Iniciativa parlamentaria que modifica la denominación de la Ley General de Protección Civil; y reforma y adiciona diversas disposiciones de ésta y del Código Penal Federal., de 30 de Marzo de 2017

Que modifica la denominación de la Ley General de Protección Civil; y reforma y adiciona diversas disposiciones de ésta y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el nombre de la Ley General de Protección Civil, se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la misma y del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente Exposición de Motivos

México, país con una población del orden de los 120 millones de habitantes y expuesto a numerosos fenómenos perturbadores, cuenta con uno de los sistemas nacionales de protección civil con más tradición histórica y madurez institucional de las Américas.

En su evolución, a lo largo de más de treinta años de existencia, la protección civil, como política pública, ha evolucionado hacia nuevos esquemas preventivos; y cuenta con avances en la consolidación de un sistema, regulado por una legislación federal que ha permitido articular la acción de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad, y construir una compleja red institucional.

Creado para garantizar la protección a la vida, a la integridad y al patrimonio de las y los mexicanos, el Sistema Nacional de Protección Civil enfrenta el reto de actualizarse continuamente, ante los desafíos marcados por nuevos escenarios de riesgos vinculados particularmente al cambio climático, crecimiento acelerado de las ciudades y el cambio tecnológico.

De acuerdo con las evaluaciones del impacto económico y social de los desastres en México, realizados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), en promedio anual, los desastres han sido responsables de la pérdida de 186 vidas en promedio anual del año 2000 al 2014 y de un gasto catastrófico de cerca de 2,147 millones de pesos. Adicionalmente a las cifras anteriores, es importante señalar que existen otros eventos adversos de origen natural o antropogénico, que si bien como tales no son de grandes dimensiones, de forma acumulada tienen un gran impacto destructivo en las condiciones de vida de la población, particularmente las más vulnerables o menos favorecidas. Asimismo, las estadísticas indican una tendencia al incremento, año tras año, del saldo económico de los desastres.

Nuestro país ha asumido y hecho propia la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas, lo que implica apegar las acciones de la protección civil a los principios en materia de gestión del riesgo de desastres.

De hecho, desde los años 90s, que la ONU definió como la Década para la Reducción de Desastres, nos adherimos al Plan de Acción de Yokohama 1 que desde entonces estableció las directrices para la prevención de desastres, la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos. De igual forma, hicimos nuestro el Marco de Acción de Hyogo 2005- 2015, 2 diseñado para propiciar el aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres; y, ahora, recientemente, en marzo de 2015, suscribimos el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 – 2030, 3 que definió nuevas metas y prioridades en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres.

El compromiso de nuestro país lo acredita que, en esta ocasión, México será anfitrión de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres que se llevará a cabo en Cancún.

El objetivo de esta reunión que dará continuidad a lo acordado en Sendai y en la Quinta reunión regional celebrada en Montreal, Canadá, es evaluar y reflexionar sobre las rutas a desarrollar por la comunidad internacional y que traza, entre otras metas, las de reducir de manera significativa el número de muertes, daños materiales y el costo mismo de los desastres.

Aun cuando la legislación nacional de Protección Civil incorporó en el año 2012 la gestión del riesgo de desastres como la visión que debe regir a la protección civil, el nuevo Marco de Acción de Sendai nos obliga a actualizar y reforzar lo que algunos autores denominan la gestión prospectiva del riesgo, es decir, anticiparse para evitar la generación de riesgos que se traducirán eventualmente en los desastres del futuro. La preparación y la respuesta, etapas importantes de la gestión del riesgo, no son suficientes para comprender, analizar, diseñar, planear, ejecutar y evaluar acciones que reduzcan el riesgo de desastres, y mucho menos para evitar o mitigar la construcción social del riesgo desde un enfoque multidisciplinario, multifactorial. Ello, implica para el Sistema Nacional de Protección Civil, la participación de todos los sectores y órdenes de gobierno en planeación, inversión, operación de acciones de política pública y regulación, del proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres. Es decir, su transversalización y la armonización de diferentes políticas públicas, vinculadas a un desarrollo sostenible.

Es decir, como los señala el Dr. Allan Lavell, especialista en investigación sobre riesgos y desastres, que: “el riesgo es oportunidad y desventaja; que el riesgo implica la identificación clara de quienes lo producen y quienes lo sufren, y qué capacidad tienen éstos de reclamar legal, financiera, ética, moralmente a los que crean ese riesgo, que se actualiza en determinadas condiciones de desastre”. 4

Lo anterior implica reforzar y adecuar el marco legal que apoye la generación de políticas públicas preventivas para anticiparse a los desastres. La única forma de revertir esta tendencia del incremento de los desastres, es a través de la reducción del riesgo, es decir, transitar de la gestión del desastre a la gestión del riesgo. Por ello se plantea la modificar el título de la Ley al de Ley General de Protección Civil y de Gestión del Riesgo de desastres, resaltando así la importancia de reforzar las acciones preventivas y de reducción de riesgos.

Ello adquiere mayor relevancia en este momento, pues se daría en el marco de los preparativos de la Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres, constituye una excelente oportunidad de poner nuestra legislación federal a la vanguardia, y más cuando en la Ciudad de México, se ha incorporado en el texto Constitucional recientemente promulgado, la Gestión del Riesgo, incluyendo a la Protección Civil, como parte de la Carta de Derechos Humanos de la Carta Magna local.

A ello obedece la presente iniciativa de Reformas a la Ley General de Protección Civil.

Así, en su Capítulo I, define entre otros fines, el de consolidar el enfoque preventivo de la Política Nacional de Protección Civil desde sus disposiciones generales y actualizar la terminología y los conceptos, bajo estándares tanto internacionales como académicos, reconocidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres. 5

Además, busca fortalecer las atribuciones de las autoridades en materia de Protección Civil de los tres órdenes de gobierno; reafirmar el enfoque de la Gestión del Riesgo de Desastres y el manejo transversal, para incidir en una agenda más amplia, que permita incidir en temas tan diversos como el cambio climático, el Desarrollo Sustentable, el Desarrollo Social, la Salud, el Medio Ambiente, la Alimentación y la cultura del Agua.

En el Capítulo II, De la Protección Civil y la Reducción de Riesgos, se establecen las fases de la Gestión del Riesgo de Desastres: Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos; Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; Análisis y evaluación de los posibles efectos; Revisión de controles para reducir el riesgo de desastres y mitigar el impacto; Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y el Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

También se establece la facultad a la autoridad de Protección Civil federal para la realización de un registro de particulares y/o dependencias que realicen actividades profesionales o técnicas en materia de Protección Civil incluyendo prestadores de servicios; bajo los criterios que establece la misma Ley.

Dado que el Objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es: proteger la vida y la integridad de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente ante el riesgo de desastres; se le da un marco de referencia desde la Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que todas las autoridades y grupos que lo conformen, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.

Para hacer posible y verificable la Política Nacional de Protección Civil, con esta Iniciativa de Reformas se establece la programación de presupuestos y programas operativos anuales respectivos, las actividades y acciones relativas a la gestión del riesgo de desastre para dependencias y Entidades Federativas así como para Municipios.

Además, se fortalece en el texto la importancia de los Atlas de Riesgo y lo correspondiente a la Cultura de la Protección Civil, se añade la participación social y ciudadana en los procesos de planeación y supervisión de las acciones de política en Protección Civil, aplicando un dispositivo no discriminatorio para garantizar este acceso a la información y a la toma de decisiones, vía la participación social, para poblaciones vulnerables...

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