Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de casas de empeño., de 28 de Abril de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el préstamo en las casas de empeño es accesible pero caro, ya que sólo en el Distrito Federal la tasa de interés anual que aplican va desde 55% hasta 261.6%.

Lo anterior, adquiere singular importancia si tomamos en cuenta que en los últimos 6 meses la crisis económica ha elevado el empeño prendario en México en por lo menos treinta por ciento.

Estudios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estiman que al menos en el Distrito Federal el 57% de sus habitantes han empeñado algo por lo menos una vez en el año. Asimismo, la institución advierte que además de un elevado interés, el dinero ofrecido por la prenda es bajo, ya que se estima que en piezas de joyería sujetas a empeño con un valor de 25 mil pesos, se obtiene un préstamo que oscila entre 2 mil y 5 mil 700 pesos.

De las anomalías detectadas por la Profeco, destaca que dichos establecimientos normalmente anuncian sus tasas de interés de manera mensual, por lo que una persona inexperta podría confundirse y pensar que el porcentaje que aparece en la boleta de empeño es anual, esta confusión hace que el cliente se vea sorprendido cuando la sumatoria de los intereses resulta 12 veces superior a lo esperado, hecho que da como resultado final la pérdida de su prenda.

No se omite precisar que las Casas de Empeño objeto de la presente Iniciativa y que, para efectos de la misma definiremos como Empresas de Mutuo Interés con Garantía Prendaria, difieren de las Instituciones de Asistencia Privada conocidas como IAP por el objeto mismo de su existencia cuyas particularidades se muestran en el siguiente cuadro:

Incluso algunas leyes, definen a las Instituciones de Asistencia Privada como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, mientras que otras las definen en términos generales como aquellos que por voluntad de los particulares, sin propósito de lucro, a favor de individuos o de la sociedad, se constituyen con el siguiente objeto: • Ayudar al débil o al marginado y/o • Promover la superación del hombre, independientemente de su condición económica o social y/o •...

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