Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México., de 8 de Agosto de 2018

Que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, recibida de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018

Cecilia Soto González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante dicha soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad de México, particularmente aquellas disposiciones contenidas en el artículo 122, Apartado C, implica que el Congreso de la Unión expida una ley que establezca los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, para la federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana.

También señala que se establecerán las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano como autoridad de este ámbito territorial, a la que le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

En este sentido, esta ley establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender: • La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; • Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y • La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Asimismo, el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 señala que: “El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México.”

La misma Constitución señala en su artículo 115, fracción VI que “cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego en la ley federal de la materia.” La fracción III del mismo artículo señala las funciones y servicios públicos que corresponden a los municipios, mientras que la fracción V establece las facultades de los municipios en los términos de las leyes federales y estatales dentro de las que se encuentra la forma de coordinarse en materia de planeación del desarrollo.

Por otro lado, en noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Sin embargo, varios municipios de Nuevo León presentaron una controversia constitucional argumentando que atentaba contra la forma de gobierno y la esfera jurídica del municipio en un sistema federalista. Esta ha ido acompañada de varias ampliaciones de controversia durante el último año, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les ha devuelto ampliaciones por falta de fundamentación y motivación, pero aún no resuelve de manera definitiva. A pesar de ello, la ley sigue vigente.

En esta ley se establecen regulaciones metropolitanas sobre los siguientes asuntos: • La concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia metropolitana y la coordinación y concertación a través de los mecanismos que se generen. • La definición de términos como megalópolis, desarrollo metropolitano, desarrollo regional, conurbación, zona metropolitana, entre otros. • La mención de que toda política pública sobre coordinación metropolitana debe observar los principios de: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad. • Faculta a la federación a participar coordinadamente en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos; en la identificación, delimitación y planeación de las zonas metropolitanas y conurbadas; a emitir criterios y lineamientos para la delimitación de zonas metropolitanas y conurbaciones; a fomentar estudios e investigaciones y a integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos. • La Sedatu expedirá normas oficiales mexicanas sobre desarrollo metropolitano en caso de vialidades primarias y para obras de cabecera y movilidad urbana; zonas de valor ambiental no urbanizables; espacios públicos y equipamientos; elaboración de planes y programas y sus criterios de actualización; y la prevención y atención a contingencias. • Dentro de las atribuciones de las entidades federativas se encuentran las de legislar para la planeación; gestión, coordinación y desarrollo de las zonas metropolitanas en sus jurisdicciones territoriales; analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal de los programas de zonas metropolitanas; intervenir en la prevención, control y solución los asentamientos irregulares en zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de derechos humanos; contribuir al financiamiento e instrumentación del desarrollo metropolitano; participar en la planeación y regulación de zonas metropolitanas; coordinar acciones con otros órdenes de gobierno para el ordenamiento territorial y planeación del desarrollo metropolitano; convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo metropolitano; imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo metropolitano y aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales para contribuir en el financiamiento del desarrollo metropolitano. • Las atribuciones de los municipios relacionados con aspectos metropolitanos incluyen la participación en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas; celebrar convenios con otros municipios para fortalecer procesos de planeación urbana, así como para su programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes e intervenir en la prevención, control y solución de los asentamiento humanos irregulares de conformidad con los planes de las zonas metropolitanas. • Dentro de los órganos deliberativos y auxiliares se encuentra el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano entre cuyas facultades está la de conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios conformarán órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural, como el caso de las comisiones metropolitanas y de conurbaciones. Estos consejos tienen dentro de sus funciones las de emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de planeación del desarrollo metropolitano; proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el desarrollo metropolitano; e informar a la opinión pública acerca aspectos de interés general de la planeación del desarrollo metropolitano. • Habrá un sistema de planeación que incluye la materia metropolitana que incluye los programas metropolitanos y podrán establecerse mecanismos de planeación entre la federación y las entidades federativas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación correspondiente de los municipios. • La estrategia nacional de ordenamiento territorial debe orientar la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas. • El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano debe contener las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el desarrollo metropolitano y las políticas generales para el ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas. • Las áreas consideradas como no urbanizables en las zonas metropolitanas sólo podrán utilizarse según su vocación agropecuaria, forestal o ambiental. • Las legislaciones locales deberán establecer la obligación de autoridades municipales sobre expedición de autorizaciones y normas para el espacio público, en particular sobre construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter metropolitano. • Los municipios al formular, aprobar y administrar la zonificación primaria deberán hacerlo en congruencia con los programas metropolitanos. • Los programas de las zonas metropolitanos definirán la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas...

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