Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Seguridad Aeroportuaria., de 26 de Abril de 2023

Que expide la Ley de Seguridad Aeroportuaria, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PTEl que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Aeroportuaria, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:Planteamiento del problemaAl realizar un análisis jurídico sobre la falta de normas legales en materia de seguridad aeroportuaria, se observa que existen tres leyes que podrían incidir ante fenómenos o problemas suscitados en aeropuertos y son:• Ley de Aeropuertos, que regula la administración, operación y explotación de los aeródromos civiles de servicio público y privado.• Ley de Aviación, que regula la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.• Ley de la Guardia Nacional, que realiza la función de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.Aunado a ello, recientemente el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano para delimitar funciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de la Defensa Nacional, quien coordina los esfuerzos, como responsables de garantizar el uso legal del espacio aéreo mexicano.Para ser claros, en materia de seguridad aeroportuaria, es decir, de la seguridad interna de las instalaciones de los aeropuertos del país, existen generalmente dos tipos de operadores: con empresa estatal mayoritaria, como lo es el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y los concesionados, como Cancún, Acapulco, entre otros.En dichos aeropuertos, los concesionarios contratan empresas de seguridad privada y en muchos casos los filtros de seguridad son endebles, aunque existe una dirección general de seguridad privada que los vigila, pero tienen atribuciones limitadas y pocas sanciones.Los problemas de seguridad son inciertos y variables, desde el ingreso de objetos o sustancias prohibidas hasta reporte de ataques armados, donde personal de seguridad pública es el que actúa en las emergencias.En los aeropuertos no existen listas de supervisión y solamente existe una instancia denominada Subdirección General de Seguridad Aeroportuaria que tiene a su cargo todos los contratos de seguridad, la que controla alrededor de cinco mil elementos de seguridad privada en todo México.El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, aprobado el 24 junio de 1992, está en desuso y el actual Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establece pocas atribuciones y mandatos, por lo que no existe como tal una ley en materia de seguridad aeroportuaria.La importancia de la vigilancia y resguardo de los aeropuertos, es tal que, en 2022 para vuelos nacionales se transportaron: cincuenta y siete millones, doscientos veintidós mil, ciento siete pasajeros (57, 222,107) en vuelos nacionales y, cincuenta millones, ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cincuenta y uno pasajeros de vuelos internacionales (50,155.451). 1Al existir laguna jurídica, resulta necesario dotar de atribuciones a los cuerpos de seguridad en instalaciones aeroportuarias del país para garantizar el ingreso, ascenso, permanencia y jubilación.Recordemos que el pasado 25 de noviembre de 2020 la Guardia Nacional informó: “que fueron desplegados al Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, los primeros guardias nacionales que concluyeron satisfactoriamente el Curso de Seguridad Aeroportuaria, cuya capacitación permitirá hacer más eficientes los procedimientos de la función de seguridad pública en las 58 instalaciones aeroportuarias del país”. 2En dicho comunicado, el Gobierno de México aclaró que eran falsas las publicaciones en torno a un supuesto retiro arbitrario de los elementos en el Aeropuerto Internacional de Toluca, toda vez que el curso de seguridad aeroportuaria formaba parte de las acciones de capacitación de la institución programadas para 2020, tal como se había informado en la conferencia de prensa matutina encabezada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en el marco del informe mensual sobre seguridad de septiembre de ese mismo año.Ante la incertidumbre legal, es necesario crear la ley en la materia para delimitar las funciones y hacer una ley perfectible en lo futuro, además que, estaríamos avanzando en el cumplimiento de tratados internacionales y convenciones firmadas y ratificadas por México.En derecho comparado, Brasil, Argentina y Estados Unidos de América (EUA) tienen leyes federales en materia de seguridad para instalaciones aeroportuarias, en dichos países tienen policías civiles o entidades que regulan toda actividad en aeropuertos y establecen los manuales a seguir.Se debe aprovechar la experiencia positiva en la implementación de tareas de seguridad de la Guardia Nacional, recordando que el 12 de enero del presente año, fueron desplegados 6 mil 60 elementos de la Guardia Nacional en el Metro de la Ciudad de México, para realizar tareas de vigilancia, con el objetivo de resguardar la seguridad de las y los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo (STC), lo que tiene un impacto positivo en la percepción de seguridad de las y los capitalinos. 3Fundamentos legalesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21. (...) La Federación contara? con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. (...)La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.La ley determinara? la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la Secretaría del ramo de seguridad pública, que formulara? la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de...

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