Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica., de 20 de Abril de 2017

Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PVEM

Los que suscriben, Kathia María Bolio Pinelo y Federico Döring Casar, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como Brenda Borunda Espinoza y Javier Octavio Herrera Borunda, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México, respectivamente, con fundamento en lo contenido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, para la creación de la Ley de Acceso de las Personas Usuarias de Perros Guía o de Asistencia Médica, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en el Informe mundial sobre la discapacidad 2011, hay más de mil millones de personas con alguna discapacidad. De ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Esto se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores; y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

Por lo que se refiere a México, conforme al estudio emanado del Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que la población con discapacidad en el país es de 5.7 millones, equivalente a 5.1 por ciento de la población total. Dicho grupo vulnerable está conformado básicamente por adultos mayores, esto es, personas de 60 años y más, así como adultos de entre 30 y 59 años.

Como en el resto del mundo, en el país la tendencia es la misma: el riesgo de adquirir una discapacidad crece de manera importante a medida que aumenta la edad de la población. Quizás por lo anterior, hoy en día la discapacidad ha despertado una mayor sensibilidad en nuestra sociedad y existen diversas asociaciones e instituciones que defienden los derechos humanos en particular de las personas con alguna discapacidad.

Podemos decir que en muchas ocasiones las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos, sin embargo estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales y las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración.

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Senado mexicano el 27 de septiembre de 2007, señala en el artículo 9: “Los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

Así también, insta a los estados a adoptar las medidas pertinentes para que, “entre otras finalidades, ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”. De tal manera, las preocupaciones y necesidades de las personas con discapacidad formen parte de las políticas públicas y de las asignaciones presupuestarias de los países a escalas nacional y local.

El artículo 1o. de la Constitución expresa claramente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Acorde con la Carta Magna, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plena inclusión, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La progresiva inclusión de las personas con discapacidad, así como de las personas que padecen enfermedades crónicas al mundo del trabajo y de la vida social, pone de manifiesto la necesidad de adecuar los espacios urbanos, los servicios públicos y su marco jurídico a sus peculiares condiciones de vida.

Todos deberíamos estimular a dichas personas para que se desplacen en sus comunidades de forma independiente, auxiliándose de perros guía o de asistencia médica, del bastón blanco u otras herramientas de apoyo que coadyuven a su movilidad y a su calidad de vida; de ahí, por ejemplo, que debe procurarse que aceras y senderos estén libres de obstáculos, para que su tránsito por las calles sea de la misma calidad y libertad como lo es de cualquier persona.

En el complejo funcionamiento de las grandes ciudades como las nuestras, existe un porcentaje significativo de personas que no gozan de una justa accesibilidad, misma que les permita integrarse en todos los ámbitos de la vida, pues dentro de la masa humana hay personas que se ven afectadas por las mencionadas barreras arquitectónicas (mobiliario que impide la libertad de movimiento y la autonomía de las personas). Por ejemplo, quienes transitan en silla de ruedas, personas de la tercera edad, con movilidad reducida, con discapacidad visual, auditiva, motora, mental, etcétera.

El Inegi reporta que en México, 58 por ciento de las personas con discapacidad tienen limitaciones para moverse y le siguen las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, del habla o de comunicación, así como las limitantes para el autocuidado personal. Es este sector de mexicanos el que se enfrenta a los obstáculos sociales (mentales) y arquitectónicos.

Como se ha citado, en el país hay datos sobre la discapacidad. Sin embargo, por lo que se refiere a un censo de usuarios de perros guía o de asistencia médica, incluidos los lazarillos, desafortunadamente no se tienen datos oficiales actuales que registren y den un seguimiento a los usuarios de estos extraordinarios canes.

Por lo anterior es urgente legislar sobre su participación activa en una sociedad incluyente, ya que los usuarios de perros guía o de asistencia médica permanecen soslayados, sin una ley que proteja los derechos de sus usuarios, establezcan sus obligaciones y responsabilidades, así como un sistema de sanciones para quienes incumplan la ley.

La legislación debería facilitar, durante el periodo de entrenamiento, a las escuelas y entrenadores con sus perros de asistencia, el libre acceso a los espacios públicos y privados de uso público. La iniciativa tiene por objeto precisamente regular este ámbito, abandonado por mucho tiempo.

En materia de legislación de perros guía o de asistencia médica, vale la pena subrayar que, en legislaciones de otros países como Estados Unidos y Europa, el perro de asistencia se considera una ayuda técnica. Se entiende por perros de asistencia a: “todos aquellos que hayan sido adiestrados por entidades especializadas de reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad y con enfermedades crónicas”.

Igual que se constata la necesidad que tienen las personas con discapacidad visual de utilizar un perro lazarillo, se pone de manifiesto la necesidad que tienen otras personas con discapacidad auditiva o física o, bien, con determinadas enfermedades como el autismo, la epilepsia o la diabetes de ser asistidas por perros adiestrados de forma especial para guiarlas y ayudarlas en el cumplimiento de las tareas de la vida diaria o en situaciones que comprometan la integridad física o la vida.

En el caso de los perros guía, clasificados entre los de asistencia, a diferencia de un bastón y gracias a su entrenamiento, son capaces de proteger a su usuario de sucesos inesperados, ya que lo libra de obstáculos aéreos y terrestres tales como ventanas, puertas abiertas, casetas telefónicas, hoyos o zanjas, postes y árboles atravesados, anuncios colgando, buzones salidos, entre otros; y lo más importante, un perro guía es un ser inteligente que ha sido entrenado para usar su capacidad de discernir y tomar decisiones, así como de comportarse correctamente en lugares públicos y privados, con el objetivo de facilitar la movilidad de su dueño en áreas complicadas.

No es producto de la casualidad lograr que un perro de asistencia aprenda a evadir obstáculos, abrir cajones y cerrarlos, sacar cosas de los cajones para dárselos a la persona, apagar y prender las luces, acercarle objetos como por ejemplo el calzado, jalar la silla de ruedas, abrir y cerrar puertas o, como en el caso de los perros para niños autistas relajar la ansiedad de los niños acostándose a su lado. También existen los perros de alerta médica que detectan a través del olfato los compuestos orgánicos volátiles que se liberan en una hipoglucemia (bajada de azúcar) del sudor de la persona diabética.

Este increíble trabajo es el resultado de un entrenamiento estricto y profesional llevado a cabo en centros y escuelas altamente especializados, y por un equipo de profesionales cualificados. Escuelas, entrenadores...

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