Iniciativa parlamentaria que expide la Ley que regula e incentiva la Donación Solidaria de Alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud., de 28 de Septiembre de 2017

Que expide la Ley que regula e incentiva la Donación Solidaria de Alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver

En la actualidad no existe un marco jurídico amplio y eficaz que pueda regular y a la vez incentivar la donación de alimentos, de hecho, a nivel federal este tipo de regulación se limita a lo establecido por el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la disposición reglamentaria de la misma, contenida en los artículos 88 y 89 del Reglamento de esa misma Ley.

Lo anterior significa que las incipientes disposiciones legales existentes en el orden federal respecto a la donación de alimentos están orientadas fundamentalmente a la deducibilidad de inventarios de mercancías que han perdido valor comercial. Por ende, estas limitadas disposiciones no contemplan ni regulan aspectos esenciales para el éxito y desarrollo de la donación de alimentos como lo son: mecanismos para promover la creación de bancos de alimentos y fortalecer la operación de los existentes; establecer protocolos para el manejo y disposición de los alimentos donados; establecer medidas específicas para la prevención de riesgos sanitarios; otorgar certidumbre legal a los donantes respecto al deslinde de responsabilidad por daños a la salud por el consumo de los productos donados; delinear el marco de actuación de las distintas instancias de gobierno y especialmente establecer salvaguardas y derechos a la población beneficiaria de la donación de alimentos.

La deducibilidad por sí misma no ha logrado convertirse en un incentivo atractivo y un mecanismo que propicie una práctica efectiva de donación de alimentos. Por otra parte, debido a que el objetivo de estas disposiciones se concentra en la deducción fiscal, las empresas que buscan deducir el valor de sus mercancías en ocasiones simulan la donación o tan sólo se limitan a cumplir el requisito formal de avisar y publicar en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) la disponibilidad de sus inventarios de alimentos en ofrecimiento de donación sin que se concrete un mayor esfuerzo por hacer llegar esos productos a la población que los necesita.

En el orden local, las entidades federativas de Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas cuentan con alguna legislación relacionada con la donación de alimentos y en todas ellas se denomina a la donación de alimentos como un acto altruista, lo que reduce su alcance al limitarse a dar cierto manto legal a lo que se concibe como un intercambio asistencialista entre particulares. Este tipo de legislaciones no intentan impulsar una política pública ni establecen mecanismos adicionales para el apoyo y fomento de la donación de alimentos, lo que hacen es reafirmar y describir situaciones que acontecían en la realidad previa a la promulgación de las mismas, lo que significa que nada han contribuido al fomento y regulación de esta actividad y lo mismo sucede con las iniciativas de ley presentadas en aquellas entidades donde no se cuenta con una legislación local en la materia o la que se ha presentado en esta misma Cámara. 1

Uno de los problemas de concebir y conceptualizar a la donación de alimentos como un acto altruista es que la misma es un acto propio del voluntariado y como tal queda circunscrita al control y operación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual, en varios estados y en la mayoría de municipios, es prácticamente inoperante. Las leyes locales de donación altruista de alimentos otorgan al DIF la responsabilidad de coordinar los esfuerzos públicos y privados, lo que de entrada significa darle a una institución funciones sustantivas que no está en la posibilidad de cumplir, incluso se tienen documentados casos en los que el DIF es el que solicita apoyo, capacitación, instalaciones e insumos a los bancos de alimentos para cumplir con sus funciones, como en el caso de Quintana Roo, 2 el cual no dista de las otras entidades federativas donde operan leyes de este tipo, las cuales establecen una serie de generalidades que no debieran replicarse en una legislación federal.

Es así que, con una legislación federal muy acotada y un conjunto de legislaciones locales deficientes, el potencial de la donación de alimentos como un instrumento complementario de los programas sociales de combate al hambre no ha sido aprovechado. Por eso es que las acciones de donación de alimentos no han podido contribuir para disminuir el número de personas en situación de pobreza alimentaria, por el contrario, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) la cifra aumentó de 27.4 millones de personas en esta condición en 2012 a 28 millones en 2014. 3

Al finalizar el año 2013 la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) hizo el siguiente anuncio: “Minimizar las pérdidas de alimentos en la post-cosecha y durante su transporte y almacenamiento, así como en los establecimientos comerciales, es uno de los principales objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre”, 4 lo cual representó un intento de cambiar sustancialmente la forma en que el gobierno federal se vinculaba en procesos relacionados con la donación de alimentos, dejando a un lado -por lo menos en la intención- el papel accesorio y marginal de la donación de alimentos en las estrategias de combate a la inseguridad alimentaria trascendiendo la idea de que esas actividades son meramente altruistas y que la injerencia gubernamental debiera ser sólo a nivel de coordinación del voluntariado -es decir a través del DIF- convirtiendo el tema en una política pública integrante del Sistema Nacional de Desarrollo Social. A decir del comunicado, la Sedesol y la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos generarían una estrategia orientada a “recuperar parte de las 30 mil toneladas de artículos perecederos que a diario se desperdician, con el propósito de llevarlos a los mexicanos que más los necesitan”... “Asimismo, la Sedesol, a través del Programa de Empleo Temporal (PET), trabaja actualmente con más de 60 bancos de alimentos para levantar, con autorización de los productores, frutas y verduras en excelente estado que, al no cumplir con estándares del mercado, dejan de cosecharse”. 5 Además, como parte de las acciones de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la Sedesol creó en julio de 2013 un mecanismo denominado Grupo técnico de trabajo de desperdicio y merma de alimentos, cuyo objetivo principal se concentró en “establecer mecanismos de intervención, tanto del sector público mexicano como de las organizaciones de la sociedad civil para reducir los desperdicios y aumentar la recuperación de alimentos a lo largo de toda la cadena desde la cosecha hasta el consumo final de alimentos de la...

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