Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y expide la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley Orgánica de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia de Energía Eléctrica., de 12 de Diciembre de 2006

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, DE LA LEY DE PLANEACIÓN, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; Y EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal Antonio Soto Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X, XI, XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea, reforma, modifica, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el Sector Energético, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Visión del Partido de la Revolución Democrática en la Reforma al Sector Eléctrico

La industria eléctrica proporciona un servicio público necesario a toda la población y al desarrollo de la nación donde hay ámbitos en los que no se puede actuar exclusivamente atendiendo a un óptimo económico, sino a un imperativo de beneficio social, como se desprende del artículo 28 de la Constitución. Por ello es indispensable seguir considerando a la industria eléctrica como estratégica.

El Estado debe garantizar que la sociedad cuente con la electricidad que necesita, al menor costo posible y con la confiabilidad y la calidad requeridas, lo que lleva de manera inmediata al severo problema de la regulación de la industria eléctrica. No se trata de una regulación que se limite al control de precios y tarifas-subsidios, o a la supervisión de inversiones para la adecuada expansión de la generación, la transmisión, el control, la distribución y la comercialización del fluido eléctrico. La reorganización jurídica para la prestación del servicio público de energía eléctrica, al inicio del siglo XXI, debe llevar a una nueva visión de las responsabilidades entre el Poder Ejecutivo y Legislativo en la orientación, operación y control de los entes encargados por la nación del uso y aprovechamiento de los energéticos en el país.

En su origen, la industria eléctrica nacional se concibió como instrumento del desarrollo y del bienestar de todos los mexicanos, merced a la producción de un bien público, fundamental y estratégico: la electricidad. Tres grandes objetivos se postularon con la creación de la CFE en 1937: 1) que todos los mexicanos, sin distinción de clase, nivel socioeconómico, o ubicación geográfica, dispusiera en su vida diaria del fluido eléctrico, con la calidad máxima y el costo mínimo; 2) que el aparato productivo en desarrollo y evolución, contara con esta fluido para impulsar su cambio técnico y su productividad, para producir cualquier otro bien y, con ello, alentar al máximo el desarrollo económico; 3) que la nación controlara este proceso y los recursos naturales utilizados para ello, para que tanto su usufructo como la introducción de nuevas tecnologías de generación, transmisión, transformación, control, distribución y comercialización, se tradujeran en beneficios para la sociedad y no sólo para los particulares.

El sector eléctrico ha sido siempre uno de los sectores que más alto grado de inversión financiera ha requerido para su desarrollo. Por ello, su estabilidad y solvencia es una garantía básica del sistema financiero en su conjunto. El correcto desarrollo y desenvolvimiento del sector es, por tanto, de indudable trascendencia.

De tal forma, es necesario actualizar el marco jurídico del sector eléctrico estableciendo una serie de medidas que garanticen tanto a mediano como a largo plazo que el rendimiento obtenido sea el óptimo.

De acuerdo al programa del Partido de la Revolución Democrática, el sector energético es estratégico para la conquista de un desarrollo sostenido, sustentable e incluyente. El PRD sostiene que debe mantenerse la propiedad de la Nación sobre las industrias petrolera y eléctrica, entendiendo la explotación, extracción, transformación y distribución en el primer caso, y la generación y distribución de la segunda.

El Partido de la Revolución Democrática, congruente con lo expuesto en sus documentos básicos, propone que para asegurar la soberanía en materia de energéticos, el desarrollo y aprovechamiento sustentable, y que la explotación racional de los recursos naturales sea para beneficio de la nación, es necesario: Preservar el principio de servicio público de energía eléctrica que garantiza el abasto general independientemente de los niveles de ingreso de los consumidores.

Conservar la facultad del Estado en la planeación a mediano y largo plazos del sector.

Preservar, con autonomía presupuestal, empresas públicas integradas para la generación, transmisión y distribución de energía, conservando en propiedad pública el parque de generación actual, la red de transmisión y la distribución.

Impulsar la autonomía de las empresas públicas para mantener un suministro seguro y de calidad de energía eléctrica, con un régimen tributario distinto.

Establecer una política de subsidios desconectada de las finanzas de las empresas públicas y asumidas adecuadamente en las políticas sociales del gobierno orientados a quien realmente lo requiere. Las reformas, adiciones, derogaciones, abrogaciones, así como la creación de nuevas leyes, materia de esta iniciativa, se plantean de la forma y con la motivación de los efectos esperados que a continuación se expone:

Respecto de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las formas en que deberán organizarse las dependencias y entidades encargadas de la administración pública, de conformidad con la estructura general definida en el artículo 90 constitucional. En este ordenamiento se asignan las atribuciones de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades paraestatales, entre las cuales se encuentran los organismos descentralizados.

Por ello, la modificación de las disposiciones de esta Ley es la tarea con la que conviene iniciar la reforma integral, para garantizar la estricta armonía que deben mantener todas las entidades que operan en la administración pública.

Cada una de las reformas, adiciones, derogación o creaciones de instrumentos normativos debe mantener una total coherencia con la Ley en comento, para asegurar su plena aplicabilidad en el sistema jurídico mexicano. El desarrollo armónico de la administración exige la exclusión de cualquier conflicto de leyes, que puedan generar contradicción en las facultades de los órganos o inconsistencias en su naturaleza jurídica.

En este sentido, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se proponen, son fundamentales en tanto que permitirán la estructuración del sistema jurídico especial para la actividad energética nacional, materia de la presente iniciativa. Los cambios que se proponen se describen a continuación.

La fracción X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal. En este sentido, la Iniciativa propone restringir esta facultad en lo que se refiere a los precios y tarifas de energía eléctrica, y que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a propuesta del suministrador del servicio público, la encargada de determinarlas, como un organismo descentralizado de la administración pública.

Para un efectivo sistema de planeación energética a corto, mediano y largo plazos, se modifica la redacción de la fracción VI del artículo 33, a fin de que la Secretaría de Energía mantenga su facultad de intervenir directamente en el proceso de planeación del sector energético, que es una facultad plenamente ejecutiva, pero mediante una reglamentación específica para el mismo, dado su carácter estratégico para la nación. Se pretende volver efectiva la planificación de las políticas públicas en materia energética y dotar a los planes y programas de fuerza vinculante para ser estrictamente obedecidos. Para conseguirlo, se propone la creación de una ley especial, la Ley de la Comisión Nacional de Energía (CNE), por lo que la reforma a la fracción citada tiene como fin sujetar la planeación a dicha ley y a las demás disposiciones que se emitan en la materia.

Como esta iniciativa considera el fortalecimiento de las facultades de control de la CRE, se propone también la reforma a la fracción IX del artículo 33, para retirar a la Secretaría de Energía las facultades de regulación sobre el cumplimiento de los estándares de calidad en el sector, aunque conservará la facultad de emitir las normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía, y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector.

Por último, las funciones que la fracción XXI del artículo 34 confiere a la Secretaria de Economía en cuanto a su intervención en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas, son sujetas por esta iniciativa a la obligatoria observancia de lo que establezcan las leyes en la materia.

Respecto de las reformas propuestas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

En general, los...

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