Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de comercio exterior y fiscal., de 6 de Abril de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1471-III, martes 6 de abril de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1471-III, martes 6 de abril de 2004. INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ANTONIO GUAJARDO ANZALDUA, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

Diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, así como integrantes de otras comisiones de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71, fracción II, y 73, fracciones VII, X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 2, fracción XXIV, de la Ley Orgánica y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de comercio exterior y fiscal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Quienes integramos esta unidad legislativa, estamos conscientes de las necesidades que por muchos conductos nos han hecho manifiestas los migrantes, de manera preocupante se ha denotado el incremento en la demanda de servicios consulares, y que ha ocasionado crisis entre los mexicanos que viven en el extranjero, situación que sin duda ha ocasionado la deficiencia en la capacidad instalada para atender a los miles de migrantes que ahora radican en los Estados Unidos de América.

Atendiendo a esta situación, el panorama que se ha mostrado hasta la fecha, ha sido la reducción drástica de presupuestos asignados para tales efectos, pero aún y cuando conocemos las graves limitaciones económicas por las que atraviesa nuestra patria y los mexicanos quienes incluso han manifestado el mal trato en la atención que se da a los mexicanos en el exterior, debido a la falta de espacio y personal, las peticiones de nuestros conciudadanos, es simplemente que se les retribuya en servicios las contribuciones que ellos hacen y con justa razón ya que pagan por los servicios.

Pero, ¿qué se ha hecho en su beneficio?, nuestra responsabilidad bajo la representatividad que se nos otorga constitucionalmente, es velar por el bienestar de los mexicanos y sus familias, ante tal situación tenemos que trabajar por ellos. Para tales efectos hemos recopilado algunas propuestas de Asociaciones de Asistencia de mexicanos que viven en Estados Unidos de Norteamérica, que han mostrado su interés y están trabajando por lograr beneficios a favor de los mexicanos en el extranjero, así como también hemos atendido a las propuestas generadas de la Convención de Organizaciones de Mexicanos en el Exterior, en la que participamos activamente.

Mucho se ha hablado de que es tiempo de trabajar por el país, y de dejarnos de portar banderas partidistas y trabajar por México, pero, ¿qué se ha hecho? realmente trabajamos por nuestra gente y por el país?, ese cuestionamiento debería regir nuestro actuar, tenemos la obligación de buscar el perfeccionamiento y actualización de nuestra legislación, pero sobre todo debemos actualizarla a efecto de que su aplicación cumpla un objetivo y no todo sean promesas. Para tales efectos, se ha considerado que esta iniciativa hará al Gobierno Federal allegarse de mayores recursos que beneficien a la población que más lo requiere como son los migrantes y sus familias, mediante la reforma a la Ley Aduanera y otras disposiciones en materia de comercio exterior, bajo el contexto que a detalle se expone más adelante.

De igual manera, quienes conformamos la actual LIX Legislatura, reconocemos y estamos dispuestos a coadyuvar con las autoridades en el combate al contrabando, razón por la cual nos sumamos al espíritu de dar mayores herramientas a las autoridades aduaneras en el combate del contrabando y fraude aduanero, pero que al mismo tiempo den certeza jurídica a los actores del comercio exterior, sin perjuicio de la necesaria agilidad en la operación aduanera.

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓ- NICO DE DATOS

Para tales efectos, es necesario considerar el tema relacionado con los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores, previstos en los artículos 16-A y 16-B, respectivamente. En el primer precepto se dispone la regulación de las entidades prevalidadoras de los datos contenidos en los pedimentos aduaneros, en este sentido la adición que se propone va orientada a que quienes ofrezcan dicho servicio, puedan obtener una autorización para brindar el servicio de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria, quedando de la siguiente manera: Artículo 16-A.- .........

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Las entidades prevalidadoras autorizadas podrán solicitar la certificación del Servicio de Administración Tributaria para contar con el servicio del mecanismo de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, el artículo 16-B señala que quienes obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la Prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. Sin embargo, en la operación cotidiana no está claro si dicho aprovechamiento debe pagarse una vez por mes con entradas y salidas múltiples, toda vez que el artículo 106 fracción I de la Ley autoriza las importaciones temporales hasta por un mes, tratándose de remolques y semiremolques, o si dicho aprovechamiento debe pagarse cada vez que el remolque, semiremolque o portacontenedor se introduce al país en importación temporal. Por ello, es conveniente precisar que la obligación de pago se generará cada mes y amparará todas las entradas y salidas múltiples que realice cada remolque, semiremolque y portacontenedor durante ese lapso. Esta precisión es de utilidad en términos de seguridad en el pago del aprovechamiento, particularmente en lo que respecta a las empresas que reciben los servicios de transporte con los remolques, semiremolques y portacontenedores importados temporalmente, ya que finalmente dichas empresas son las que reciben el impacto económico del pago del aprovechamiento. Artículo 16-B.- ...

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. Cada pago amparará entradas y salidas múltiples durante un mes de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. INDEMNIZACION POR EXTRAVIO DE BIENES

Uno de los temas de mayor importancia en la relación de las autoridades gubernamentales con los gobernados, es la indemnización que debe cubrirse al particular cuando la autoridad extravía u ocasiona daños en los bienes de estos últimos. El artículo 28 de la Ley dispone que el propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. A su vez, el artículo 157 establece, tratándose de mercancías embargadas, que en el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

De la revisión de ambos preceptos (artículos 28 y 157), se encuentra una incongruencia en el artículo 28, toda vez que no existe razón alguna para que en el caso de mercancía extraviada en el recinto fiscal, se cubra al particular solamente el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana, antes de ser extraviadas, sin que dicho valor se actualice hasta la fecha del pago, como sucede en el supuesto previsto en el artículo 157. Por ello, se propone corregir dicha deficiencia, para prever expresamente en el artículo 28 que el valor que se cubra al particular deberá estar actualizado hasta la fecha de pago. Adicionalmente, en el artículo 28 es conveniente prever que el valor de las mercancías extraviadas debe adicionarse en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de la Ley, ya que dichos cargos (entre los que se encuentra el importe pagado por concepto de transporte, seguros, etc.), forman parte del valor de las mercancías, que al extraviarse se pierde para el interesado, por lo que dichos cargos deben también restituirse al particular.

Del mismo modo, consideramos que el artículo 157 se encuentra incompleto en sus alcances, ya que se refiere solamente a aquellos casos en que la autoridad ha procedido a la destrucción, donación, asignación o...

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