Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Seguridad Interior., de 8 de Noviembre de 2016

Que expide la Ley de Seguridad Interior, suscrita por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI.

Los suscritos, César Octavio Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales, diputados en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. Contexto.

    Durante los siglos XIX y XX, los Estados integrantes de la comunidad internacional tuvieron una concepción tradicional sobre las amenazas a su propia existencia, las cuales se limitaban a guerras provenientes de otro Estado, o bien, conflictos internos en los que se luchaba por el control del gobierno; sin embargo, la evolución tecnológica de las comunicaciones y de la economía dio paso al fenómeno de la globalización y, con ello, a nuevos desafíos para los Estados, como se concluyó en la Conferencia Especial sobre Seguridad, celebrada en la Ciudad de México, los días 27 y 28 de octubre de 2003, de la que derivó la Declaración sobre Seguridad en las Américas, en la cual los Estados participantes pactaron establecer una nueva concepción de la seguridad de alcance multidimensional, que incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos.

    En ese mismo foro, se acordaron valores compartidos a los que se sujetarían los Estados parte, a saber:

    1. Cada Estado tiene el derecho soberano de identificar sus propias prioridades nacionales de Seguridad Nacional y definir las estrategias, planes y acciones para hacer frente a las amenazas a su seguridad, conforme a su ordenamiento jurídico, y con el pleno respeto del derecho internacional y las normas y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas.

    2. La democracia representativa es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo.

    3. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la buena gestión gubernamental son esenciales para la estabilidad, la paz y el desarrollo político, económico y social.

    4. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto del Estado Constitucional de Derecho por todas las entidades y sectores de la sociedad son valores fundamentales y contribuyen a la estabilidad y la paz.

    5. El fundamento y razón de ser de la Seguridad Nacional es la protección de la persona humana. Las condiciones de la seguridad humana mejoran mediante el pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, así como mediante la promoción del desarrollo económico y social, la inclusión social, la educación y la lucha contra la pobreza, las enfermedades y el hambre.

    6. Las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la Seguridad Nacional son de naturaleza diversa y alcance multidimensional, y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales.

    7. Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada conforme a las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la Seguridad Nacional son de naturaleza transnacional y pueden requerir una cooperación internacional adecuada.

    8. La seguridad se ve afectada, en diferente forma, por amenazas tradicionales y por nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos de naturaleza diversa, tales como:

    * El terrorismo, la delincuencia organizada, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos;

    * La pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la democracia. La pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la Seguridad Nacional;

    * Los desastres naturales y los de origen humano, el VIH/SIDA y otras enfermedades, otros riesgos a la salud y el deterioro del medio ambiente;

    * La trata de personas;

    * Los ataques a la seguridad cibernética;

    * La posibilidad de que surja un daño en el caso de un accidente o incidente durante el transporte marítimo de materiales potencialmente peligrosos, incluidos el petróleo, material radioactivo y desechos tóxicos, y

    * La posibilidad del acceso, posesión y uso de armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.

    En virtud de lo anterior, en el ámbito nacional se dio un impacto que generó la reforma constitucional de 2004, con la cual se crea una nueva materia de derecho, esto es, el Derecho de la Seguridad Nacional. Dicha reforma incorporó como una facultad del Congreso de la Unión emitir leyes en materia de Seguridad Nacional, y como una facultad y obligación del Presidente de la República preservarla en términos de dichas leyes.

    En cumplimiento de dicho mandato, el 31 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Nacional, la cual establece las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea.

    Al respecto, la Seguridad Nacional instituye una garantía de bienestar social y plenitud humana, cuya preservación constituye una función política de carácter superior del Estado mexicano, a cargo del Presidente de la República, que se caracteriza por ser estratégica, multidimensional y dinámica, y se materializa a través de actos de gobierno de conducción, orientación y regulación global, en el marco de la política interior y exterior, cuyos fines tienden a proteger, defender, mantener, fortalecer y promover los intereses y objetivos nacionales, para el desarrollo político, económico y social, con miras a lograr el proyecto nacional.

    Al efecto, y en términos de la Ley de la materia, contamos con un concepto jurídico de Seguridad Nacional de la siguiente forma: acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

    Acciones que en su conjunto engloban, en lo general, las funciones de seguridad, defensa y desarrollo; en específico las vertientes de Seguridad Interior y Defensa Exterior, en plena concordancia con lo previsto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción VI y, a su vez, deja el margen necesario para regular con precisión los aspectos particulares de la actuación del Estado en cada una de esas vertientes.

    Respecto de la vertiente de Seguridad Interior, su objeto de protección o bien jurídico tutelado es el orden interno, entendido como la justa aplicación de las leyes, así como de la correspondiente observancia de las mismas; luego entonces, el orden interno implica tanto al orden constitucional como a las instituciones democráticas de gobierno.

    Por tanto, resulta necesario un ordenamiento legal específico que defina y regule las actividades que pueden realizar las dependencias e instituciones competentes en el mantenimiento de la Seguridad Interior, con el propósito de responder a los cuestionamientos sobre el alcance de la Seguridad Interior e incluso evitar confusiones con las tareas de Seguridad Pública.

    Hoy en día, los asuntos en materia de Seguridad Pública son atendidos por las instituciones policiales especializadas de los tres órdenes de gobierno; por su parte, la complejidad de los fenómenos de Seguridad Interior requiere de la actuación coordinada de diversas dependencias e instituciones del Ejecutivo Federal, así como de la participación corresponsable de las autoridades de las entidades federativas y los municipios.

    Aunque la Seguridad Interior y la Seguridad Pública se encuentran ampliamente interrelacionadas, exigen un uso diferenciado del poder del Estado para su atención, en función de los fenómenos que afecten o pretendan afectar los bienes jurídicos que tutelan. En el caso de la Seguridad Interior, fundamentalmente se busca hacer frente a situaciones y fenómenos que vulneran el orden constitucional y la continuidad de las instituciones del Estado, esto es, el orden interno; en el caso de la Seguridad Pública, se busca velar por la observancia del orden y paz públicos, así como por la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.

    La Seguridad Interior deriva de una de las funciones primarias e irrenunciables del Estado, tanto para su propia subsistencia, como para garantizar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las potencialidades de sus habitantes, mediante la adopción de todo tipo de medidas políticas, económicas y sociales, incluyendo el ejercicio del monopolio del uso legítimo de la fuerza, así como de la puesta en práctica de acciones de protección civil, cuando por la magnitud de los fenómenos que atiendan, deban ser instrumentadas con el mayor número y capacidad posible por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

    Dada la estrecha relación entre los asuntos de Seguridad Interior, Seguridad Pública y Protección Civil, es preciso determinar a...

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