Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano., de 26 de Abril de 2016

Que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 130 millones de habitantes de sus países miembros, se encuentran con nivel sonoro superior a 65 decibeles, que es límite aceptado por la Organización Mundial de la Salud y otros 300 millones residen en zonas de incomodidad acústica, es decir, entre 55-65 decibeles.

En México, las garantías constitucionales que se encuentran plasmadas en nuestra Carta Magna, se pueden resumir en el reconocimiento de que toda persona tiene derecho al respeto de su salud, vida privada y familiar, de su domicilio, así como de sus bienes y posesiones.

Consecuentemente, uno de los derechos que se encuentran reconocidos por diversos ordenamientos jurídicos, es el relacionado con la no perturbación de la salud ni de la vida cotidiana de cualquier habitante. Es decir, todos tenemos derecho a mantener nuestra salud de tal forma que nos permita desarrollar nuestras actividades e incluso nos asiste el derecho al silencio.

El marco jurídico regulador y de control de los problemas de contaminación ambiental relacionados con la salud está establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se reconoce y garantiza que: toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En ese sentido, nuestro país, se ha caracterizado por una ausencia significativa de reglamentación sobre el ruido urbano, a pesar que desde hace ya varias décadas se vienen realizando, en numerosas ciudades españolas y de todo el mundo, diversos estudios relativos al ruido urbano que tratan alguno de sus aspectos de interés; como pueden ser la identificación de fuentes, el nivel de contaminación sonora, el nivel de exposición al ruido, los efectos fisiológicos y psicológicos sobre las personas, estudios que se han realizado incluso en ciudades de tamaño pequeño.

Esta falta de reglamentación del artículo 4o. constitucional en materia de ruido como afectación al medio ambiente, nos ha dejado atrás de países como España y en general la Unión Europea.

En el caso de España, desde 2003, fue publicada la Ley 37/2003 Ley de Ruido cuya última modificación fue elaborada en 2011, y que en su decreto señala expresamente:

El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del ruido propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, como de las vibraciones: tanto uno como otras se incluyen en el concepto de “contaminación acústica” cuya prevención, vigilancia y reducción son objeto de esta ley.

Sobre la legislación de la Unión Europea en materia de ruido urbano es conveniente señalar que a partir de la aparición del Libro Verde de la Comisión Europea sobre Política Futura de Lucha contra el Ruido, se reconoció que con anterioridad la escasa prioridad dada al ruido se debió en parte al hecho de que este es fundamentalmente un problema local, que adopta formas muy variadas en diferentes partes de la Comunidad en cuanto a la aceptación del problema.

Sin embargo, el Libro Verde llega a la conclusión de que, además de los esfuerzos de los Estados miembros de la comunidad para homogeneizar e implantar controles adecuados sobre los productos generadores de ruido, la actuación coordinada de los estados en otros ámbitos servirá también para acometer labores preventivas y reductoras del ruido en el ambiente.

En línea con este principio, los trabajos de la Unión Europea 1 han conducido a la adopción de la denominada “Directiva sobre Ruido Ambiental” La trasposición de esta Directiva ofrece al continente en general y a los países que integran esta asociación, la oportunidad de dotar de mayor estructura y orden al panorama normativo nacional como en el caso de España sobre el ruido.

La Directiva sobre Ruido Ambiental ha establecido que diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la necesidad de considerar el ruido ambiental como producto de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco recomendables desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la productividad.

Por eso, en 2015 se emitió una nueva directiva que establece la obligación de los estados miembros de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar en el 2018, en lo relativo a la emisión de ruido generado por tráfico vial, tráfico ferroviario, de industria y aéreo.

En esta norma de aplicación obligatoria en toda la Unión Europea, define al ruido ambiental como: “el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales”. 2

En cuanto a los lugares en los que se padece el ruido, según la Directiva sobre Ruido Ambiental ésta se aplica al sonido al que estén expuestos los seres humanos que se produce en particular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otros lugares tranquilos dentro de una aglomeración urbana; así como zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares; en los alrededores de hospitales, así como en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.

En consecuencia, tanto el Libro Verde como la Directiva permitieron que en España a nivel general, así como en el resto del territorio de la Unión Europea la atención legislativa a la problemática en materia de medio ambiente y salud no quedará solamente normada en el ámbito estatal o de municipalidad, sino que se regulara desde el marco federal al ruido por sus impactos sociales y medio ambientales.

Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el ruido urbano representa pérdidas económicas de hasta el dos por ciento del producto interno bruto en los países que conforman la Unión Europea, además de que el ruido urbano causa trastornos psicológicos e inclusive puede causar la muerte, puesto que entre 2 y 5 por ciento de los infartos mortales están asociados con altos niveles de exposición de presión acústica generada, precisamente, por el ruido urbano.

Además, el ruido puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular, glándulas endocrinas, aumento de la secreción de adrenalina, aparato digestivo, por incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración y rendimiento, facilitando con esto los accidentes, principalmente vehiculares.

Con respecto a los daños al oído podemos señalar que la pérdida de capacidad auditiva como consecuencia del ruido excesivo no depende de la cualidad más o menos agradable que se atribuya al sonido percibido, ni de que éste sea deseado o no. Se trata de un efecto físico que depende únicamente de la intensidad del sonido, aunque sujeto naturalmente a variaciones individuales. La capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 y 125 decibeles y llega a un nivel doloroso cuando se sobrepasan los 125 decibeles, rebasando el umbral de dolor a los 140 decibeles.

En cuanto a nuestro país, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en todo aquello que tenga que ver con la protección al medio ambiente, siendo el ruido un tema de impacto negativo ambiental.

A mayor abundamiento, estudios realizados por especialistas de la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (Fesormex), advierten por citar un ejemplo que, el nivel diario de ruido en las guarderías y jardines de niños a menudo se encuentra entre los 80 y 85 decibeles, lo cual durante una jornada puede provocar daños auditivos. Estos niveles han ocasionado que en muchos otros centros laborales sea necesario que los trabajadores usen protectores.

La Fesormex llama la atención sobre los efectos que ocasiona en la salud el constante ruido, tales como molestia y cansancio, tanto a los profesores y a los niños por igual. Por lo que, a largo plazo, el ruido elevado puede provocar problemas de audición a infantes y profesores, toda vez que en los últimos años ha habido un incremento significativo del número de niños y jóvenes con alteraciones de audición.

En virtud de lo anterior, la Fesormex pide que en lugar de tratar de ignorar el ruido, se identifique su origen y se intente reducir, lamentablemente, el ruido en su vertiente ambiental, solo ha sido circunscrito a ámbitos específicos, como el laboral; sin embargo, en tanto inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, el mismo no ha sido objeto de atención dentro de las normas protectoras de la salud y del medio ambiente.

Así pues, el ruido se convierte en un agente contaminante de primera importancia en ciudades como la Ciudad de México; actividad que degrada nuestra calidad de...

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