sus funciones.

Como se apunta con anterioridad, la Constitución, en su Título Cuarto denominado "De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado" prevé cuatro tipos de responsabilidad: la política, la penal, la civil y la administrativa. En lo que se refiere a la responsabilidad política y penal los artículos 110 y 111 señala respectivamente a cada uno de los servidores públicos que gozan de esta inmunidad procesal.

Con la creación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aprobada el 30 de diciembre de 1982 se estableció en el titulo segundo de tal ordenamiento los procedimientos a seguir ante el Congreso de la Unión, para retirar esta inmunidad procesal. Este tipo de inmunidad es un impedimento legal para que los servidores públicos que gozan de ella no sean sometidos a la potestad jurisdiccional, lo cual no es impedimento para que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa es constitutiva o no de algún delito, lo cual se traduce en que no pueden ser perseguidos por las autoridades federales si previamente no existe una declaración para proceder penalmente emitida por la Cámara de Diputados, por medio de procedimiento de la declaración de procedencia.

Este procedimiento tiene un carácter unicameral, a fin de que sea expedito y toda vez que no tiene naturaleza jurisdiccional, no resuelve el fondo de la cuestión planteada, sino que, sin prejuzgar, verifica la procedencia y remoción de la inmunidad procesal del cual goza el servidor público involucrado. Se trata de un requisito de procedibilidad, para que éste pueda ser juzgado penalmente, o por su responsabilidad política.

Es de vital importancia en lo antes mencionado, el hecho de que quien va a llevar a cabo dicho procedimiento es la Sección Instructora, que de acuerdo a la Constitución y la Ley Federal de...

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