Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno., de 18 de Marzo de 2020

Que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

La suscrita, Rocío Barrera Badillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 6 en su numeral 1, 77 en su numeral 3, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En la actualidad, dentro de la denominada crisis global de la migración (Weiner, 1995; Castles 2003; López-Reyes et al., 2019), en las Américas, Medio Oriente, Norte de África, África Central, Asia y Pacífico se desarrollan contextos de expulsión y desplazamiento forzado. De acuerdo con el informe Tendencias globales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2018), hasta 2017, alrededor de 40 millones de personas fueron desplazadas dentro de sus fronteras nacionales. A pesar de que es imposible predecir tales expresiones del fenómeno, en años recientes la tendencia internacional indica un incremento alarmante del mismo en los ámbitos global y regional.

El desplazamiento forzado interno representa una realidad y una problemática que los países tienen el deber de atender como parte de sus compromisos cardinales. El desplazamiento forzado interno afecta a miles de personas en distintos lugares del mundo, trastocando sus formas de vida al verse obligados a dejar de manera imperiosa sus hogares, pertenencias y actividades cotidianas. Además, se trata de un proceso de desarraigo, incertidumbre e invisibilización del problema, al cual se suman la omisión por parte de las autoridades y la inexistencia de un marco legal que establezca los derechos de las personas desplazadas.

La Organización de las Naciones Unidas concretamente identifica como causas del desplazamiento forzado interno a los conflictos armados, las situaciones de violencia, las violaciones a los derechos humanos o los desastres derivados de fenómenos naturales o antrópicos y proyectos de desarrollo (ONU, 1998). Dentro del amplio proceso migratorio, las dimensiones que caracterizan y diferencian al desplazamiento forzado interno respecto de otras migraciones forzadas estriban en que no se producen cruces de las fronteras internacionales, sino que los contextos de expulsión y dinámicas de movilidad ocurren dentro de los límites nacionales o subnacionales.

Las personas que son afectadas por este fenómeno se ven victimizadas de manera sistemática y se encuentran en condiciones de indefensión, ya que al ser obligadas a abandonar sus lugares de residencia y actividades económicas habituales pueden estar más expuestas a ser víctimas de otro tipo de delitos, como secuestros, robos, extorsiones o violaciones, a lo cual pueden sumarse en algunos casos la pérdida de sus familiares, de sus medios de subsistencia, de documentos personales, de bienes patrimoniales y económicos, además de que pueden quedar imposibilitadas al acceso a los servicios básicos.

En el ámbito internacional se han construido distintas iniciativas para visibilizar y proteger a las personas desplazadas forzadas internas, como la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984). Se trata del primer instrumento que llama la atención de las autoridades nacionales y de los organismos internacionales competentes para que ofrezcan a las personas protección, reconocimiento y asistencia ante el desplazamiento forzado interno.

Posteriormente, desde el Sistema de Naciones Unidas, a través del ACNUR, se presentaron los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, una adición al informe del secretario Francis Deng (1998), los cuales fueron propuestos desde el “Preámbulo” como pauta internacional. También en el Glosario sobre migración (oim, 2006, página 20) se aportan las definiciones correspondientes para orientar a los gobiernos, a los organismos humanitarios, de cooperación al desarrollo y protectores de derechos humanos en la prestación de asistencia y protección a las personas internamente desplazadas. Es un instrumento internacional para sujetos que enfrentan el fenómeno del desplazamiento forzado interno; además, tiene la intención de ser una base para el desarrollo de recursos internos, gestión migratoria y políticas públicas que atiendan tales problemáticas sociales. En él se define a las personas en situación de desplazamiento forzado interno como: ...Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida ( Guiding Principles on Internal Displacement, 1998).

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos o Principios Deng (1998) definen las características y condiciones de las personas en situación de desplazamiento forzado interno; delinean las obligaciones de los Estados para la protección de las personas desplazadas; responsabilizan a las autoridades nacionales de brindar asistencia humanitaria, todo ello sin menoscabo de la intervención de organizaciones internacionales, y por último ponen en relieve la necesidad de la reintegración social y la recuperación de los bienes de esas comunidades. En este tenor es que países como Colombia (Ley 1448), Perú (Ley número 28.223 y su Reglamento) y Uganda (Ley de Refugiados), así como organismos regionales, tales como la Unión Africana (Convención de Kampala, para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África), ya han incorporado en sus marcos legales esos Principios.

