Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código de Comercio, para incorporar el uso del correo electrónico certificado., de 16 de Abril de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código de Comercio, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rubén Benjamín Félix Hays e integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y se reforman los artículos 90 Bis, 91 y se adicionan una fracción V al artículo 92 del Código de Comercio para incorporar el uso del correo electrónico certificado, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En el mundo globalizado que vivimos hoy, la incorporación de la tecnología ha transformado el paradigma de la vida social, económica, política y cultural de todos los países, incluido México. Ello ha hecho cada vez más necesaria, la adaptación normativa y de políticas gubernamentales para estar acordes a las necesidades actuales que plantea el uso de tecnología e innovación en los distintos ámbitos sociales, primordialmente para la comunicación multimedia y el acceso a información en tiempo real.

En este sentido, la función pública no debe permanecer ajena ante tal situación, por lo que es necesario generar marcos jurídicos normativos que regulen las relaciones interpersonales que se sucinten entre los individuos. Más aún, cuando vivimos en una época de profundos cambios socioculturales, originados en buena medida por el desarrollo de la tecnología.

De hecho, se reporta actualmente que de los cien titulares considerados como los más relevantes del pasado siglo, la mayoría corresponden a acontecimientos que están relacionados, directa o indirectamente, con la ciencia y tecnología.

Por ello, debemos buscar mecanismos que nos permitan aprovechar y distribuir las capacidades tecnológicas existentes, homologar y estandarizar el uso de tecnologías y asegurar la neutralidad tecnológica al seguir las mejores prácticas a nivel internacional en términos de comunicación y crear medios de autenticación de los documentos electrónicos gubernamentales y particulares como método alternativo para recibir notificaciones.

En este sentido, la utilización del internet en las dependencias gubernamentales ha desembocado en la emisión de documentos digitales, mismos que requieren de una alta seguridad, para poder brindar seguridad y certeza jurídica a los sujetos partícipes de los procesos gubernamentales y particulares, por lo que deberán de brindarse conforme a las exigencias y tecnologías actuales, mediante instrumentos jurídicos avanzados que brinden seguridad, confiabilidad y sean de fácil utilización para la población.

México debe dar el siguiente paso hacia la optimización de recursos científicos y tecnológicos, como lo es el uso del correo electrónico en la función pública. Especialmente debido al hecho de que al ser uno de los sectores de mayor consumo no cuenta con una normatividad que permita controlar el buen uso del mismo y actuar de forma legal ante actos que atenten contra la seguridad y soberanía de las instituciones públicas, ni que obliguen a su resguardo para transparentar la información o aprovechar su conocimiento almacenado en su contenido. He aquí una subutilización de la tecnología actual y una veta de oportunidades para el desarrollo del país.

La iniciativa pretende incorporar a la Ley de Procedimiento Administrativo y el código de comercio, disposiciones que permitan el uso de correo electrónico certificado, no sólo mediante mensajería u otro medio personal, siguiendo lo establecido en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de...

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