Iniciativa parlamentaria que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 15 de Enero de 2020

Que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

  1. Contexto histórico

    La historia del Constitucionalismo mexicano va de la mano con nuestra historia como país soberano y se hilvana con las gestas heroicas por la independencia, así como con los proyectos y anhelos de mujeres y hombres que lucharon y entregaron sus vidas por la independencia y soberanía de México.

    Es preciso recordar que el Poder Legislativo jugó un papel fundamental en los primeros años que nuestro país vivió como nación independiente. Por ejemplo, durante la revolución de independencia se constituyó el Congreso de Chilpancingo, con el propósito de pactar la primera Constitución mexicana, estableciendo al Congreso como el Supremo Poder Soberano.

    Posteriormente, en la Constitución de 1824, que es el marco fundacional de nuestra República, y la primer gran transformación de lo que hoy es nuestra gran nación, se instauró el bicameralismo en nuestro país, con el fin de garantizar la igualdad en la representatividad de las entidades que constituyen la geografía política de la república y entre quienes habían optado por conformar una unión federal, cuya representación se centraba justamente en el Congreso de la Unión.

    Cabe señalar que esta división de Cámaras, imperante hasta nuestros días, tal como se expresa en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, se remonta al bicameralismo de los Estados Unidos de América, el cual inspiró la construcción y el perfeccionamiento del sistema federal mexicano.

    Años más tarde, en lo que se conoce como las siete Leyes Constitucionales de 1936, de igual forma se adopta el sistema de dos Cámaras, y en 1843 con la expedición de las bases orgánicas en el Cámara de Senadores, la tercera parte de este, la conforman miembros que eran designados por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, quienes sobresalían en los campos civil, castrenses o eclesiásticos o habían fungido como Presidente, Vicepresidente de la República, Secretario de Despacho, Ministro Plenipotenciario, Gobernador o General de División.

    En 1847 fue promulgada el Acta de Reformas que reinstauró la Constitución de 1824, y en consecuencia el sistema federalista. Con ello la Cámara de Senadores adquirió plena y absoluta representación de las Entidades Federativas, eran electos por otros Senadores y Diputados y por la Suprema Corte, de entre un grupo de individuos que hubiesen ocupado cargos de importancia.

    En el ámbito de los estados soberanos que conforman por voluntad propia a nuestra Federación, los Congresos locales se integran por una Cámara; la de los diputados. En los Estados Unidos de América, se da una práctica diferente, ya que es muy común que en casi todos los estados existan dos Cámaras, una de representantes y otra de senadores.

    En México, durante la vigencia de la Constitución de 1824 algunos congresos locales se integraron por dos Cámaras; en la Constitución de Durango de 1826 se preveía la existencia de un Senado integrado por siete miembros; duraban en su encargo cuatro años y su renovación era parcial cada dos años. En Oaxaca, su constitución de 1825 tenía un senado integrado por siete miembros que duraban dos años y se renovaban por mitad de los integrantes, al igual que en el estado de Veracruz. 1

    La segunda gran transformación del país, que fue el movimiento de la Reforma, el Constituyente de 1857, opta por rediseñar la representación política en un sistema unicameral. En los estados a imitación de los poderes federales, se organizan las legislaturas con una sola Cámara. No obstante, a partir de 1874, se restablece el Senado a nivel federal.

    En el proyecto para la construcción de la Constitución de 1917, que en realidad era una gran reforma política a la Constitución de 1857, y el marco jurídico para lo que nosotros llamamos la tercera transformación del país, algunas de las propuestas del Presidente Venustiano Carranza fueron motivo de grandes debates y consecuentemente de modificaciones hechas por el Congreso Constituyente. Esos hechos prefiguraron lo que en el futuro sería el establecimiento de límites y control al ejercicio del Ejecutivo, por parte del legislativo.

    En el contexto histórico descrito, una vez que se logró la pacificación del país, después de la revolución mexicana, se expidió un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en 1934, su denominación deriva de la Constitución de Cádiz de 1812, y el que rigió la actividad parlamentaria de las Cámaras hasta 2010, fecha en que se expidieron los reglamentos de las dos cámaras del Congreso, los cuales abrogaron parcialmente aquél Reglamento octogenario, que sigue vigente hasta nuestros días en lo que se refiere a Congreso General y a la Comisión Permanente.

