Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para implantar la credencial de elector para mexicanos residentes en el extranjero., de 13 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3471-I, miércoles 14 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3471-I, miércoles 14 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI, y Juan José Guerra Abud y Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM, así como por integrantes de diversos grupos parlamentarios Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI, y Juan José Guerra Abud y Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM, así como por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona el inciso d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones; el artículo 314, adición al inciso a) y; se reforma el artículo 320 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero. Exposición de Motivos

La definición de soberanía de los Estados ya no responde por si sola a los diferentes intereses que nacieron dentro de ella, porque ya han sido rebasados en sus límites, considerando que el movimiento migratorio mexicano constituye en nuestros días más de la octava parte de la población, casi cerca de 10 millones connacionales viven en el exterior, la soberanía ahora es la base que nos permite resolver las necesidades dentro de un ámbito legal.

La vulnerabilidad de los emigrantes mexicanos ha sido un tema abordado históricamente sin que en la realidad se les preste la atención debida, dejándolos en estado de indefensión ante las circunstancias que enfrentan; siendo cada vez más los connacionales que tienen que abandonar nuestro país dejando su familia y patrimonio en aras de una mejor situación de vida ante la difícil situación que reina en sus comunidades.

Desgraciadamente ésta mejor situación de vida es un sueño utópico para la mayoría, ya que de por sí arrastran el tener que dejar su nación para enfrentarse a barreras lingüísticas y culturales ajenas a las suyas; se confronta un sistema normativo discriminatorio en el país en el que tratan de instalarse y sin gozar de la protección que la propia Constitución les otorga por el hecho de ser mexicanos.

A nivel internacional, la ONU ha tratado de velar por la protección de derechos fundamentales de los migrantes, pero es un esfuerzo que en la práctica queda muy lejos de la realidad, a pesar que se han celebrado Convenciones internacionales para tal efecto, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero sus alcances siguen siendo cortos.

En este mismo sentido, hay que reconocer que también en nuestro país, los derechos político-electorales, se han quedado cortos, ya que si bien el derecho al voto se ha extendido a nuestros paisanos que se encuentran fuera del territorio nacional, es un derecho limitado e incompleto ya que no se ejerce tan fácilmente y mantiene un criterio alejado del principio de igualdad jurídica que debe prevalecer no sólo en México, sino que debe ser extendido a todos los mexicanos sin importar sexo, religión, ideología política, nivel cultural ni su lugar de residencia.

El voto garantiza la expresión de su decisión como mexicanos y es el reflejo de la nacionalidad que por el simple hecho de haber nacido en nuestro país tiene, dotándolos a su vez, del derecho de elegir a quien va a gobernar a su país, en este caso, al Presidente de la República, por lo que es obligación del Estado, que este derecho se ejerza plenamente por todos los mexicanos, aún por aquellos que viven fuera del territorio nacional y que sea hecho en igualdad de circunstancias.

Aquellos que vivimos en nuestro país, contamos con una credencial diseñada ex profeso, como el instrumento que brinda certeza técnica y jurídica en un proceso electoral, sin embargo, en el extranjero carecen de ella, por lo tanto, una de las formas de igualar las condiciones para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, es igualando también los mecanismos utilizados al interior de nuestra nación.

Y no sólo para hacer valer el principio constitucional de igualdad, sino para forzar a las instituciones a que se cumpla con la ley, ya que en ese sentido, el artículo 6 del Cofipe es muy claro al señalar que para ejercer el derecho al voto, el ciudadano debe contar con la credencial de elector, con lo que la violación a la ley es grave al no dotar a los mexicanos residentes en el extranjero con este documento a pesar de ser connacionales y dejarlos ejercer el derecho a votar para elegir a su gobierno conforme a lo que establece la norma jurídica.

Asimismo, cabe recordar, que todos los mexicanos tienen derecho a una identidad y la credencialización es una herramienta que le permitirá ese derecho, porque son ciudadanos conforme lo establece el artículo 34 Constitucional, estos es, los que tienen 18 años cumplidos al día de la elección y cuentan con un modo honesto de vivir; sabemos que muchos no desean ejercer ese derecho en el extranjero, por temor a diversos factores, no obstante, es un derecho que deben tener; que el Estado Mexicano les debe brindar y dejar que ellos elijan si lo ejercen o...

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