Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Extradición y abroga la Ley de Extradición Internacional., de 12 de Diciembre de 2019

Que expide la Ley de Extradición y abroga la Ley de Extradición Internacional, a cargo del diputado Ulises Murguía Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Ulises Murguía Soto, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Extradición, y se abroga la Ley de Extradición Internacional, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El Estado mexicano está obligado a dar cumplimiento a los compromisos internacionales, en específico en materia de Derechos Humanos, por lo que existe necesidad imperiosa de adecuar las normas nacionales, a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones, cuyo objetivo es el beneficio y respeto a dichos Derechos Humanos, razón por la cual, la presente reforma busca mejorar y brindar certeza en los procesos de extradición en los casos en que nuestro país sea requerido por algún Estado para la entrega de alguna persona.

El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 5 de febrero de 1917, otorga en su artículo 15 el sustento Constitucional de las extradiciones y sus prohibiciones que el día de hoy, son las mismas con la adición en la protección a los derechos humanos, y en el artículo 119 de la publicación original, se permitía a los estados integrantes de la federación a entregar «a los criminales» a otro Estado integrante de la federación, o al extranjero, dando así lugar a las extradiciones nacional e internacional. El texto original del artículo 119 de nuestra Constitución, menciona a la letra lo siguiente:

Artículo 119. Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen. En estos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición entre los Estados, y por dos meses cuando fuere internacional.

El constituyente consideró idóneo que la forma de trámite para una extradición internacional, se llevara a cabo a través de los órganos jurisdiccionales sin otorgar facultad alguna al Poder Ejecutivo, o a algún otro órgano de la administración pública federal, no obstante, esta facultad otorgada a los jueces por disposición constitucional, mediante la Ley de Extradición Internacional se limitó la participación judicial a una mera opinión y se otorgó la facultad resolutiva al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Ley de Extradición Internacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, el contenido de esta normatividad denota la pretensión de hacer una ley, acorde con los compromisos interamericanos signados por nuestro país en Montevideo en 1933, mediante el Convenio sobre Extradición de Montevideo de 1933 1 . Esta ley ha sido reformada en cuatro ocasiones; el 4 de diciembre de 1984, 10 de enero de 1994, 18 de mayo de 1999 y la más reciente fue el 26 de junio de 2017. Las primeras reformas sufridas por esta legislación, únicamente dieron precisión a algunos de sus artículos, el segundo grupo de modificaciones de 1994, fueron con el fin de adaptar los cambios en la teoría del delito, de causalista a finalista, y en las reformas de 1999, se volvió a utilizar el concepto de “cuerpo del delito” de la teoría causalista en el artículo 16 de esta ley.

Como se advierte, es lógica la forma en que se hizo la normatividad de extradición en los años setentas, sin considerar la protección a los derechos humanos, y únicamente está sustentada en lo que la doctrina de aquellos tiempos consideraba un estándar alto de protección hacia las personas, que eran las garantías individuales. De esta forma, es pertinente hacer una revisión de las normas de extradición, a la luz de los compromisos de México en el ámbito internacional, y del sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues nuestra nación tiene un compromiso de protección en este ámbito.

La última reforma a la Ley de Extradición Internacional fue hecha en 2017, en la cual, a través de la adición del artículo 10 Bis, el legislador consideró pertinente prohibir la extradición, cuando existan razones para considerar que la persona requerida, estuviera en peligro de ser sometida a tortura o desaparición forzada en el Estado peticionario. Para esta reforma, ya es posible observar la preocupación de proteger a quien vaya a ser extraditado, de violaciones graves a sus derechos humanos.

El artículo 119 constitucional, sustento de la extradición, fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, fecha en que se otorga Constitucionalmente al Ejecutivo la facultad de decidir las extradiciones que le fueran solicitadas al Estado Mexicano, no obstante que la Ley de Extradición Internacional, llevaba dieciocho años de vigencia, otorgando esta facultad a dicho Poder federal, sin que hasta ese momento existiera asidero constitucional.

Asimismo, mediante las adecuaciones constitucionales de 1993, se eliminó la extradición nacional, y quedó el Ejecutivo federal como el único facultado para tramitar la extradición internacional, retirando la facultad otorgada por el constituyente primario a los estados de la República, y que por disposición legal fue retirada en 1975 a través de la ley que hoy se propone abrogar.

Viendo en su momento histórico el contexto descrito de la actual Ley de Extradición Internacional, la forma en que se concebían los derechos humanos en el mundo, era distinto al que actualmente existe, nuestro país, a pesar de que ya formaba parte del sistema interamericano de derechos humanos 2 , fue hasta 2011, a través de las reformas constitucionales en esta materia, en que integraron estos principios y protección humana en todos los ámbitos de los operadores de la ley.

La Ley de Extradición Internacional actual, desde la perspectiva de la ambiciosa reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, resulta insuficiente, ya que hoy se extradita a una persona a través de un procedimiento administrativo, con opinión del Poder Judicial, dejando a salvo los derechos para que en caso de que la persona requerida considere violentada alguna de sus garantías o derechos humanos, recurra al juicio de amparo, y solo de esta forma, tiene un acceso a la justicia a través de un órgano judicial, es decir, a través de la impugnación del acto administrativo que realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores.

México es un Estado firmante de la Convención Interamericana sobre Extradición 3 , documento que establece los requisitos que los estados firmantes se...

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