Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el art, de 27 de Febrero de 2024

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia de género y deudores alimentarios , al tenor de la siguiente: Exposición de MotivosDesde el año 2018 el colectivo denominado Las Constituyentes Feministas CDMX impulsó una iniciativa ciudadana que promovía un marco jurídico que incluyera nuevos requisitos para ocupar un cargo de elección popular, a saber: 1. No ser deudor de pensión alimenticia. 2. No ser acosador ni agresor sexual. 3. No ser agresor por razones de género en el ámbito familiar.Pronto, esta iniciativa civil comenzó a contar con el respaldo de la sociedad civil y de legisladoras federales y locales, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas, quienes dirigieron un escrito en 2020 al Instituto Nacional Electoral (INE), siendo el antecedente de numeral IV con que se respalda el Acuerdo INE/CG517/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. En el escrito se solicitó:"...la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos a continuación referidos: 1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. 2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y; 3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan". 1El objetivo en esta etapa fue lograr el consenso de los consejeros electorales y los partidos políticos para firmar un acuerdo de voluntades de quienes aspiraran a una candidatura y bajo protesta de decir verdad, mostraran su compromiso en la erradicación de la violencia en contra de la mujer.El Capítulo VIII de los Lineamientos se denominó "Del 3 de 3 contra la violencia" con un único artículo, que señala lo siguiente: "Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes...

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