Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General para una Tenencia Responsable de Perros., de 18 de Febrero de 2020

Que expide la Ley General para una Tenencia Responsable de Perros, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del PT

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada María Roselia Jiménez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para una Tenencia Responsable de Perros.

Iniciativa que expide la Ley General para una Tenencia Responsable de Perros Exposición de motivos “El amor es una palabra de cuatro patas”

El lobo gris, es el ancestro más probable de todas las razas caninas actuales.

No sabemos si el hombre se acercó al lobo o el lobo se avecinó al hombre, lo que es cierto es que los perros han sido nuestra compañía y nuestros más fieles compañeros y amigos.

Los seres humanos nos hemos servido del lobo y después del perro en cacerías, guardando el ganado, y como vigilante contra enemigos. En contraprestación, el hombre los ha alimentado y cuidado, aunque también valiéndose de la confianza de los perros en el ser humano, estos últimos los han torturado y matado y ocupado para los experimentos más crueles, aunque el simple abandono de esto seres es una de las crueldades más infamantes y convendría hacerse la pregunta ¿Quién es capaz de abandonar a un perro es capaz de querer a otro ser humano?

De los estudios que se hacen a las manadas de lobos se da uno cuenta que son muy sociales.

Viven en grupo como el hombre, (la llamada manada), es una jerarquía con líderes a la cabeza; las relaciones jerárquicas que existen según su naturaleza facilitan tener a un perro de estos como mascota.

El hombre como un animal dominante ha acrecentado esta relación; sin embargo, el hombre fiel a su naturaleza abusiva y destructiva empezó a exigirle otras cosas al lobo con respecto al comportamiento y aspecto.

Por ejemplo, en la edad media, el perro se convirtió en un símbolo de estado social, proporcionándole cierto prestigio al hombre.

Desde entonces, empezó a crecer la variedad de razas caninas. Criaban perros por aspecto, comportamiento y capacidad de caricias, lo que actualmente sigue pasando.

Si bien los animales domésticos más comunes son los perros y gatos, las mascotas de los seres humanos se amplían a más seres vivos desde peces, arañas, víboras y algunos otros animales que no han sido domesticados.

Es por lo anterior que resulta preciso que los seres humanos seamos responsables del cuidado de todos los animales que viven con nosotros, y la mejor forma de empezar con esta tarea titánica es con los perros ya que son los animales que se adaptan más fácil al ser humano brindándonos su cariño y su fidelidad.

Sirva pues la presente ley como un esfuerzo por proteger y defender a estos seres que suelen entregar todo sin esperar nada a cambio.

¿Qué es el bienestar animal?

El bienestar animal se refiere al estado en lo relativo a la forma en que los animales satisfacen sus necesidades fisiológicas tales como alimento, agua, termorregulación, de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

El informe Brambell del Reino Unido en 1965, se traduce en las cinco libertades de las necesidades biológicas de los animales. • Libre de hambre sed y desnutrición. • Libre de miedos y angustias. • Libre de incomodidades físicas o térmicas. • Libre de dolor, lesiones o enfermedades. • Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Por esa razón, se ha vuelto indispensable la expedición de un ordenamiento jurídico que siente las bases del adecuado tratamiento a las especies animales; un ordenamiento que parta del reconocimiento de su naturaleza como seres sintientes, que reivindique su dignidad y garantice su bienestar, que establezca las bases de su adecuado tratamiento por parte del ser humano, todo ello sin detrimento de las actividades productivas, pero sometiendo dichas actividades a los principios antes señalados.

Ejemplos de legislación que buscan dotar de certeza jurídica para con estos seres que, aunque poseen derechos, no tiene la voz para manifestarse, dependiendo de nosotros retomar esta insigne causa.

La Constitución Política de la Ciudad de México, dedica el apartado B de su artículo 13 a la protección de los animales, señalando en su numeral 1 que, “Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno”. Así también, el inciso e) del numeral 2 de su artículo 23, que establece como deberes de las personas: “Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone esta Constitución;”.

Otro ejemplo es la legislación vigente del Estado de México, que contempla en su Ley Protectora de Animales del Estado de México, que la exhibición y venta de animales será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, manutención y protección respetando las normas de higiene y seguridad colectiva.

En el ámbito federal la fracción XXIX-G del artículo 73 de la propia Carta Magna, faculta expresamente al Congreso de la Unión “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas...

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