Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y General de Sociedades Mercantiles., de 2 de Abril de 2009

QUE EXPIDE LA LEY REGULATORIA PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO; Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe la presente, diputado secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Regulatoria de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con objeto de actualizar la legislación aplicable al sector cooperativo en nuestro país, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo fundamental de la presente iniciativa de ley consiste en hacer valer el principio plasmado en el artículo 25 constitucional en el sentido de que la economía de México se sustenta en la actividad de tres tipos de empresas claramente diferenciadas y delimitadas, pertenecientes a los sectores público, privado y social, respectivamente. Cada una de ellas con una lógica de funcionamiento interno especial y una finalidad económica claramente diferenciada.

En definitiva, si no se reconoce el importante papel del cooperativismo como factor de desarrollo económico y social y se impone una sola forma de hacer empresa, se corre el grave riesgo de generar fuertes procesos de concentración económica y de centralización de capitales en forma excesiva, al tiempo que se condena a la marginación o exclusión a amplios sectores de la población, reduciendo, asimismo, el protagonismo del sector público como factor de equilibrio y de compensación social.

Por lo anterior estimamos que ha llegado el momento de poner fin a la doble adscripción legal de las sociedades cooperativas, tanto a la Ley General de Sociedades Mercantiles como a su ley especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas, fenómeno anómalo que no solamente ha contribuido a generar confusión e incertidumbre, sino también a desvirtuar la verdadera naturaleza social de las cooperativas.

De manera especial, en la elaboración de la presente iniciativa de ley, nos ha motivado la necesidad de darle solución a uno de los problemas que mayor encono y confrontación han generado al seno de las cooperativas de ahorro y préstamo del país, concretamente nos referimos a su obligatoria y exclusiva regulación a través de las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), promulgada en junio de 2001, un ordenamiento jurídico que si bien buscaba prevenir la comisión de ilícitos y garantizar la seguridad de los depósitos de los ahorradores, lo hacía sin tomar en cuenta la naturaleza social de las cooperativas, imponiéndoles un tratamiento mercantil y bancario, tomando en su mayoría la experiencias de leyes bancarias y la encargada de ello, es decir, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Aunado a lo anterior, para cumplir con su objeto, la LACP ha tenido que establecer una regulación excesivamente restrictiva y mecanismos de supervisión altamente onerosos que prácticamente son imposibles de cumplir para las cooperativas de ahorro y préstamo de tamaño pequeño y mediano, las cuales constituyen la inmensa mayoría de los organismos existentes en el país, amén de que obstaculiza la creación de nuevas entidades de ahorro y préstamo popular, particularmente en las zonas rurales del país.

La ausencia de opciones legislativas para dar cobertura legal a las cooperativas de ahorro y préstamo, más allá de la LACP, además de mantener indefinidamente el conflicto latente, generando incertidumbre y desasosiego al interior del sector, podría condenar a la desaparición a un buen número de estos organismos, lo cual equivaldría a desperdiciar una gran cantidad de energía social invertida en su constitución y desarrollo a lo largo de más de seis décadas.

En consideración de lo anterior, con la presente iniciativa de ley se exceptúa a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de su regulación por el citado ordenamiento legal que no solamente les es ajeno sino absolutamente contrapuesto; se expide la Ley Regulatoria para las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, atendiendo a su naturaleza eminentemente social y con base en la experiencia acumulada por el Movimiento Nacional de Cajas Populares en los campos de la regulación y la supervisión prudencial de sus actividades; se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la finalidad de poner coto al tratamiento mercantil y bancario de las actividades de las sociedades cooperativas, y se reforman la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de complementar el marco regulatorio del cooperativismo de ahorro y préstamo de nuestro país con un sentido integral, subsanando, al mismo tiempo, diversas lagunas o inconsistencias presentes en el texto de los ordenamientos jurídicos citados y que se habían configurado en auténticos obstáculos estructurales al sano desarrollo del cooperativismo mexicano y de sus procesos de integración gremial y de articulación económica.

De la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

La expedición de la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo busca responder al reto de avanzar en la regulación y supervisión del cooperativismo de ahorro y préstamo, de acuerdo con su naturaleza eminentemente social y su finalidad solidaria, sin recurrir a la salida simplista y mecánica de aplicarle, por extensión, la legislación bancaria.

De esta forma, se da cumplimiento a la sugerencia contenida en la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, emitida en 2002 y suscrita por nuestro país, en la que se señala que la legislación cooperativa debe "prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonomía y sean conformes con la legislación y la práctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social".

La experiencia de los últimos años ratifica la pertinencia y validez de la presente iniciativa de ley, pues si se observa con detenimiento, se confirma que los viejos mitos de que los pobres no ahorran, de que son malos pagadores y de que trabajar con ellos significa subsidiarlos indefinidamente, se han derrumbado estrepitosamente y ahora diversos grupos financieros y empresariales se aprestan a controlar el "mercado de las finanzas populares", otrora despreciado y olvidado. El autollamado "Banco Azteca" con sus más de siete millones de cuentas se ubica a la vanguardia de lo que diversos investigadores han denominado como la "banca chatarra", por sus altas tasas de interés y por la vinculación, casi forzosa, del ahorro al consumo de bienes de consumo inmediato y duradero.

En esta misma perspectiva, se ha adecuado la legislación a fin de facilitar la reestructuración y privatización del mercado de las finanzas populares, siendo la Ley de Ahorro y Crédito Popular el instrumento jurídico empleado para someter a las cooperativas de ahorro y préstamo a una competencia abierta en el mercado.

Afortunadamente en abril de 2007, al aprobarse la octava reforma parcial de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se adicionó el artículo transitorio XXII en el que se dispuso la obligación del Congreso de la Unión para emitir una legislación especial para las cooperativas de ahorro y préstamo que no realizan actividades de intermediación financiera.

Atendiendo a dicho mandato, nuestra propuesta de ley regulatoria pretende constituirse en la legislación específica de las cooperativas de ahorro y préstamo que no realizan actividades de intermediación financiera.

A fin de lograr este propósito, la Ley Regulatoria de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo se ha diseñado con un sentido integral y flexible. Bastante preciso en los principios que alientan su espíritu; pero abierta a la experimentación y a la creatividad de sus propios destinatarios. En esta misma perspectiva, su estructura y redacción se ha cuidado de tal forma que resulte de fácil comprensión y aplicación por todos los interesados en el tema.

De este modo, se ha elaborado una propuesta legislativa que consta de un total de 47 artículos divididos en ocho títulos y 16 capítulos, en los que se abordan los distintos aspectos que tienen que ver con los actos que realizan las cooperativas de ahorro y préstamo, en el cumplimiento de su misión social.

La ley que se expide es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la actividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, garantizando a sus socios la más eficiente y segura administración de sus recursos.

Durante su elaboración se reconoció que, a pesar de que el fenómeno cooperativo de ahorro y préstamo en México tiene una larga historia de más de seis décadas y una presencia macroeconómica y social que comprende la participación, como dueños y usuarios, de cerca de cinco millones de socios y activos por más de seis mil millones de dólares, no existe experiencia concreta en su regulación y supervisión, lo cual significa que, en lo fundamental, el sector...

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