Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas., de 9 de Octubre de 2018

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputadas y diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Domínguez Vázquez y Emilio Manzanilla Téllez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas. Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El desarrollo del cooperativismo ha sido incesante e intenso en las últimas tres décadas, con alcances visiblemente positivos en inversión, empleos e ingresos en más de 100 países, ya que el 14. 3 por ciento de una población mundial aproximada de 7,000 millones, trabaja en una organización cooperativa y mutualista que atiende diversas necesidades económicas, sociales y culturales.

Las cooperativas en el mundo contribuyen de forma determinante a un desarrollo económico integral, pues la riqueza que se genera se distribuye entre los cooperativistas de una manera más equitativa, multiplicando significativamente el número de empleos y generando importantes ahorros para las economías de las familias.

Se trata de un modelo de desarrollo económico y social más justo, porque las responsabilidades y los beneficios se reparten de manera democrática y con criterios de solidaridad y generosidad humanas.

En México operan miles de cooperativas, en su mayoría de consumo y producción de bienes, y participan en ellas más diez millones de personas, que se topan con escaso acceso al financiamiento público y privado, lo cual obstaculiza su funcionamiento, lo que lleva a este sector a estar rezagado respecto de otros países latinoamericanos.

Aunque no se tienen cifras sobre la contribución de las cooperativas al PIB mexicano, se ha podido medir que, en 17 de los 32 estados, 200 instituciones autogestionarias muestran un peso relativo de importancia en el desarrollo regional.

México necesita redoblar el esfuerzo para fortalecer el mercado interno y otros objetivos, apoyándose en una estrategia de abierta participación solidaria.

La ausencia de una política social no asistencialista, apremia a dar atribuciones legales a la población socialmente organizada para que pueda constituirse en agente transformador de cambios, en funciones como la producción y el consumo, y la promoción del ahorro y el crédito cooperativo nacional.

Este proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas amalgama la necesaria vinculación de México con el exterior en un conjunto de toma de decisiones obligatoriamente globales.

La modalidad jurídica de una Ley General de Cooperativas, ha dado lugar a la identificación de cooperativas de todo tipo: urbanas y rurales, primarias y secundarias, bajo la jurisdicción de una sola autoridad gubernamental.

Dicha medida evita la fragmentación del propio movimiento cooperativo, que ocurre cuando se registran cooperativas diseminadas en diversas leyes bajo la supervisión de diferentes autoridades.

Una legislación cooperativa, como ocurre con la de cualquier legislación, no es estática, sino que evoluciona para reflejar los cambios que se producen en las condiciones económicas, sociales y políticas de un país.

La legislación mexicana de 1994 y sus reformas posteriores han avanzado de forma sistemática en la norma institucional y definición del modelo cooperativo, pero sin abandonar una visión netamente mercantil pero hoy se necesita que las cooperativas se extiendan al papel de impulsar el desarrollo nacional.

El libre mercado no ha podido remontar los desequilibrios inherentes y los márgenes de maniobra para elevar el nivel de bienestar de los mexicanos son cada vez más estrechos.

En el articulado de este proyecto Legislativo se rescata y prevalece la razón implícita de aminorar y reducir los programas asistenciales de bienestar para impulsar la multiplicación popularizada de participación social en cooperativas como una política central del Estado mexicano que tienda a beneficiar a miles, tal vez a millones de socios y sus comunidades. Y, por ende, sus efectos valorados tanto en una dimensión macroeconómica como de justicia social, sean altamente positivos para el presente y futuro del país.

La propuesta de esta Ley General de Sociedades Cooperativas tiene el propósito fundamental y estratégico de que las cooperativas se constituyan en motor del crecimiento de México, con los siguientes planteamientos novedosos: • Las organizaciones se rigen por el derecho social, por lo que se elimina cualquier tipo de regulación mercantil. • Una sola autoridad federal responsable de encauzar las políticas de fomento cooperativo en todo la República, sin consigna partidista alguna. • La simplificación administrativa para el registro, la autorización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas. • La autonomía de gestión y libertad plena de asociación de las cooperativas en cumplimiento de sus objetivos y valores. • La promoción y establecimiento de convenios y normas de colaboración, intercambio y asistencia con sociedades cooperativas. • Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituyen en agentes financieros para impulsar el desarrollo del movimiento cooperativista nacional. • La reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la figura de fomento cooperativo, como una de las tareas sustantivas de los gobiernos municipales. • Se incorpora al Ramo General el Fondo “Aportaciones para el Fomento Cooperativo”, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. • Una política fiscal que atienda el desarrollo integral de las cooperativas. • La educación cooperativa en planes y programas, en los niveles medio superior y superior. • Las organizaciones cooperativas están basadas precisamente en fomentar la libre asociación de los seres humanos, con fines económicos y sociales, apoyados en los valores de solidaridad, iniciativa y responsabilidad.

Es deber de todo Estado nacional, legislar y definir las políticas públicas que faciliten e impulsen la creación y fortalecimiento de cooperativas, así como la de los demás tipos de empresas que caracterizan a la economía social.

Esta estrategia social no solamente protege las fuentes de empleo existentes y facilita la creación de nuevas, incrementa la demanda de bienes y servicios y fortalece los mercados internos, sino además y muy especialmente, genera formas autogestivas de producción, consumo y financiamiento, factores tan esenciales en una época en que los recursos son limitados y deben usarse con inteligencia y mesura.

Lo anterior podrá obtenerse de manera estable y consistente si esta Soberanía decreta una legislación orientada al hito de una democracia participativa que propenda a mejorar los niveles de vida de la sociedad y a inducir una política alternativa de desarrollo económico y social, responsable y sustentable.

La Ley que se presenta queda asentada en una relación de Derecho Público Cooperativo con reglas aplicables a todo el entorno social, con un enfoque universal de cooperativismo moderno actualizado y el compromiso irrenunciable del Estado mexicano de observancia y acatamiento.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XXIX-N de su artículo 73 establece, no sólo la competencia federal en la expedición de esta Ley, sino además señala claramente su objeto, que debe ser: expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Establecer las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La base normativa de esta Ley es el derecho cooperativo que se sustenta en normas propias derivadas y las de Derecho Constitucional, de donde emanan las leyes secundarias de derecho administrativo, Agrario, Laboral, Civil, Mercantil y Fiscal, principalmente.

El derecho cooperativo nace entonces de las garantías y derechos humanos de libertad de trabajo y asociación consagrados en los artículos y de la Constitución que sustenta la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial, así como de asociarse libremente con un fin lícito.

En este sentido las normas de derecho cooperativo son constitutivas del sector social al que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 25 constitucional que a su vez generan los derechos de organizarse económicamente para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Es por ello que artículo 28 constitucional en su párrafo octavo consagra a las cooperativas en su función de actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los Estados, así no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean...

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