Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 13 de Marzo de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 454, 461, 462 y 520, fracciones IV y V, del Código Civil Federal; y se adiciona un Capítulo IV Bis con los artículos 481 Bis, 481 Bis I, 481 Bis II, 481 Bis III, 481 Bis IV, 481 Bis V, 481 Bis VI, 481 Bis VII, 481 Bis VIII, 481 Bis IX, 481 Bis X, 481 Bis XI, 481 Bis XII, 481 Bis XIII, 481 Bis XIV, 481 Bis XV, 481 Bis XVI del Código Civil Federal, en los términos que a continuación se exponen.

Exposición de Motivos

El ser humano –sabemos– nace, crece, se reproduce (el algunos casos) y muere. Es decir lo único que se tiene seguro una vez que se nace, es que algún día habremos de morir, seguridad que no se ve reflejada en el accionar de las personas, porque si bien todos sabemos que en algún momento moriremos, la mayor parte de nosotros no tenemos un plan de que se hará con nosotros cuando eso cuando eso suceda.

Algunos sectores de la sociedad, por cierto una mínima parte, podrán comprar un seguro de vida; podrán proveer seguridad financiera a los seres que aman; otros otorgaran testamentos para la distribución de sus bienes terrenales, pero muy pocos se toman el tiempo para preparar en detalle lo que debe hacerse cuando la muerte se aproxime, de manera inevitable, para cuando la certeza de la muerte es mucho mayor que las probabilidades de continuar con vida, o bien, esta posibilidad es nula, o simplemente cuando las condiciones físicas de la persona no le permiten expresar con libertad su voluntad de que hacer con él cuando estas condiciones se presenten.

Posiblemente es el miedo lo que hace de esta experiencia algo indeseable y difícil de manejar. Algunos, por sus acciones, pareciera que se consideran inmortales, o bien, demasiado jóvenes para pensar que la muerte y sus implicaciones les pueda suceder en el corto plazo. Esta actitud de evitar discutir, de pensar sobre el último momento de nuestra vida, hace que la mayor parte de las personas no estén preparadas para manejar con responsabilidad las necesidades inmediatas de las personas que amamos, y que están a cargo de tomar decisiones en el proceso de presentación de la muerte. En razón de que el propio afectado, por alguna razón, no puede tomar decisiones, ya sea por estar inconsciente, o privado de la voluntad para reflexionar y expresar de viva voz sus decisiones respecto al que hacer con él en estas circunstancias.

Esta determinación de qué hacer con él, o el cómo se deben de conducir sus familiares cuando la persona se encuentra en estos supuestos extremos de cara a la muerte no encuentra tampoco soporte jurídico para que las personas actúen con mayor certeza. No existe un marco jurídico que, en apoyo a las familias, o personas allegadas, les permita asumir las responsabilidades inherentes a la autorización de determinadas acciones médicas, sin que con ello corran el riesgo de verse afectados por consecuencias jurídicas o morales, derivadas de la toma de decisiones en estos momentos difíciles en que existe alta presión en todos lo sentidos.

En muchos países del mundo existe una legislación al respecto, solo baste mencionar los ejemplos de Estados Unidos de América, Colombia y la Unión Europea. De ahí la necesidad de normar en nuestro país que un ciudadano, en su completa lucidez, y en ejercicio plenos de su libertad, esté facultado para decidir cuáles deben de ser los cuidados de su salud en un futuro, cuando no esté en condiciones de decidir, ya sea por un estado de inconsciencia o por la propia gravedad de la enfermedad.

Concretamente, en los Estados Unidos de América existe una ley federal acerca de la autodeterminación del paciente (1990 Patient Self Determination Act), en la que se exige a los hospitales, hogares de ancianos y otras instituciones que acepten los seguros médicos para personas de escasos recursos económicos (como Medicare y Medicaid en Estados Unidos de América), y para que suministren información por escrito a los residentes o sus allegados en el momento de la admisión, y sobre las instrucciones existentes sobre el cuidado que por adelantado haya dispuesto el directamente interesado.

Es perfectamente factible que en un documento se pueda especificar sus deseos, por ejemplo, de donar órganos, o bien, diseñar cuáles podrían ser los escenarios posibles ente una enfermedad incurable o un accidente inesperado, para que indique qué desearía que se hiciera en caso de que sufra una incapacidad que le impida tomar (o comunicar) estas decisiones cuando estos eventos ya se hayan presentado.

En México no existe todavía una norma que regule lo anterior, que ampare este derecho, por lo que es necesario actualizar nuestro marco jurídico, a fin de que se permita a los mexicanos tomar las medidas preventivas para deslindar a sus familiares y personas allegadas de la responsabilidad jurídica, o moral derivada de la toma de decisiones en momentos especialmente difíciles. De esta forma, en un acto pleno de responsabilidad, es el propio interesado quien, mediante un acto formal, prevé qué hacer cuando ya no se tiene la suficiente salud para tomar decisiones concientes, por lo que designa, con todos los elementos legales ante un fedatario público, a la persona que se hará cargo de transmitir estas decisiones propias. Esta es la razón por la cual proponemos esta iniciativa de reforma y adiciones al Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR