Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 2 de Febrero de 2006

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 108, 110 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA LILIA GUILLÉN QUIROZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 108 y se reforman el primer párrafo del artículo 110 y el primer párrafo del articulo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive hoy su propia transición democrática, toda vez que este proceso implica como transición , una transferencia del poder político y como democrática , la adopción de formas incluyentes y abiertas de distribución del poder, así como la adhesión a los principios y valores de la democracia liberal, destinados a controlar y limitar el ejercicio del poder mismo.

En este tenor el proceso de transición democrática debe generar un pacto para la fundación de la legitimidad y de las bases de funcionamiento del nuevo orden político democrático, el cual al plasmarse en la Ley Suprema de un Estado, adquiere fuerza normativa y es obligatoria de la conducta de los detentadores y los destinatarios del poder. La Constitución no sólo es la piedra fundamental en la que descansa todo el sistema jurídico de un Estado, también es un instrumento creado con el objeto de controlar y limitar el poder político, y que tiene la cualidad de estabilizar ciertas formas de distribución y ejercicio del poder, con una pretensión de permanencia y de eficacia real. Por lo que la expedición de una nueva Constitución o la reforma fundamental de una Constitución como punto de una transición democrática son actos de profunda significación política, desde el momento en que establecen jurídicamente las bases de una nueva organización del poder.

No obstante lo anterior, la reforma amplia, integral y profunda a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se ha materializado para establecer el orden político democrático que se está gestando, lo cual se explica por la falta de voluntad de los actores políticos para iniciar un proceso de debate y reforma constitucional, prerrequisito vital, aunque no único, para la instauración, permanencia, estabilidad y eficacia de la democracia.

Al respecto, nuestra Ley Fundamental está directamente vinculada con el régimen político no democrático nacido en 1929, sin embargo una Constitución no es un instrumento neutro, recoge un arreglo institucional coyuntural entre grupos políticos y sociales.

La Constitución de 1917 no fue la excepción, surgió de los intereses políticos de una época, que privilegió las cuestiones torales de la revolución mexicana y favoreció al Poder Ejecutivo sobre los demás, contexto que hoy resulta insostenible, toda vez que hemos comenzado a salir de un régimen presidencialista del siglo XX, en el cual el titular del Poder Ejecutivo ejercía la mayor influencia y tomaba las principales decisiones económicas, sociales y políticas del país, sin embargo nos enfrentamos al problema de que las reglas del ejercicio del poder están diseñadas para un escenario totalmente distinto, donde el Poder Ejecutivo Federal priva sobre los otros dos poderes y sobre los otros órdenes de gobierno.

Debemos reconocer que nuestra Ley Suprema, tanto en su texto original como en el vigente, contribuyó a dar forma al presidencialismo característico de nuestro sistema político actual, esquema que, hoy por hoy, es el que pretende sustituirse por un sistema presidencial ??acotado??. Basta citar que desde el texto original de la Constitución de 1917 no se incluyó al Presidente de la República como sujeto de juicio político, omisión que sigue existiendo en la actualidad.

Con base en lo anterior podemos señalar que por un lado la Constitución de 1917 reivindico las luchas sociales y estableció un listado de garantías individuales, por otro estableció un conjunto de normas jurídicas que apuntalaron a la consolidación de un sistema presidencial, el cual durante muchos años garantizó la estabilidad política y la eficacia gubernamental en nuestro país, pero que hoy resulta insostenible. Sin duda dentro de la transición mexicana habrá de llegar el momento de la reforma constitucional para ajustar la norma suprema a las nuevas relaciones políticas surgidas del mismo proceso para la legitimación del nuevo sistema político y la refundación del orden político. En este...

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