Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal., de 9 de Noviembre de 2004

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO ALEMÁN MIGLIOLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Gonzalo Alemán Migliolo, por el estado de Tamaulipas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro formulando iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2º; se reforman los tres primeros párrafos y se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 20; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 44 y se adiciona a continuación de éstos un tercer párrafo, con lo que sus párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto pasan a ser el cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente; se reforman los dos primeros párrafos y se derogan los tres últimos párrafos del artículo 60, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la fracción V del artículo 117 de nuestra Carta Magna dice que los Estados no pueden, en ningún caso, prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera, mientras que la fracción XVI del artículo 73 reserva al Congreso de la Unión la facultad de dictar leyes sobre salubridad general de la República.

Que las acciones en materia de sanidad animal son competencia exclusiva de la Federación; pues, el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal dispone que podrá realizarse libremente en el territorio nacional la movilización de animales, sus productos y subproductos, salvo cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expida normas oficiales en razón del riesgo zoosanitario que implique su movilización.

Que la aplicación de esta Ley, según su artículo 3º, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en tanto que la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia también corresponde a dicha dependencia, en términos de la fracción V del artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la fracción III del artículo 4º de aquélla.

Que hasta antes de la reforma a la fracción II del artículo 115 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se discutía si los ayuntamientos estaban facultados para expedir reglamentos autónomos, esto es, no reglamentarios de una ley formal expedida por la legislatura local; sin embargo, a partir de ésta, quedaron proscritos, porque tal precepto reformado sujeta a tales reglamentos, así como a los bandos de policía y buen gobierno, a las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, lo que ha propiciado un vacío normativo en materia de servicios públicos municipales.

Que en la misma reforma en comento, se precisó que los municipios, sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Que con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas reformas constitucionales, las autoridades federales competentes en las materias de salud pública y sanidad animal se habían abstenido de regular las actividades de los rastros municipales, por existir incertidumbre respecto de la aplicación de leyes federales en el ámbito de los servicios públicos reservados a los municipios.

Que en diversas normas oficiales mexicanas, el Ejecutivo federal ha establecido reglas administrativas generales para normar las especificaciones de construcción y equipamiento en los establecimientos de sacrificio de animales, así como los que se dediquen a la industrialización de sus productos y subproductos, con los fines de permitir un óptimo control de la fauna nociva, de la higiene, así como de su adecuada conservación.

Que las enfermedades transmitidas por los alimentos son la principal causa de mortalidad en nuestro país, pese a que hoy se conocen bien los principios aplicables para combatir la mayor parte de ellas, por lo que resulta de interés público proteger la salud del consumidor, asegurándole la inocuidad y adecuada conservación de los alimentos que adquiera en el mercado nacional.

Que las regulaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas en la materia de sanidad animal, son los instrumentos jurídicos idóneos para prevenir manejos inadecuados en la participación de los agentes económicos dedicados a las actividades...

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