Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas., de 28 de Noviembre de 2019

Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Teófilo Manuel García Corpus , diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Con fecha seis de diciembre de 2011 presenté, ante esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, como consta en la Gaceta Parlamentaria de la citada fecha, misma que hoy reitero ante esta honorable asamblea.

La construcción de dicha iniciativa llevó un largo proceso de búsqueda de consensos que incluyó las siguientes etapas: A) Un acuerdo de trabajo bajo la figura de conferencia parlamentaria entre las comisiones de Asuntos Indígenas de las cámaras de Diputados y Senadores, que tuvo como propósito construir un anteproyecto de Ley teniendo como base iniciativa previamente presentadas por los presidentes de las citadas comisiones en su respectivo órgano legislativo. B) En congruencia con lo dispuesto en el artículo 2o. constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, y la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se realizaron 71 foros microrregiones y siete foros regionales de consulta, con la participación de representantes de los pueblos indígenas, y dos coloquios nacionales con la presencia de los titulares de las políticas públicas indigenistas de los gobiernos de las entidades federativas y legisladores locales. El informe de este proceso publicado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, bajo el título Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37019/informe_final_de_ la_consulta_sobre_el_anteproyecto.pdf) C) La elaboración final de la iniciativa, con base en los resultados antes señalados. D) En su momento, la Comisión de Asuntos Indígenas elaboró el proyecto de dictamen correspondiente que fue programado para su discusión y eventual aprobación, sin embargo, las reuniones no se realizaron por falta de quorum.

Cabe señalar que la falta de legislación reglamentaria en materia del derecho a la consulta ha perjudicado de manera significativa los derechos y el patrimonio material e inmaterial, la seguridad y la identidad de los pueblos y comunidades indígenas; ante ello los indígenas han tenido que acudir a la judicialización para hacer valer este derecho, lo que ha obligado a la intervención de las autoridades judiciales, que han emitido sentencias favorables a sus reclamos; en este sentido, destacan las tesis aisladas constitucionales XXVII/2016 (10a.) y XXIX/2016 (10a.), publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de junio de 2016, que resuelven a favor del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados bajo los mandatos constitucionales y los estándares del derecho internacional en la materia.

Destaca también la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante su Recomendación general no. 27/2016, titulada Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana, dirigida al titular del Poder Ejecutivo Federal, Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México y poderes legislativos de las entidades federativas de la república mexicana, emitida el 11 de julio de 2016, a quienes se recomienda que en el ámbito de sus competencias propongan, discutan y emitan las normas que garanticen el ¨... derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas del país que recoja como mínimo los estándares descritos en la Recomendación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas”.

A continuación, presento a detalle los procesos y fundamentos a que me he referido anteriormente.

El 25 de marzo de 2010 presenté la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, en esa fecha, presidida por el suscrito, “para estudio y dictamen”.

La iniciativa está estructurada con seis títulos que contienen once capítulos: Título I, Disposiciones generales; Título II, Sujetos de la consulta: Capítulo I, Titulares del derecho de consulta, Capítulo II, Organismo estatal responsable de la consulta; Título III, De la consulta: Capítulo I, Materias, actos y metodología, Suspensión, Capítulo II, Proceso de consulta; Título IV: Capítulo I del órgano de ejecución, Capítulo II de los procedimientos de las consultas, Capítulo III Resultados de las consultas, Capítulo IV De la difusión de las consultas, Capítulo V Implementación de los resultados; título V Impugnación: Capítulo I Causas, medios y efectos; Título VI Sanciones: Capítulo Único, sanciones administrativas y penales.

Los ordenamientos jurídicos en que se basa para el reconocimiento del derecho a la consulta son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2o. constitucional, la Ley de Planeación y la Ley de la Cdi. En cuanto a los sujetos de la consulta, distingue dos tipos: los sujetos de consulta y los sujetos obligados a consultar; en el primer caso, ubica a los pueblos indígenas, directamente o a través de sus autoridades e instituciones representativas, a las comunidades indígenas, también directamente o a través de autoridades o instituciones representativas, y a las comunidades migrantes a través de sus instituciones representativas; y como sujetos obligados a consultar señala a las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como el honorable Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados; crea, asimismo, un órgano técnico, a través del cual se realizará la consulta, que en el orden federal estará dentro de la Cdi, y la obligación de las entidades federativas de crearlo o dotar de facultades al que tengan.

En lo concerniente al derecho de los sujetos, y obligaciones del Estado, establece la de consultar todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los indígenas, en especial, reformas institucionales, así como las relacionadas con el diseño, planeación ejecución y evaluación de proyectos, programas y acciones orientadas a fomentar su desarrollo integral; informar de los resultados a quien se consultó y a los representantes de los pueblos y comunidades, y que los sujetos obligados a realizar la consulta deberán hacer las previsiones presupuestales para que sean incluidas en el PEF, y en los presupuestos estatales. En relación con las medidas por incumplimiento de los sujetos obligados a consultar, establece la de impugnación y de tipificación de delitos, además de las que deriven de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El 18 de septiembre de 2008 el senador Andrés Galván Rivas, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, presentó la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena y se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi)”, que, hasta principios del año 2010 no se había avanzado. Esta iniciativa, a su vez, en su estructura se compone de siete capítulos: I Disposiciones generales, II De los sujetos y materia de consulta, III Del sistema de consulta indígena, IV De la implementación de la consulta, V De los resultados y la difusión, Capítulo VI de las responsabilidades y VII Del financiamiento. Los ordenamientos jurídicos a los que alude en el reconocimiento del derecho son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2o. constitucional, la Ley de Planeación y la Ley de la Cdi. En cuanto a los sujetos de la consulta, distingue dos tipos: 1) sujetos a consultar, señalando como tales a los pueblos y comunidades indígenas a través de sus instituciones y autoridades representativas, a las comunidades indígenas migrantes residentes en territorio nacional en zonas urbanas o rurales y a las organizaciones indígenas debidamente acreditadas con residencia en el territorio nacional y de acuerdo con el tema y cobertura de la consulta; y 2) sujetos obligados o instancia competente, señalando en este rubro a la Unidad de Planeación y consulta de la Cdi , y que cada estado y dependencia nombrarán un responsable. Como deberes principales, que establece para los sujetos obligados a consultar, contiene: integrar el sistema de consulta en los estados de la república y en las dependencias de la administración pública federal; informar a la Cdi las consultas por realizar para la integración del presupuesto; aplicar el sistema de consulta; informar de los resultados a los consultados y, en cuanto al financiamiento, deberán de hacer las previsiones en la Cámara de Diputados y en las legislaturas estatales o ayuntamientos. Finalmente, en cuanto a las sanciones, sólo señala, en general, que incurre en responsabilidad quien no cumpla con la ley.

Para el proceso de dictamen de la iniciativa, en mi carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, propuse, primero a la Junta Directiva y...

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