    Por otro lado, diversos movimientos sociales posteriores al de la Revolución han determinado la composición muy dinámica de fuerzas al interior del Congreso. Poco a poco, el sistema de representación fue evolucionando y la pluralidad política se empezó a manifestar cada vez con mayor fuerza. Parte esencial del motor de cambio, fue también la introducción al marco jurídico del derecho al sufragio femenino en 1953. En 1962, el Presidente Adolfo López Mateos impulsó una reforma constitucional, para la creación de los “Diputados de Partido”, aprobada al año siguiente. Derivado de ello, en las elecciones intermedias de 1965 la Cámara de Diputados tuvo una composición más plural para el ejercicio de la XLVI Legislatura. Estas reformas fueron el antecedente directo de las de 1977, en materia electoral. Su expedición representó un avance en materia de representación de las minorías, que se tradujeron en futuras reformas al Reglamento para el Gobierno Interior y la creación de una Ley Orgánica del Congreso.

    En 1977 se adicionaron tres párrafos al artículo 70 constitucional, en donde se hace referencia a la ley reglamentaria y se dispuso que esta no podría ser vetada, ni requeriría de la promulgación por parte del Presidente de la República para tener vigencia.

    En 1977 con la nueva integración de la Cámara de Diputados, derivada de las reformas constitucionales del mismo año, se modificaron las reglas para la integración de la Cámara de Diputados, aunada a la reforma en comento, se planteó la imperiosa necesidad de un nuevo ordenamiento en el Congreso, por lo que el 25 de mayo de 1979, fue promulgada la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La serie de reformas electorales que van de 1977 a 1996 dieron paso a la transición de un sistema de partido hegemónico a uno de partido dominante. Con la reforma electoral de 1986 la Cámara de Diputados llega a 500 integrantes, elevando de 100 a 200 el número de curules de representación proporcional, fortaleciendo el carácter mixto de nuestro sistema electoral, y consolidando un sistema pluripartidista, pero todavía con un partido dominante.

    La Ley Orgánica del Congreso, de 1977, dio las bases para una convivencia más plural, sobre todo en la Cámara de Diputados, y posteriormente, dado el empuje de una oposición cada vez más vigorosa, vinieron las reformas de 1994 y 1999, en donde no sólo se amplió la participación de las oposiciones en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso, sino que el Poder Legislativo, fue recuperando paulatinamente sus facultades constitucionales como órgano de control y contrapeso al Poder Ejecutivo.

  2. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

    Al inicio de la década de los ochenta, el Congreso tenía ya una ley que regulaba su estructura y funcionamiento internos, pero aún predominaba en México la hegemonía de un solo partido. Por ello, la independencia del Congreso respecto al Ejecutivo se encontraba en una situación de vulnerabilidad, toda vez que las Cámaras recibían y aprobaban las propuestas del Ejecutivo, sin ejercer su derecho de analizar e introducir cambios de fondo en las iniciativas presidenciales.

    En este sentido, se observa que uno de los factores que han determinado las modificaciones al Marco Jurídico del Congreso, ha sido el incremento de los representantes de la oposición, ya que con ello se hace indispensable la adecuación de reglas acordes con la pluralidad de las cámaras y la nueva realidad social y política del país. Sin duda, ésta ha sido la razón primordial de la transformación de la normatividad del Poder Legislativo Mexicano durante los últimos años.

    Como ejemplo de lo anterior, debemos tomar en cuenta los acontecimientos del pasado mediato, en donde podemos mencionar el hecho de que, a partir de las elecciones de 1997, ningún partido ha obtenido mayoría absoluta en el Congreso y ello ha dado como resultado un mucho mayor desarrollo de la actividad parlamentaria frente al Poder Ejecutivo. Luego de décadas de subordinación, el Congreso se ha convertido en el Centro Autónomo en la toma de decisiones y desde luego, en un contrapeso al Presidente de la República.

    Ha sido tal el proceso de autonomía y de empoderamiento del Poder Legislativo, en recientes legislaturas, que sus integrantes han asumido plenamente sus facultades dentro del proceso legislativo, al presentar ante el pleno de las Cámaras múltiples iniciativas, cuyo número supera ampliamente a las presentadas por el...

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