Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior., de 26 de Abril de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA Y DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el segundo distrito de Ahome, Sinaloa, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior, misma que fundamento al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho se ha vuelto tan complicado como la propia complejidad humana. Ello en parte porque las sociedades y los sistemas jurídicos están transitando por el dilema de la globalidad y la unificación normativa. Tan sólo nuestro sistema jurídico cuenta con 248 cuerpos normativos en el ámbito federal que van desde la Constitución Política, códigos y leyes, hasta el Presupuesto de Egresos, la ordenanza de la Armada y nuestro antiquísimo Reglamento Interior. Lo anterior sin contar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás normatividad secundaria que desarrolla el Poder Ejecutivo para particularizar los supuestos de ese cúmulo de normas.

En este sentido, los legisladores debemos de reflexionar y revisar todo ese universo normativo para confirmar que su existencia jurídica esté lógicamente interconectada con su existencia práctica. El estudio del derecho, como afirma Hart, debe comenzar con un cuidadoso análisis del lenguaje. El lenguaje, a la vez, es condición básica para la existencia del derecho.

Por ello, antes de crear más leyes o de modificar las ya existentes, debemos preguntarnos si primeramente se hizo un análisis profundo y sistemático del lenguaje jurídico vigente.

Esta iniciativa, como otras que estaremos presentando durante estos días, tiene precisamente como fin la revisión del lenguaje jurídico utilizado en la legislación federal, para detectar aquellos anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que por alguna razón no han sido corregidos por el legislador permanente.

Se trata debe evitar, lo más que se pueda, el uso indiscriminado de términos, así como su correspondiente depuración ya que en muchas ocasiones, el trabajo legislativo no permite a los legisladores y su staff un análisis profundo e integral que se vea reflejado en los dictámenes y que abarque todas y cada una de las disposiciones afectadas o adminiculadas con la reforma. Por ello es común encontrar artículos de la legislación vigente con denominaciones de secretarías, autoridades, funciones e instancias que han concluido o modificado su vida jurídica y, en consecuencia, la ratio d’être del término.

Las modificaciones y adiciones que ponemos a consideración de este Pleno tienen su origen en la revisión hecha a las normas que regulan la entrada y salida de mercancías y los medios por los cuales se transportan, pero también aquellas que regulan el intercambio de bienes y servicios con otro países. Nos referimos principalmente a la Ley Aduanera y a la Ley de Comercio Exterior, ambas, adminiculadas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; así como la del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Todo ello en conjunto, nos ha dado el panorama necesario para corregir aquellos términos que hacen referencia a instituciones, personas, leyes o funciones que han perdido su vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.

Además del análisis comparado, metodológicamente tomamos en cuenta el principio de la vigencia de las normas jurídicas, que alude a ciertos rasgos pragmáticos que tienen que ver, entre otros, con su ámbito personal y con su ámbito temporal. El primero, relativo al conjunto de personas a quienes se dirigen las prescripciones; el segundo, al espacio de tiempo durante el cual permanece activo. Ambos, forman parte de los principios característicos del universo prescriptivo del derecho.

Generalmente este tema ha sido visto de forma despectiva y superflua, sin embargo actualmente nuestro sistema jurídico cuenta con una gran cantidad de normas con términos obsoletos e imprecisos que de continuar así podrían vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Los clásicos del derecho coinciden en que un mal manejo de la terminología trae como consecuencia una norma jurídica incompleta y que una norma jurídica incompleta produce proposiciones normativas indeterminadas.

Nosotros nos preguntamos ¿Por qué dejar en la norma vaguedades terminológicas o ambigüedades semánticas si...

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