Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria., de 14 de Diciembre de 2017

Que expide la Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Evelio Plata Inzunza, Germán Escobar Manjarrez, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo y Próspero Manuel Ibarra Otero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Omar Noé Bernardino Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con el propósito de establecer un marco legal que garantice medidas zoosanitarias, fitosanitarias y de inocuidad para proteger al sector productivo nacional y consumidores, bajo la siguiente Exposición de Motivos

La presente propuesta, plantea un enfoque basado en ejes rectores que han modulado la estrategia en México para alcanzar los estatus fito y zoosanitarios con que contamos el día de hoy.

Por ello, hablamos de prevención, control y erradicación, apoyándose en herramientas novedosas armonizadas con las mejores prácticas internacionales como la bioseguridad, la equivalencia y el reconocimiento mutuo.

Esta proposición intenta ser vanguardista al aprovechar esquemas de gobernanza probados incluso por otras materias, que al mismo tiempo la dotan de una estructuración que le permite trascender a las administraciones dado que las plagas y enfermedades, y los consecuentes riesgos y amenazas a la salud humana y a la seguridad alimentaria, no reconocen periodos o niveles de gobierno.

A guisa de ejemplo, podemos citar el establecimiento de una política nacional a la que deberá sujetarse cualquier estrategia o programación subsecuente que pretenda guiar los destinos de los servicios fito y zoosanitarios de México. Esta política nacional está fincada en principios fundamentalistas y en instrumentos que la harán viable.

Ejemplos tangibles de esta expectativa de innovación se expresan en los supuestos jurídicos con los que la Ley permitirá a la autoridad ejecutiva implementar esquemas de facilitación comercial, por ejemplo, los sistemas de inspección graduados con base en el análisis de riesgo o la obligatoriedad del uso de medios informáticos para sustanciar los trámites inherentes al cumplimiento de obligaciones.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, contará con la fortaleza jurídica necesaria para proteger eficazmente el patrimonio agroalimentario nacional, pero al mismo tiempo se reconoce por vez primera como una entidad reguladora de tipo social y se establecen las reglas para su adecuado funcionamiento.

También se da sustento a instituciones, figuras, procesos y actividades del Estado que habían adquirido vida a través de tiempo de manera funcional, pero que no contaban con un fundamento jurídico, es el caso de la inocuidad, la vigilancia epidemiológica, la red de laboratorios de referencia, la regionalización, la calidad agroalimentaria o la inteligencia sanitaria.

Se logra una hegemonía en las materias de salud animal y sanidad vegetal, de tal forma que procesos como los de importación o las campañas fitozoosanitarias, tendrán un tratamiento uniforme bajo una sola perspectiva, de tal suerte que las actuaciones del Estado Mexicano en este sentido, serán congruentes entre una y otra materia.

También, bajo el principio de racionalización, la fusión de las materias permite eficientar el ejercicio del gasto público al integrar figuras subsidiadas como los organismos auxiliares.

Este proyecto postula la utilización de herramientas de vanguardia en el aseguramiento del cumplimiento de la Ley, como es la generación de inteligencia y la posibilidad de investigación, así como el uso de la fuerza del Estado para hacer cumplir sus determinaciones. El ejemplo más claro es la creación del Servicio Oficial de Inspección, como la unidad encargada de hacer efectivas las facultades de la autoridad sanitaria.

Sentará las bases para la implantación definitiva de la cultura sanitaria en México, extendiendo sus alcances no sólo a la difusión de las acciones, sino llevándolo al extremo de la vinculación académica, la investigación científica y los incentivos a las aportaciones destacadas.

La Ley materia de este proyecto plantea un piso jurídico para la actuación de la autoridad sanitaria en el contexto internacional, ya que se prevén legalmente acciones indispensables para participar en el ámbito mundial como el apoyo técnico a otros países, el desarrollo de planes de trabajo binacionales y multilaterales, incluso negociaciones técnicas para el intercambio de mercancías.

Para alcanzar los objetivos que se plantea este instrumento, se aprovecharon figuras que han probado su eficacia al desconcentrar las tareas del Estado facilitando su cumplimiento; tal es el caso de la autorregulación o los medios alternativos de solución de controversias como la conciliación, esta estrategia pretende reducir los volúmenes ineficaces de procedimientos sancionatorios que hoy no han logrado abatirse.

Para un mayor control de las actividades de la autoridad y el fortalecimiento de los derechos de los actores en el sector, se propone crear el Registro Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, que genera la oponibilidad frente a terceros de aquellos actos que se inscriban y asientes registralmente en esta unidad administrativa.

Finalmente, este proyecto modifica el enfoque precautorio con el que tradicionalmente se ha construido la regulación en la materia sanitaria y de inocuidad en las últimas décadas, para trascender a uno basado en el análisis de riesgo y, en consecuencia, sustentado en el conocimiento científico, lo que implica mayor certeza al gobernado y una efectiva protección fitozoosanitaria al patrimonio agroalimentario nacional.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Artículo Único. Se expide la Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para quedar como sigue:

Ley General de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Título Primero

Disposiciones Preliminares Capítulo I

Objeto y campo de aplicación de la Ley

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4, 27, fracción XX, y 73 fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la seguridad agroalimentaria de la población en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública y con impacto en la seguridad nacional: I. La sanidad agroalimentaria; II. La seguridad agroalimentaria de la población; III. La inocuidad y la calidad de los productos agroalimentarios; así como los productos para uso o consumo animal; IV. El bienestar de los animales; V. Las buenas prácticas de producción primaria y de manufactura; así como los sistemas de reducción de riesgos de contaminación, y VI. La cultura sanitaria en la población.

Artículo 3o. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para: I. Asegurar un abasto nutritivo, suficiente y de calidad agroalimentaria; II. Diseñar las políticas públicas en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, así como de bienestar animal; III. Proteger al país de las amenazas que pongan en riesgo el patrimonio agroalimentario; IV. Coordinar las estrategias y acciones entre los diferentes órdenes de gobierno y la sociedad en las materias que regula esta Ley; V. Fortalecer las capacidades nacionales para la prevención sanitaria y el fomento de la inocuidad agroalimentaria, y VI. Implementar, inspeccionar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria y manufactura.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Actividades relacionadas con la sanidad e inocuidad agroalimentaria: Toda acción u omisión desarrollada por el hombre, siempre que se vinculen con por lo menos uno de los procesos siguientes, producción, aprovechamiento, industrialización, movilización, certificación o comercialización de vegetales, animales, especies acuícolas y pesqueras, sus productos o subproductos, insumos y productos para uso o consumo animal; Agente etiológico: Aquel que causa una enfermedad, plaga, intoxicación o contaminación de bienes agroalimentarios; Agroalimentario (a): El sector productor de alimentos de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola; así como de uso o consumo por animales; Amenazas a la seguridad agroalimentaria: Todo aquel fenómeno o evento presente o futuro que ponga en riesgo en cualquier medida el abasto, el acceso oportuno y permanente o la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional para su población; así como la posibilidad de que los alimentos disponibles al público consumidor no sean inocuos, nutritivos y de calidad para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias para alcanzar una vida sana y activa; Análisis de riesgo: Estudio científico que tiene por objeto la evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento o difusión de enfermedades, plagas o agentes de contaminación de los bienes agroalimentarios, así como la estimación de su impacto económico y, de ser el caso, las consecuencias para la salud humana; es un...

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