Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Abril de 2008

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un numeral 6, con cuatro párrafos, al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El texto en vigor del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 110 a 112 y 388 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), define la participación de la Cámara de Diputados en la designación de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral (IFE).

De conformidad con esos preceptos, la Cámara deberá emitir una convocatoria cuando se encontrase vacante algún escaño en el Consejo General del IFE; o bien, el cargo de contralor general. En ella se establecerán los requisitos de ley que tendrán que cubrir los aspirantes para ocupar el cargo en cuestión.

Corresponde a los grupos parlamentarios realizar las propuestas de aspirantes a consejeros electorales, previa amplia consulta entre la sociedad, a la que están obligados por ministerio de ley. Finalmente, los consejeros electorales serán elegidos de entre los propuestos, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.

Por lo que hace a la designación del contralor general del IFE, corresponde formular las propuestas del caso a las instituciones públicas de educación superior, por lo que debe entenderse, de acuerdo con la lógica jurídica, que realizar la consulta conducente entre los proponentes corresponde a los órganos de gobierno de la Cámara, estableciéndose en el presente proyecto como una atribución de la Comisión de Gobernación.

El Consejo General del IFE tiene a su cargo, por mandato constitucional, llevar a cabo la función primordial que garantiza la legitimidad democrática de nuestras instituciones, nada más y nada menos que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR