Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales., de 24 de Abril de 2008

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, DEL PRI, DEL PT, DE CONVERGENCIA, DE ALTERNATIVA Y DE NUEVA ALIANZA

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado y conforme a los lineamientos legales correspondientes, el Grupo de Garantías Sociales somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto aprobada por consenso, que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de un Estado social y de derecho, democrático, tiene como principio la observancia de los derechos humanos. 1 Dentro de este horizonte, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA por sus siglas), constituyen uno de los pilares de la labor del Estado como constructor y garante del Estado de Derecho.

Los derechos económicos, sociales y culturales se desarrollan en el proceso de transformación de un Estado liberal de Derecho por el Estado social de Derecho. 2 Hay así una distinción entre los derechos de primera y de segunda generación, -aunque es importante aclarar que ningún catálogo de derechos es excluyente ni sustitutivo de otro, ni sacrificables unos por otros-, que consiste en que los primeros exigen la no injerencia de los poderes públicos; es decir, la tutela del Estado consiste más en una vigilancia administrativa. Por su parte los DESCA, como derechos humanos de segunda generación, se definen como derechos de participación y requieren una política activa de los poderes públicos. Esta participación activa del Estado tiene como finalidad garantizar el acceso de los servicios y prestaciones de las instituciones públicas y la de crear el marco jurídico desde el cual se garantice el ejercicio de los derechos humanos, traducidos en garantías constitucionales.

En la integración global de México, ha de considerarse esta transición a un Estado Social y Democrático de Derecho como una prioridad, ya que es claro que la comunidad internacional cada vez se define más como este concierto de Estados Democráticos de Derecho.

En este tenor, el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar un adecuado nivel de vida para todas y todos los mexicanos. Es una obligación que en algunos casos ha eludido y en otros ha cumplido parcial o incipientemente.

Es por ello que es urgente fortalecer la protección jurídica que la Constitución actualmente otorga a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales generando su exigibilidad y justiciabilidad. De nada sirve tener derechos consagrados si no se les dota de garantías de protección.

México reservó el artículo octavo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dicha reserva se establece que el gobierno de México accede a sumarse al Pacto con la salvedad que el artículo 8° se aplicará bajo las condiciones y en conformidad con las previsiones constitucionales y con la legislación secundaria complementaria. La reivindicación de los DESCA no puede desvincularse de los ordenamientos jurídicos –sobre todo del constitucional– a fin de prevenir o sancionar sus posibles limitaciones o agresiones.

En este contexto se ha tomado al artículo 4 para introducir aquellos derechos humanos que actualmente no están reconocidos, tales como los derechos a la alimentación, al agua y a la cultura. También se pretende proveer de nuevos elementos a la redacción de los derechos a la vivienda y al medio ambiente, permitiendo su mejor interpretación y realización. La urgencia de implementar esta reforma tiene como fundamento las necesidades sociales, la realidad mexicana precaria de los más de 60 millones de pobres que ya no pueden seguir esperando un cambio en la estructura y modelo del Estado. El gobierno mexicano debe de asumir su responsabilidad y ofrecer una vida digna para todos los mexicanos y mexicanas. A continuación se abordarán los argumentos en específico que motivan la reforma o adición cada uno de los mencionados derechos humanos.

I. Derecho a un medio ambiente sano

Sin lugar a dudas la redacción actual del derecho al medio ambiente en el artículo 4 es precaria. Aun cuando el derecho al medio ambiente es un derecho que se disfruta y se puede ejercer individual y colectivamente; la titularidad actual del mismo es individual, aunque es claro que un daño al medio ambiente afecta a un grupo de personas o comunidades, cuya individualización no es posible.

En el continente americano, doce constituciones reconocen este derecho y tan sólo en México y Bolivia, la titularidad del mismo es únicamente individual.

Por otro lado en la redacción actual de este derecho, el término "adecuado" es difícil de interpretar, puesto que está sujeto a la evaluación, incluso subjetiva, que haga el juez o la jueza. Una situación "adecuada" para una persona o grupo de personas puede no serlo para otras con perspectivas o necesidades diferentes. Con esta reforma se pretende incluir el término "sano y ecológicamente equilibrado" con lo cual se simplifica la interpretación de este derecho, puesto que, por ejemplo, con el apoyo de análisis y evaluaciones científicas, es más posible determinar las circunstancias en las que el ambiente, en efecto, cuenta con las condiciones necesarias e idóneas para la vida.

El derecho al medio ambiente reviste un carácter especial, ya que es considerado como un derecho común de la humanidad. El acceso universal a esos bienes es un derecho básico.

El derecho a un medio ambiente sano proyecta tres aspectos interrelacionados: 1) el derecho a la vida, a la salud, al bienestar y una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de sustentabilidad; 2) el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de las tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de los particulares o de las autoridades; 3) la obligación del Estado de promover la calidad de vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de reivindicar este derecho.

II. Derecho a la vivienda

El párrafo quinto del artículo 4 constitucional prevé el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Sin embargo, sólo le asigna el derecho fundamental a la familia y no a todas las personas, lo que es un acto de discriminación. En segundo término, la Constitución hace referencia al disfrute de la vivienda, pero no su adquisición.

Ante este escenario es necesario replantear y fortalecer esta disposición constitucional, mediante la descripción de ciertas características y estándares internacionales que debe contener toda vivienda para ser considerada adecuada.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la vivienda esta previsto en varios instrumentos relevantes, tanto de carácter general como sectorial. Entre los primeros puede mencionarse el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. Aparece también en la CEDAW, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención de los Derechos del Niño.

En la Estrategia Mundial de la vivienda preparada por Naciones Unidas, la vivienda adecuada se define "un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable".

Dentro de los factores y condiciones que dotan de contenido al término "vivienda adecuada" se encuentran:

  1. Seguridad Jurídica en la tenencia: esto quiere decir que todas las personas deben de tener un mínimo de seguridad jurídica que les garantice contra el desahucio, el hostigamiento y otras amenazas.

  2. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: dentro de este punto se incluye la posibilidad de contar con acceso permanente a recursos naturales y comunes, esto es a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

  3. Gastos soportables: esto significa que los gastos que conlleva una vivienda no deben de ser tan altos como para impedir que se satisfagan otras necesidades básicas.

  4. Habitabilidad: se considera que una vivienda es habitable si protege a sus ocupantes del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud; debe también garantizar la seguridad física de sus habitantes.

  5. Asequibilidad: significa que los grupos más desaventajados de la sociedad deben de tener acceso pleno y sostenible a los recursos necesarios para conseguir una vivienda.

  6. Lugar: la ubicación de la vivienda debe ser tal que permita el acceso a las opciones de empleo, a los servicios de atención a la salud, a centros de atención de niños, escuelas y demás servicios sociales. Las viviendas no deben construirse cerca de lugares contaminados o próximos a fuentes de contaminación que pongan en riesgo el derecho a la salud de sus habitantes.

  7. Adecuación cultural: esto quiere decir que la forma de construir la vivienda, los materiales utilizados y las políticas públicas que se desarrollen deben permitir la expresión de la identidad cultural de sus habitantes, que puede variar de forma importante dentro de un mismo país, e incluso dentro de una misma ciudad. El derecho a la vivienda asegura tanto el disfrute de la vivienda que ya se tiene, como la necesidad de que las autoridades tomen todas las medidas a su alcance para que quienes no la tengan accedan a ella. Además, del derecho a la vivienda se desprende también el derecho a no ser desposeído arbitrariamente de ella.

Así se puede decir que:

Nuestra Carta Magna estableció...

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