Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental., de 21 de Marzo de 2018

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

l. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver:

Crear, desde el Poder Legislativo, una norma de carácter general, que establezca el marco global estándar que permita regular la propaganda gubernamental a nivel

Federal y en las Entidades Federativas y Municipios, a fin de dar cumplimiento al mandato del máximo órgano jurisdiccional del país y con ello, a un clamor social.

Argumentos que sustentan la iniciativa:

Desde hace dos décadas, ha sido un tema recurrente en nuestro país, a partir de la alternancia en el Gobierno Federal, acerca de la conveniencia de legislar para crear el andamiaje legal que limite y ponga reglas claras a la propaganda que realiza el gobierno en los medios de comunicación.

El debate, sin lugar a dudas tiene varias aristas; por un lado, históricamente los medios de comunicación en nuestro país -salvo honrosas y heroicas excepciones- por su carácter de concesión de un servicio público cuya administración originaria es el Estado, han sido incansables promotores e impulsores de la imagen y logros del gobierno, ello ha generado evidentes resistencias a regularlos ya que al encontrarse debidamente “alineados” a la voluntad del Ejecutivo en turno, no requerían de una normatividad que estableciera reglas y mecanismos en la adquisición de tiempos para la promoción de políticas públicas y acciones pues el otorgamiento de los jugosos montos a contratar en propaganda gubernamental, anuncios impresos y publirreportajes eran directamente proporcionales al nivel de sumisión respecto. del gobierno, frente a quienes sus propios directivos no tenían empacho en autonombrarse “soldados del régimen”.

Es indudable que este sistema solamente convenía a los concesionarios -y a los entonces permisionarios- y al gobierno, no así a los millones de mexicanos y a la democracia pues los medios de comunicación eran auténticos propagandistas del gobierno en turno que, a su vez, premiaba con jugosos contratos de publicidad a quienes se sometían a sus pautas y por otro lado, retiraba concesiones a quienes pretendían defender una mayor libertad editorial en la incipiente democracia mexicana.

Es una realidad que, uno de los principales instrumentos legitimadores del régimen post revolucionario en México fue el aparato mediático a su servicio y complacencia; sin embargo, a partir del año 2000 una tendencia mundial de mayor apertura y sentido crítico de los medios de comunicación en otras latitudes y la posibilidad de que las y los mexicanos tuviéramos acceso a otras_ formas y estilos de informarnos, ajenas en estilo, línea editorial pro gobiernista y mucho más apegadas a la formación de un criterio propio fueron generando de manera gradual pero importante, una mayor exigencia de la sociedad, de medios de comunicación de mayor calidad.

Junto con ello, el desgaste de setenta años del régimen, las crisis económicas de la década de los ochenta, el fraude electoral y la cerrazón de los medios a dar a conocer otras propuestas políticas para los comicios de 1988, el “error de diciembre” y la caída de la economía nacional, la crisis política de 1993-1994 y una situación de franca inestabilidad contrastaban con una discursiva de los medios de comunicación que, empeñados en continuar al servicio del régimen, difundían una versión de país que en poco o en nada correspondía a lo que diariamente vivían millones de mexicanos.

Este natural desgaste, la incipiente pero real exigencia de la sociedad de medios de comunicación de mayor calidad, una naciente competencia en la televisión pública, el acceso a medios de paga en donde se daba un tratamiento diferente a las noticias y con ello, el natural desgaste de un régimen caduco derivó en una obligada, -no equitativa- pero perceptible apertura de los medios de comunicación.

Esta fue la coyuntura en la que se empezó a dar un importante debate entre expertos y opinión pública acerca de las distintas formas que existen, de afectar la libertad de expresión, mismas que van desde la supresión radical de los medios, los actos de censura, el retiro de concesiones públicas hasta otras menos radicales, más sutiles y sofisticadas.

A estos, les denominamos “mecanismos de censura indirecta” y son aquellos que tienden a impedir la comunicación y la correcta y equitativa circulación de ideas y opiniones. En este sentido el Artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirma que: “ No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Los mecanismos indirectos que restringen la libertad de expresión, se ocultan debajo de acciones que aparentan ser legítimas pero que son realizadas con la finalidad de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión a los individuos; cuando esto sucede, se configura una violación al Artículo antes citado.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que: “ ...resulta violatorio de la libertad de expresión “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención”

Por su parte, distintos organismos internacionales, atendiendo estos mecanismos de censura indirecta, han interpretado que: “ ... la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Y en su principio 13 indica que: ...“la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a /os comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley... “ 1

En el año 2003, la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la CIDH, denominó a estas como “obstrucciones oscuras” pues no dan lugar a investigaciones o merecen censura generalizada. Asimismo estas obstrucciones fueron motivo de sus informes en los años 2008 y 2009; en este sentido, la Corte Interamericana ha condenado en distintas ocasiones la adopción de acciones por parte del Estado que constituyen medios indirectos de restricción de la libertad de expresión; hechos como el uso arbitrario de las facultades de regulación del estado, las acciones intimidatorias contra medios de comunicación, las declaraciones de funcionarios mediante el pago de entrevistas e incluso el veto a algunos medios para la cobertura de actos oficiales del gobierno.

El caso concreto de la publicidad oficial, fue uno de los primeros mecanismos de censura indirecta abordados por el sistema interamericano. En efecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desde su Informe Anual 2003 dedicó un capítulo especial a estudiar el fenómeno y concluyó que: “ la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión” 2

Según indicó en ese momento la Relatoría Especial: “este tema merece especial atención en las Américas, donde la concentración de los medios de comunicación ha fomentado, históricamente, el abuso de poder por parte de los gobernantes en la canalización del dinero destinado a la publicidad”. 3

La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos.

Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión.

Los mecanismos de censura indirecta suelen esconderse detrás del aparente ejercicio legítimo de facultades estatales, muchas de las cuales se ejercen por los funcionarios en forma discrecional, de esta manera, estas formas de censura indirecta son particularmente difíciles de detectar, ya que no es fácil determinar con exactitud la línea que separa al ejercicio legítimo de una facultad de la restricción ilegítima de un derecho.

Desde este punto de vista, una facultad legítima del Estado puede configurar una violación del derecho a la libertad de expresión si el ejercicio de la facultad estuvo motivado en la posición editorial del sujeto afectado y dicho ejercicio tuvo por objeto condicionar el libre ejercicio del derecho a la...

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