Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Consulta Indígena., de 15 de Marzo de 2018

Que expide la Ley Federal de Consulta Indígena, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Modesta Fuentes Alonso, diputada a la LXIII Legislatura federal de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Indígena, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Los pueblos y comunidades indígenas de México han sobrevivido, desde la conquista española a la fecha, en una situación de violencia y despojo de sus tierras y ataques permanentes a su cultura y formas de organización y vida. Después de muchos años de lucha de las comunidades originarias, la nación mexicana aceptó por fin ser una nación pluricultural y se comprometió a proteger y respetar los derechos de su población primigenia, plasmados en el artículo 2 de nuestra Constitución.

Al mismo tiempo, en su artículo primero el máximo ordenamiento establece: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Los derechos humanos de las personas que se encuentren dentro del territorio nacional están protegidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Esta disposición incluye, por supuesto, los derechos de la población indígena.

Así entonces, es parte del derecho positivo mexicano lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, puesto en vigor el día 5 septiembre de 1991.

Este Convenio, en su artículo 6, instituye la obligación de los gobiernos a consultar a los pueblos indígenas “...mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.” También dispone que las consultas deberán efectuarse de manera libre, de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Además, la consulta deberá ser previa en todos los casos, pues no tendría sentido consultar a una comunidad sobre hechos consumados. El respeto a su dignidad y a su integridad debe manifestarse claramente con la consulta previa, libre e informada para que la parte interesada en realizar un proyecto que afecte los intereses de la comunidad, alcance su consentimiento pleno y se eviten así los conflictos sociales que tanto cuestan a la sociedad. Estas características de la consulta (previa, libre e informada) son esenciales para el cumplimiento irrestricto de la obligación gubernamental de consultar.

Y es que no podemos soslayar que la historia de los pueblos indígenas, desde la conquista hasta nuestros días, es una historia de invasión, saqueo, depredación e injusticia sin fin. La fuerza bruta ha sido el instrumento favorito de los depredadores; en tiempos recientes, no obstante, la depredación es envuelta en el manto venerable de la Constitución y las leyes que de ella derivan, en cuanto disponen que la extracción de petrolíferos y minerales tiene prioridad sobre cualquier otro uso que pueda darse a los terrenos donde se localicen esos elementos.

Así por ejemplo, mientras el artículo 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que se considera de utilidad pública “ El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables...”, el artículo 6 de la Ley Minera vigente dispone que “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.”

Las disposiciones de la Ley Minera han sido devastadoras para la población que ha construido sus medios de vida (viviendas, servicios, empleos...) en terrenos que posteriormente fueron concesionados para la exploración y la explotación minera. Las comunidades y pueblos indígenas se cuentan entre los más afectados; sin embargo, no cuentan con una ley que les permita ejercer derechos que están consagrados, como ya se apuntó, en la Constitución en Tratados Internacionales.

Uno de los derechos ausentes en una ley de carácter federal que tutele el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas.

Es por ello que presentamos esta Iniciativa de Ley Federal de Consulta Indígena, pues estamos convencidos de que en la medida que se consulte a pueblos y comunidades indígenas habrá de disminuir notablemente la incidencia de conflictos sociales derivados la prepotencia y arbitrariedad con que las empresas invaden sus tierras sin consultarles y sin hacerlos partícipes de los beneficios que se obtendrán.

Para dimensionar el tamaño del problema en lo referente a la población indígena, exponemos la siguiente información:

Algunos datos socio-demográficos

En México están reconocidos 68 pueblos indígenas concentrados en 25 regiones y 20 entidades federativas, en donde viven 15 millones 700 mil personas según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Y se estima que 7 millones 300 mil personas hablan una lengua indígena.

Las entidades con mayor número de hablantes de una lengua son: Oaxaca (32.2%), Yucatán (28.9%), Chiapas (27.9%), Quintara Roo (16.6%) y Guerrero (15.3%). Asimismo, las lenguas más habladas son: náhuatl, maya, tzeltal, mixteco, aunque hay muchas otras que se hablan en menor medida.

Las entidades federativas que concentran el mayor número de indígenas son Oaxaca, Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Hidalgo, Chiapas, Puebla y Guerrero, aunque hay población indígena en las 32 entidades.

En los últimos años se observa un crecimiento notable de la población indígena, sector en el que la tasa de natalidad (3.1 hijos por cada mujer indígena) es superior a la media nacional que se ubica en 2.3 por cada mujer.

En los años 2011-2012 la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realizó una consulta a nivel nacional sobre las iniciativas de ley en la materia que se habían presentado a la consideración de esta Soberanía. La consulta arrojó información muy valiosa para comprender la situación en que viven los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

Entre las conclusiones más destacadas de ese ejercicio pueden citarse las siguientes: • Los pueblos indígenas reclaman su derecho a la consulta • Que la consulta sea previa, libre e informada • Que se generen espacios para la deliberación entre los indígenas • Que se reconozca a la Asamblea Comunitaria como la máxima autoridad de la comunidad, avalados por el acta correspondiente. • La obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de consultar a los pueblos indígenas. • Garantizar y respetar la participación de las comunidades con respecto al uso de sus tierras y recursos naturales

Afectación directa de los derechos de pueblos y comunidades indígenas por actos legislativos o administrativos del Estado mexicano

La promulgación de leyes y la emisión de actos administrativos, tales como la expedición de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para que los particulares lleven a cabo proyectos extractivos de petrolíferos y minerales, así como para la construcción de obras y servicios públicos podrían causar, y de hecho causan, afectaciones directas sobre las tierras, recursos naturales, medio ambiente, cultura, formas de organización y vida de pueblos y comunidades indígenas. Tal ocurre en los casos que presentamos a continuación:

Minería

Las empresas privadas, nacionales y extranjeras, así como dependencias gubernamentales se apropian de los territorios indígenas para extraer petrolíferos, minerales, agua, madera y otros recursos, o bien para construir vías férreas, carreteras, autopistas, aeropuertos, centros turísticos, líneas de distribución de electricidad, gasoductos, etcétera, que si bien es cierto que son necesarias para el desarrollo del país, también lo es que se han construido en violación de los derechos humanos, incluidas la libertad y la vida de las personas que los ocupan desde tiempos ancestrales y tienen reconocidos como su propiedad.

Se han cometido, y siguen cometiéndose, toda clase de injusticias contra los pueblos y comunidades indígenas, las empresas concesionarias no respetan sus lugares sagrados y los destruyen borrando de esa manera siglos de historia, tradición y cultura que son parte del patrimonio intangible de nuestro país. Tampoco se les retribuyen la justa ganancia que les corresponde por la explotación de sus recursos naturales; antes, por el contrario, se les amenaza, persigue, encarcela e incluso se les asesina.

No es de extrañar entonces, que en diferentes puntos de la geografía nacional haya manifestaciones, bloqueos carreteros, inconformidad y demandas judiciales que exigen la restitución de sus tierras, el respeto de sus recursos y la integridad de sus comunidades. Las protestas están dirigidas lo mismo contra las concesiones mineras, la explotación de acuíferos o zonas madereras, que contra las obras de infraestructura que realizan los gobiernos, federal y locales, como son presas, proyectos carreteros y turísticos, construcción de autopistas y aeropuertos, etcétera.

La industria minera...

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