Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Minera y de los Derechos Sociales; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal., de 17 de Abril de 2013

Que expide la Ley Minera y de los Derechos Sociales; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A RESOLVER CON LA PRESENTE INICIATIVA

Poner fin al actual estado de cosas en la actividad minera del país que busca el lucro a secas en beneficio de unos cuantos, con una participación creciente, ilegal y poco ética de capital extranjero, sacrificando los derechos de la Nación y de los trabajadores. Bajo esta visión, la seguridad de los trabajadores se puede dejar a un lado, sin importar los muertos, los heridos, los discapacitados, las viudas y huérfanos; se puede sacrificar el medio ambiente, a veces de manera irreparables; se puede hacer a un lado la voz, la salud y los intereses de las comunidades; hacer pedazos valores culturales e históricos relevantes e insustituibles; se puede hacer a un lado el interés de la Nación, como si esta no existiera, y no mereciera respeto alguno y una retribución justa por la riqueza generada por esta actividad económica. En suma, en la actualidad la actividad minera es esencialmente depredadora, violatoria de nuestro estado de derecho y paradigma de la violación a los derechos humanos en el país.

ARGUMENTOS

El párrafo tercero del artículo 1o. Constitucional señala, sin distingo de autoridades, dentro de las cuales queda desde luego comprendido el Congreso de la Unión, su obligación de respetar y promover los derechos humanos, veamos la parte conducente: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

Con base a este mandato y, como ha sucedido ya en otros campos del derecho, la Ley Minera debe ser adecuada por el Legislativo federal a la exigencia central de respeto a los derechos humanos.

Pero no sólo a este reclamo, tenemos también que adecuarla a las puntuales exigencias del artículo 27 Constitucional.

El artículo 27 Constitucional tercer párrafo, establece de manera expresa que: "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana... "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional."

Luego, las concesiones mineras recaen sobre bienes de dominio directo de la Nación, y deben cumplir los objetivos de ésta en materia de tutela de la soberanía, de justicia social, de desarrollo económico y preservación de nuestros recursos naturales, y culturales.

Sin embargo, los anteriores mandatos de la Constitución contrastan de raíz con la actual legislación y política en materia de minería. Como antes se mencionaba, para algunos, la minería se puede entender en violación abierta de los derechos de las y los mineros y los derechos legítimos de la Nación. Para los que opinan así, el único propósito de esta relevante actividad económica, es el lucro egoísta y ciego ; para cuya consecución se debe sacrificar la dignidad e intereses nacionales; la salud y prevención de los riesgos de trabajo se conciben como un gasto que de omitirse eleva la tasa de las ganancias; se puede sacrificar el medio ambiente en incongruencia con las exigencias de un desarrollo sustentable; se puede hacer a un lado la voz y los intereses de las comunidades que son burladas, enfrentadas, despojadas; no importa diluir el patrimonio culturales e históricos de nuestro país. Luego, esta insostenible situación impone el dominio de los intereses individuales, sobre los de la Nación, los intereses sociales y los derechos humanos comenzando por el de la vida y salud.

Pareciera que no se otorgan concesiones sobre bienes de la nación mexicana, sino que se cediera la soberanía de parte de nuestro territorio, impulsando poderes fácticos, que deciden sobre los recursos y destino de las personas que habitan en el mismo, debilitando a nuestro país en todos los sentidos, fabricándose discordias, conflictos entre las comunidades que lastiman profundamente a México y, cediéndose indebidamente recursos que se podrían aplicar para el desarrollo de nuestra población. Por lo que en total contrasentido la minería se transforma en fuente de pobreza económica y humana.

Sin embargo, con sus matices, todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, coinciden en poner fin a la actual legislación miope ante el desastre nacional, laboral y social que creó y que se va expandiendo. Al grado de que las comunidades, deben unirse contra empresarios rapaces, básicamente extranjeros y de nacionalidad canadiense, como si de una peste se tratara. En lugar de impulsar, en lo posible, relaciones basadas en el respeto y la justicia.

Se pugna por una nueva legislación, que impulsando la inversión productiva contenga las regulaciones necesarias, que permita su armonía con los derechos de los mineros, destacadamente en materia de seguridad e higiene, que preserve la ecología, que escuche y haga copartícipe a la comunidad de la riqueza generada, que entregue al país los beneficios económicos a que tiene derecho, en pos de nuestro desarrollo y en tutela de soberanía. La actual apertura indiscriminada, debe dar paso a una inversión legal, racional y justa, en vista de la tutela de un bien no renovable. A un desarrollo sustentable, en todos los sentidos.

El planteamiento antes señala, responde a un proceso crítico y de renovación, hacia una nueva conciencia nacional en materia de las minas y mineros, que partió de los terribles sucesos de Pasta de Conchos.

El 19 de febrero de 2006, hubo una explosión en la Mina 8 Unidad Pasta de Conchos, falleciendo 65 mineros. A la fecha, contra toda legalidad, justicia y humanismo, aún se encuentran en los túneles de esta Mina los restos mortales de 63 trabajadores, pese al clamor nacional e internacional, para que sean entregados a sus familiares. Explosión que fue producto de una descarada omisión de las normas mínimas en materia de salud y prevención de los riesgos de trabajo, tanto de parte de los empresarios como del gobierno federal. O para decirlo en palabras de las Conclusiones del Informe Final de la Comisión Especial que se constituyó en la Cámara de Diputados en su LX Legislatura : "Se comprobó la Hipótesis establecida como Suceso provocado, originado por negligencia y omisión, y se establece... responsabilidad." Responsabilidad que ha quedado en mera declaración cercada por la impunidad.

La explosión en Pasta de Conchos, no fue un hecho más, marcó una frontera para el derecho, especialmente en materia de prevención de salud y prevención de los riesgos de trabajo, también para la lucha sindical y social, pues se mantiene sin interrupción una lucha cuya luz y ejemplo, es un paradigma de dignidad, para toda la clase trabajadora, para todo el pueblo de México. Esta tragedia, impulsó la necesaria reforma de la actual normativa minera (NOM-032- STPS "Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón", un Capítulo sobre "De los Trabajos en Minas" en la Ley Federal del Trabajo) pues bien esta propuesta de Nueva Ley busca dar continuidad a estos esfuerzos para dar mayor tutela a los derechos de la vida y salud de las y los trabajadores de este sector.

Pero no sólo es el reclamo de Pasta de Conchos, pues de ésta a julio de 2012, en que tuvo lugar la tragedia de Múzquiz, ya habían muerto 132 mineros. No se puede aceptar, que la muerte injusta de trabajadores, sea una cotidianidad en la zona carbonífera de Coahuila.

La actividad minera ha sido y es uno de los ejes económicos de nuestro país. Basándonos en datos proporcionados por la Cámara Minera de México (Camimex) . En el 2011, la minería duplicó las divisas derivadas del turismo, y es el cuarto sector como generador de divisas, sólo atrás de la industria automotriz, la electrónica y el petróleo. Y, emplea de manera directa a 323,431 trabajadores, y a más de 1.5 millones de manera indirecta.

El valor anual de su producción alcanzó en el 2011, los 20,148 millones de dólares; y 22,526 divisas generadas.

Nuestro país, tiene los primeros 10 lugares en la producción de 18 minerales.

El gran desarrollo de la minería en México se debe, especialmente, al auge de los metales preciosos en los mercados financieros. A partir de la crisis económica del 2008 en Estados Unidos y Europa, el precio del oro empezó a incrementarse por la alta especulación en los mercados financieros, asimismo por su utilización como inversión de reserva o protección. Como resultado...

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