Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva., de 3 de Marzo de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD

Las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dora María Guadalupe Talamantes Lemas del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Ruth Zavaleta Salgado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Agustín Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Francisco Javier Fernández Clamont, la diputada María Elia Cabañas Aparicio y la diputada Mónica Clara Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley General de Salud en materia de salud reproductiva al tenor del siguiente:

  1. Planteamiento del problema

    Desde que tuvo lugar la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en El Cairo, Egipto, en 1994, los Estados participantes acuñaron el concepto de salud reproductiva y se comprometieron en adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, el acceso universal a esos servicios, así como a aquellos relacionados con la salud reproductiva. Planteamiento que fue ratificado por la comunidad internacional en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing que tuvo lugar en 1995. Los principios generales de la Conferencia de Cairo, fueron reiterados dentro del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo celebrado en agosto de 2013, entre ellos los derechos humanos, la igualdad y laicidad como principios universales, asimismo, se estableció entre las medidas prioritarias a adoptar por los Estados participantes el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

    Ahora bien, desde la década de los 70, se había promulgado en México, una Ley General de Población y promulgado a nivel constitucional el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos. No obstante, al día de hoy, a pesar de que existen múltiples compromisos internacionales adquiridos por nuestro país y que hay una obligación constitucional de respetar los derechos humanos, el acceso a los servicios de salud reproductiva continúa confinado a la atención materno-infantil y a la planificación familiar.

    A dicha situación contribuye de manera fundamental el hecho de que el concepto de salud reproductiva ni siquiera está contemplado en el texto vigente de la Ley General de Salud y tan sólo se regula de manera fraccionada, en los apartados referentes a la salud materno-infantil y a la planificación familiar, sin que se haga un reconocimiento expreso de los derechos de las personas.

    En ese sentido, la carencia de una legislación que aborde específicamente los temas de salud reproductiva constituye una omisión por parte del Estado que permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo tácitamente la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de las y los seres humanos.

    El pleno reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos de las personas, protegidos por lo que señala el artículo 1o. de la Constitución, implica que éstos derechos no sólo deban ser vistos como límites a la acción del Estado o los particulares, sino que también deben ser considerados como el establecimiento de obligaciones que implican acciones en torno a la garantía de su ejercicio.

    No podemos soslayar la salud reproductiva en nuestro país es una situación compleja: existen altos índices de mortalidad materna que hacen prever que no se alcanzará la meta de reducción planteada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio; hay un número elevado de embarazos no deseados, especialmente en mujeres adolescentes; se incrementan los casos de infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/sida, y las personas padecen de manera rutinaria las barreras ideológicas que impiden el acceso pleno a los servicios e insumos de salud reproductiva, entre otros muchos problemas.

    Por ello se hace necesario proponer un marco legal que contemple los principios y acciones que debe realizar el Estado para garantizar la protección y promoción de los derechos reproductivos en México.

    Así, resulta esencial que se creen las condiciones legales y operativas que faciliten el ejercicio de ésos derechos. La regulación de la sexualidad y la procreación, desde la perspectiva de los derechos humanos, torna ineludible que el ejercicio de la sexualidad deje de estar subordinado a la finalidad de procreación, y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.

    Congruente con lo anterior, la presente iniciativa propone que se incluya el concepto de salud reproductiva, término que, como ya se ha dicho, es aceptado internacionalmente desde hace más de veinte años en el marco de los derechos humanos y de la salud, como materia de salubridad general y, por lo tanto, motivo de concurrencia entre federación y estados, en términos constitucionales.

    Cabe mencionar que, para dotar de pleno sentido y evitar las interpretaciones de carácter ideológico, la propia iniciativa plantea una definición de salud reproductiva, en la cual, ésta se entiende como el estado de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual saludable y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo y no hacerlo, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para la mujer y el hombre.

    Esta definición resume de manera substancial el concepto de salud reproductiva desarrollado en el párrafo 7.2 del Programa de Acción de El Cairo, el cual señala: 7.2. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

    A mayor abundamiento el concepto planteado en la iniciativa, abona a que la misma sea armónica con los más altos estándares en la materia; es el utilizado por la Organización Mundial de la Salud y es congruente con lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento vinculante suscrito y ratificado por México.

    Asimismo, se propone que la prestación de los servicios integrales de salud reproductiva tenga carácter prioritario, especificando que dichos servicios son el conjunto de insumos e intervenciones que contribuyen a la salud y al bienestar de mujeres y hombres al prevenir, proteger y controlar los problemas relacionados con la salud reproductiva.

  2. Argumentos

    Con la intención de no dejar lugar a dudas de los servicios a los cuales las personas tienen derecho en el ámbito de la salud reproductiva, la iniciativa los enlista e incluye los siguientes: I. Educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente de las personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible; II. Atención materno-infantil; III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de reproducción humana asistida; IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida; V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos; VI. Atención de la salud post reproductiva, y VII. Prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y VIII. Otras que establezca la Secretaría de Salud

    Este listado refleja la evolución del concepto de salud reproductiva desde el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo e incorpora todas aquellas materias que, de acuerdo con los consensos internacionales, son materia integrante de la salud reproductiva. La iniciativa aborda cada uno de los servicios enlistados en lo particular, señalando los derechos de las personas y las obligaciones de las autoridades en la materia.

    En el texto vigente de la Ley General de Salud la operación de los servicios de planificación familiar y atención...

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