México por su parte no está exento de este flagelo, el cual ha sido documentado, por lo menos desde 1972 (CNDH, 2016). Se han denunciado los desplazamientos ocurridos en pueblos indígenas por cuestiones religiosas, políticas o despojo de tierras; el desplazamiento de poblaciones rurales afectadas por la construcción de grandes obras de infraestructura, y también por fenómenos naturales como terremotos, huracanes e inundaciones que han afectado a poblaciones enteras. Una causa particularmente reciente ha sido la violencia de alto impacto derivada del crecimiento de las redes del narcotráfico y el crimen organizado (Conapo, 2019). En este sentido, el desplazamiento derivado de la violencia ocurre como resultado del secuestro, la extorsión, los asaltos, el robo de identidad, las amenazas directas y la desaparición de familiares. Sin embargo, es de hacer notar que en nuestro país quienes deciden desplazarse por condiciones adversas procuran mantener su anonimato como forma de protección, volviendo difícil su registro y renunciando a la protección estatal que deberían tener como ciudadanos mexicanos (CIDH, 2015; CNDH, 2016; Conapo, 2019).

Sin duda, un momento paradigmático, en términos de desplazamiento forzado interno, fue cuando se dieron los levantamientos armados en Chiapas a partir de 1994. Estos sucesos, además de provocar directamente el desplazamiento de personas que habitaban en diferentes puntos de la entidad, generaron respuestas violentas por parte de las fuerzas armadas estatales lo que causó nuevos eventos de desplazamiento forzado interno. Otros dos casos de desplazamientos forzados de gran magnitud, relacionados con la violencia provocada por grupos civiles armados y fuerzas estatales, se dieron en 1995 y en 1997, los cuales derivaron en la masacre de Acteal el 22 de diciembre de 1997. La CNDH considera estos eventos como un parteaguas en el reconocimiento de los desplazamientos forzados internos y por ello comienza a documentar los casos desde entonces. Asimismo, estos sucesos fueron uno de los motivadores principales para legislar en la materia dentro del ámbito local.

Existen otros eventos de desplazamiento forzado interno que responden a conflictos religiosos. Este es el caso de los desplazamientos registrados en Chiapas, en el municipio de San Juan Chamula, en el Paraje Yaalten, en la década de los noventa del siglo pasado, y los de Mezquitic, en Jalisco, los cuales fueron documentados por la CNDH y generaron recomendaciones que demandaban su atención inmediata.

En lo que se refiere al desplazamiento forzado interno por violaciones a los derechos humanos, la CNDH tiene documentados, entre otros, los casos del desplazamiento forzado interno de aproximadamente 253 familias de diversas comunidades del municipio de Tamazula, Durango, quienes presuntamente ante el arribo de elementos de la Secretaría de Marina (Semar) se vieron en la necesidad de salir huyendo de sus comunidades de origen.

En el caso del estado de Guerrero, la CNDH tiene documentado el desplazamiento forzado interno por condiciones de violencia en los municipios de San Miguel Totolapan, Tlacotepec, Chilapa, Zitlala, Chilpancingo y Ajuchitlán del Progreso. Por lo que hace a Sinaloa, el desplazamiento forzado interno ha sido documentado en los municipios de Escuinapa, Concordia, San Ignacio y Badiraguato, todos ellos por condiciones de violencia derivadas del narcotráfico y sus enfrentamientos con las fuerzas federales.

Hasta el momento no existen datos ni instrumentos precisos para medir puntualmente el fenómeno en México. Es decir, no se ha implementado un registro oficial que capte esta información. Sin embargo, existen distintos trabajos académicos que se han dado a la tarea de analizar y hacer patente este problema desde distintas aristas (Durin, 2012; Pérez, 2013), además de organizaciones de la...

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