Iniciativa parlamentaria que expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales., de 10 de Septiembre de 2019

Que expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho penal había sido conceptualizado por los juristas italianos clásicos bajo la denominación de Diritto crimínale . Por el contrario, los autores españoles del siglo XIX, emplearon unánimemente la denominación derecho penal.

El derecho penal puede definirse como la rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de las conductas antijurídicas, culpables y punibles. Esa potestad supone, por un lado, la de regular las condiciones del castigo y de la aplicación de las medidas de seguridad, como complemento o substituto de la pena.

Esa regulación corresponde al llamado derecho penal sustantivo o derecho penal propiamente dicho. Esa misma potestad supone, por otro lado, la de regular los procedimientos para imponer la pena y las medidas de seguridad, esto representa la materia propia del llamado derecho procesal penal.

Finalmente, la potestad de castigar y aplicar medidas de seguridad y corrección supone la de regular la ejecución de la pena o de la medida impuesta.

El derecho penal sustantivo que regula con absoluta independencia de las otras ramas, las infracciones punibles y las sanciones y medidas aplicables. Por otra parte, la pena o la medida aplicable al autor sería una pura amenaza si al juicio no siguiera la ejecución penal. La cual no representa un poder arbitrario de la autoridad encargada de realizarla, tiene sus regulaciones particulares.

Por su parte, el delito ha sido definido tradicionalmente como la conducta (por acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una sanción penal y a condiciones objetivas de punibilidad. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa apartarse del buen camino, alejarse del sendero marcado por la ley.

Los delitos se han clasificado de la manera siguientes: 1. Por las formas de culpabilidad: culposo, doloso y preterintencional. 2. Por la forma de la acción: comisión y omisión. 3. Por la calidad del sujeto activo: comunes y especiales. 4. Por la forma procesal: de acción pública y de instancia privada. 5. Por el resultado: materiales y formales. 6. Por el daño que causan: de lesión, de peligro y de resultado.

Asimismo, el derecho penal ha clasificado los delitos en particular, de la manera siguiente: 1. Contra la vida: homicidio, auxilio al suicidio, feminicidio, lesiones, aborto y genocidio. 2. Contra el honor: calumnia, difamación e injuria. 3. Contra la libertad: amenazas, desaparición forzada, secuestro, esclavitud, sustracción de menores, tortura y tráfico de personas. 4. Contra la tolerancia a las diferencias: discriminación, racismo, etcétera. 5. Contra la intimidad: espionaje, violación de correspondencia, allanamiento de morada o violación de domicilio. 6. Contra la propiedad o el patrimonio: daños, contrabando, estafa, apropiación indebida, extorsión, robo, incendio, peculado, usurpación, usura, etcétera. 7. Delitos contra el orden público; rebelión, sedición, motín, traición, 8. Delitos contra la salud. 9. Delitos contra la seguridad pública. 10. Contra la libertad sexual: abuso sexual, estupro, violación, pornografía infantil, incesto, hostigamiento sexual, entre otros.

Los delitos que interesan para los fines de la presente iniciativa, son aquellos en contra la libertad y seguridad sexual, los cuales son definidos como los cometidos por actos verbales o físicos de contenido sexual que se comenten contra una persona de cualquier...

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