Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar el Delito de Feminicidio; y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., de 18 de Septiembre de 2019

Que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar el Delito de Feminicidio; y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Nohemí Alemán Hernández, María de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Martha Elena García Gómez, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Silvia Guadalupe Garza Galván, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Rosario Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Jacquelina Martínez Juárez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, Lizbeth Mata Lozano, Janet Melanie Murillo Chávez, Saraí Núñez Cerón, María del Pilar Ortega Martínez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Gloria Romero León, Martha Estela Romo Cuéllar, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Terrazas, Adolfo Torres Ramírez María Marcela Torres Peimbert, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el delito de Feminicidio, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Previamente a la presentación de la exposición de motivos de la presente iniciativa, es preciso aclarar que la misma guarda relación con una iniciativa de reforma constitucional presentada el pasado 21 de febrero en la Cámara de Diputados, con el objeto de facultar al Congreso para legislar en materia de feminicidio, para el efecto de expedir una ley que permita atender, erradicar y sancionar este grave flagelo que forma parte de la violencia extrema en contra de la mujer, esta propuesta es el planteamiento de la ley en cuestión.

La violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres que conlleva la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público o privado, que se caracteriza por conductas misóginas que pueden culminar en feminicidio, es decir, en la privación de la vida.

El feminicidio es, por tanto, la forma extrema de violencia física, visible y evidente en el cuerpo sin vida de una mujer, ejercida contra las mujeres como forma de control, dominación o poder. La mayoría de los casos son precedidos por una historia de violencias (verbales y/o físicos) de todo tipo que, por desgracia, son ignorados por el Estado y la justicia.

Muchos años han tenido que pasar para visibilizar y definir este delito a nivel mundial. Lo primero fue reconocer la violencia contra la mujer. De esa forma, en 1975 se celebró en lo que hoy es la Ciudad de México, la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, proclamándose en también el año que corría como el Año Internacional de la Mujer , en la que se desarrollaron tres objetivos prioritarios: • Trabajar por una igualdad plena de género que a la vez eliminara la discriminación por tales motivos. • Que la mujer tuviera una participación plena en el desarrollo de la sociedad. • Tener una mayor participación de las mujeres en la paz mundial.

En 1992, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al emitir la Recomendación General 19, la define como “ aquella violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada ” y de forma particular “ la violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, constituye discriminación ”.

Posteriormente, en el Plan de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de Viena se reconoció que la violencia contra las mujeres y las niñas es una clara violación a los derechos humanos. Así, la Convención de Belém do Para? (1994), establece que la violencia contra las mujeres es fruto de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres, y se establece que los Estados son responsables de las acciones de prevención y sanción de este tipo de violencia.

Otra conferencia de suma relevancia, es la celebrada en Beijing en 1995, que contó con una representación de cerca de 189 Estados, en ella se reflexionó sobre las relaciones entre mujeres y hombres. De esa forma, bajo una visión sobre la sociedad, la cultura e igualmente bajo una perspectiva historicista, se imprimió una nueva visión de esos papeles que durante siglos han sido atribuidos a las mujeres y los hombres en la sociedad y sus distintas facetas, como en la política, la familia, las instituciones.

Lo anterior supuso la elaboración y aprobación de una serie de objetivos estratégicos diseñados para replantear la vida el rol de las mujeres y hombres en distintas facetas de la vida en la sociedad.

Si bien es cierto que México cuenta con instrumentos jurídicos como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano tiene como pendientes internacionales, el fortalecer la estrategia de seguridad pública y adoptar medidas para prevenir las muertes violentas, homicidios y desapariciones por cuestiones de género, así como la tipificación penal de conformidad con las convenciones y los protocolos de investigación en la materia.

Son alarmantes los niveles de inseguridad que hoy padecen las mujeres, así como el incremento de la criminalidad que, en no pocos casos terminan en la muerte por cuestiones de género.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde 2018, alertó sobre el grado alarmante de violencia que prevalece en México, ya que de cada 10 mujeres mexicanas, 6 habían padecido incidentes violentos. A diciembre de ese mismo año, un alto porcentaje de mujeres fue víctima, en la mayoría de los casos, de violencia sexual, que pudo llegar a la violencia feminicida, conducta descrita en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una forma extrema de violencia.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a diciembre de ese año, se contabilizaron 894 carpetas de investigación por feminicidios. A los casos anteriores, hay que sumar el número de feminicidios reportados en lo que va de este 2019: 294.

A la luz de los datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana, no hay reducción en las cifras y hoy las mujeres de todos los rincones de este país, vivimos con más temor ante la constante amenaza de este delito.

Muchas mujeres son torturadas, violadas o sometidas a esclavitud sexual, otras más son asesinadas -en promedio cada dos horas y media-, por el hecho de ser mujer. Sin justicia, solo quedan los nombres de las víctimas, el dolor e impotencia de familiares y amigos, así como el silencio que acompaña la impunidad.

Es oportuno recordar que, en noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el primer fallo internacional sobre feminicidio, en el cual se responsabilizó al Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el caso del Campo Algodonero. Entre 1993 y 2012 fueron asesinadas más de 700 mujeres (jóvenes y niñas entre 15 y 25 años) ante la falta de acciones contundentes para inhibir los delitos de las autoridades local y federal.

Derivado de lo anterior, México se convirtió en el primer país que propuso la tipificación del delito de feminicidio y se incorporó al Código Penal Federal, en 2012, en su artículo 325, que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Adicional a ello, nuestro país ha destacado por el número de iniciativas presentadas en esta materia.

Sin embargo, lo que contemplan tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como el Código Penal, no ha sido suficiente y los delitos se han elevado de manera significativa, aunque a partir del 2008 hayan entrado en vigor reformas constitucionales que establecieron las bases del nuevo sistema de justicia penal.

Es fundamental avanzar en los cambios normativos para enfrentar, combatir y erradicar los feminicidios. El Estado Mexicano tiene la facultad de emitir normas penales necesarias para sancionar conductas ilícitas que atenten contra la vida de las mujeres. Pero no basta con el incremento de las penas, porque ante la complejidad de los delitos, se hace necesario crear una ley en la que se configuren los tipos penales, acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en tratados internacionales.

Es urgente contar con un cuerpo jurídico articulado que castigue, tipifique y establezca la misma pena en todo el país, con sus agravantes, que sancione la obstaculización en la protección y acceso a la justicia en los casos de violencia feminicida o feminicidio y que, al mismo tiempo, evite más muertes de mujeres y brinde atención a las víctimas indirectas, es decir, a los deudos, afectados y ofendidos.

Al homologar los distintos tipos de violencia contra las mujeres y unificarlas en la Ley General o el Código Penal Federal, se podrán articular esfuerzos para prevenir la violencia de género. El propósito es combatir y erradicar el feminicidio desde los tres niveles de Gobierno y los...

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