Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones., de 30 de Abril de 2019

Que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Planteamiento del Problema

El problema de las detenciones arbitrarias en México ha sido una constante desde la salida masiva de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia organizada, ya que ésta se ha centrado en el combate por el control territorial y ha desatendido la infiltración del crimen organizado en las instituciones del Estado, principalmente las policiacas. Muchos han sido los casos en que la participación de agentes de las policías, preventivas, ministeriales o de alguna otra corporación, han participado en la detención arbitraria y desaparición forzada de personas que han signado a nuestro país. El más paradigmático es, sin duda alguna, la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos, la noche del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.

Éstas, entre otras violaciones graves a los derechos humanos, han hecho ineludible que el Estado tome medidas extraordinarias para proteger a las personas de la delincuencia. En este sentido, los organismos internacionales han señalado que las detenciones arbitrarias pueden dar origen a diversas violaciones graves a los derechos humanos como la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y las ejecuciones extrajudiciales.

Es por ello que el Estado está obligado a implementar todas las medidas que contribuyan a la disminución de este fenómeno y, en este sentido, proponemos la creación del Registro Nacional de Detenciones, como un mecanismo para que todas las detenciones realizadas por agentes de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno queden asentadas en una base de datos que tendrá dos propósitos fundamentales, el manejo de una base de datos confiable para las propias instituciones de seguridad pública y, por otro lado, a partir de una versión pública de la ficha de detención, la posibilidad de que los familiares puedan tener noticia clara respecto al paradero de la persona que fue detenida.

Argumentación

En nuestro país, las detenciones arbitrarias forman parte de la cotidianidad en muchos lugares de nuestro país. Éstas constituyen una de las más graves violaciones a los derechos humanos dado que establece las condiciones para la comisión de posteriores violaciones que entrañan, incluso, el riesgo de la pérdida de la vida, como la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y las ejecuciones extrajudiciales.

Debemos señalar que en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dispone que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado . Consecuentemente, el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que “ Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta .”

En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha determinado que “ se estima que no es arbitraria la privación de libertad cuando emana de una decisión definitiva adoptada por un órgano judicial nacional que se ajuste a a) la legislación nacional y b) las normas internacionales pertinentes enumeradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes adoptados por los Estados de que se trate .” El propio Grupo de Trabajo ha emitido el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que, en su principio 12, mandata Principio 12 1. Se harán constar debidamente: a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información precisa acerca del lugar de custodia. 2. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.

En todo caso, las personas detenidas no podrán ser limitadas en el ejercicio de sus derechos humanos, por ningún motivo y la autoridad deberá velar porque las condiciones físicas de los lugares de detención y prisión sean las mejores y que las personas detenidas reciban un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas, conforme a los más altos estándares internacionales.

De la misma manera, la reforma constitucional por la que se crea la Guardia Nacional, recientemente aprobada por el Constituyente Permanente, mandata, en su artículo Cuarto Transitorio, fracción IV, la emisión de una Ley Nacional del Registro de Detenciones con las características: 1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación; 2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del...

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